La guerra abierta entre la fiscalía y la mayoría de la más alta magistratura no se detiene. El último episodio es el escrito presentado este martes por el ministerio público ante el Tribunal Constitucional sobre la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la sala penal del Tribunal Supremo contra la ley de amnistía. Un recurso que firma el Fiscal General del Estado, aunque la fiscalía ante el TC ha tenido «una intervención muy importante».

En el escrito, de 49 páginas al que ha tenido acceso El Món, el fiscal pide la inadmisión o, subsidiariamente, la desestimación íntegra de la cuestión planteada. Lejos de cumplir con el trámite, Álvaro García Ortiz, ahora con causa abierta ante el Supremo, carga con dureza contra la cuestión planteada por la sala que preside Manuel Marchena hasta el punto de acusarlo de no tener ningún argumento jurídico para presentar la cuestión de inconstitucionalidad, y que solo basa la pregunta al TC en cuestiones ideológicas o su malestar con la aprobación de la ley.

De esta manera, la fiscalía no se anda con rodeos y afirma que el Supremo “no identifica con precisión los preceptos legales cuya constitucionalidad” cuestiona y esgrime además, en muchos casos, “argumentos de trazo netamente ideológico y político”. “En realidad, el Tribunal Supremo no