Posiblemente, algún día un doctorando en derecho procesal hará una tesis dedicada al caso Sijena. La aventura procesal de los murales de Sijena tiene más giros que la misma historia de la corona catalanoaragonesa que simbolizan. La última resolución de la titular del Juzgado Mixto de Primera Instancia y de Instrucción número dos de Huesca, Rocío Pilar Vargas, del 9 de diciembre, que propone un comité de expertos, ha hecho levantar las orejas a la defensa jurídica del Museo Nacional de Arte de Cataluña (MNAC), que alega ahora una vulneración de derechos del Museo. En un duro escrito donde literalmente expresan que «no pueden permanecer en silencio» ante la «vulneración de derechos constitucionales que sufre la institución».

De hecho, el MNAC cada vez se ve más abandonado por las instituciones que configuran su patronato. Cabe recordar que, el pasado 23 de octubre, la jueza dictó una nueva providencia con la que decidía, finalmente, expulsar a la Generalitat de la ejecución de la sentencia. Una decisión que no sorprendió al cuerpo jurídico de la Generalitat, que temía este desenlace y no ocultaba su «perplejidad» por la conducta del Gobierno ante el caso.

Una perplejidad que se ha contagiado al cuerpo técnico del MNAC, que lleva meses reclamando un informe a los técnicos del Instituto del Patrimonio Cultural de España (IPCE), que no llega y que sería la última oportunidad para detener el traslado. El IPCE es una institución del Ministerio de Cultura, en manos del catalán Ernest Urtasun (de los Comunes) y del secretario general de Cultura, Jordi Martí, exconcejal del PSC y de los Comunes y exgerente del Ayuntamiento de Barcelona con Ada Colau de alcaldesa y vicepresidente del patronato del MNAC.

Detalle de las pinturas murales del Monasterio de Sijena en el Museo Nacional de Arte de Cataluña (MNAC) / Kike Rincón/Europa Press

Un «error» que no es un error

Ante este panorama, los abogados han aprovechado la grieta de lo que el juzgado ha hecho pasar por un «error», cuando ha sido una maniobra que perjudicaba los intereses jurídicos del MNAC. El supuesto «error» se encuentra en la última etapa del proceso de Sijena que se vivió el pasado 22 de diciembre. Ese día, los abogados del MNAC registraron un escrito de alegaciones, al cual ha tenido acceso El Món, en el que, además de aceptar una «comisión de peritos» que se proponía por parte de la jueza en una resolución del 9 de diciembre, destacaban que el Ayuntamiento de Sijena, y en cierta manera, la jueza, les había intentado dar gato por liebre para dar vigencia a un recurso que, procesalmente, no existía.

En concreto, el escrito presentado por el equipo jurídico del MNAC denuncia que la jueza asegura en su resolución que «por error» no se le había dado traslado de un recurso sobre el primer decreto de ejecución de la sentencia, instada por el Ayuntamiento de Sijena, hasta el pasado 3 de diciembre a través de una diligencia. Es decir, un escrito donde el Ayuntamiento ya apuntaba la posibilidad de la creación de un comité de expertos que el MNAC había insinuado en sus primeros escritos tras la sentencia del Tribunal Supremo.

Para los abogados del Museo no es, ni de lejos, un «error». «Es procedente indicar, antes que nada y en términos de estricta defensa, que esta parte no ha encontrado en las actuaciones ninguna diligencia de ordenación de 3 de diciembre de 2025, resolución que, salvo distracción de esta parte, no ha sido dictada en ningún momento», enfatizan en su escrito los abogados del MNAC. «Esta omisión no se debe a un error, sino que este recurso fue renunciado o desistido por este Ayuntamiento», demuestran los abogados.

«Anomalía nula de pleno derecho»

«La providencia de 9 de diciembre de 2025 es nula de pleno derecho porque, en primer lugar, el recurso que dice resolver fue desistido y renunciado por el Ayuntamiento y, en segundo lugar, ha sido dictado sin dar audiencia al MNAC, vulnerándose por ambas razones los derechos fundamentales procesales del Museo», afirman con dureza los letrados. En esta línea detallan que la providencia del 9 de diciembre que propone el comité de expertos es una «anomalía y una irregularidad», y hacen un relato de hechos que demostrarían la conculcación de derechos del MNAC.

En primer término, recuerdan que el juzgado dictó un decreto el 22 de julio de 2025 para dictar «medidas ejecutivas» para cumplir la sentencia del Supremo. El 24 de julio, el Ayuntamiento de Sijena interpuso un recurso contra el decreto. Un escrito que requería el pago de un depósito de 25 euros. Tras dos requerimientos del juzgado, casi dos meses después, el consistorio aragonés renunció al recurso a través de un escrito el 19 de septiembre. De esta manera el Ayuntamiento de Sijena se apartó y renunció al recurso de revisión alegando que el recurso había quedado «sin objeto y que no tenía sentido continuar con el recurso de revisión».

Por tanto, el decreto de medidas de ejecución de 22 de julio se volvía firme. Es por eso que, según los letrados, no puede haber ningún traslado de este recurso el 3 de diciembre que ahora sirva para dictar una providencia que obligue al MNAC a pronunciarse sobre cuál es la manera de crear una comisión de expertos. «No es un error», sentencian los letrados que ven el argumento de la jueza como una excusa de mal pagador para justificar la vulneración de derechos procesales del MNAC y dar juego al consistorio de los Monegros. De esta manera, los letrados del Museo entienden que las condiciones de ejecución a las que obliga la resolución del 9 de diciembre no son válidas. Sin embargo, ya dan por hecho que no suspenderá la ejecución, y por eso se avienen a proponer condiciones para crear una comisión de expertos, eso sí, reservándose el derecho de acciones en otras instancias. En todo caso, creen que la jueza debería retrotraer las actuaciones al 22 de julio.

Juan Yzuel, portavoz de Plataforma Sijena Sí, con el micro en la mano a las puertas del MNAC/Quico Sallés
Juan Yzuel, portavoz de Plataforma Sijena Sí, con el micro en la mano a las puertas del MNAC/Quico Sallés

Indefensión del MNAC que «no puede permanecer en silencio»

Siguiendo este relato, los abogados del MNAC razonan que la resolución del 9 de diciembre es «nula de pleno derecho porque ha prescindido de normas esenciales del procedimiento y, al actuar así, ha producido indefensión al Museo». El recurso interpuesto -y desistido, por tanto, inexistente– y que ahora ha resuelto la jueza debería haber sido comunicado en un plazo de cinco días a la parte ejecutada, al MNAC. Los letrados remarcan que nunca se dio audiencia al MNAC de este recurso que, a pesar de haber sido desistido, se ha resuelto ahora. Este supuesto «error» constituye, para los abogados, «un grave incumplimiento» de la ley de enjuiciamiento civil en relación con el derecho fundamental del MNAC a no sufrir indefensión. «En definitiva, el MNAC se ha visto privado de impugnar el de revisión antes de resolverlo, causando una evidente indefensión», argumentan. «Una nulidad de pleno derecho», alegan con el aviso de que será utilizado en instancias superiores.

Los letrados, con una sinceridad extraordinaria en un escrito dirigido a una jueza, admiten que son «plenamente conscientes» de que la ejecución iniciada hace justo seis meses ha adquirido un «volumen considerable». Todo ello, además, se ha visto «incrementado de manera artificial por los innumerables escritos presentados por una de las partes de este procedimiento -en referencia al Ayuntamiento-, muchos de los cuales no guardan ninguna relación con su objeto y que solo contribuyen a entorpecer y dilatar el buen curso de las actuaciones sobre un asunto muy complejo». «A pesar del enorme esfuerzo que supone para la juzgadora -y también para esta parte- el seguimiento de los diversos escritos que obran en actuaciones, el MNAC no puede permanecer en silencio ante lo que considera que constituye una vulneración flagrante de sus derechos constitucionales y una clara situación de indefensión», alertan los abogados.

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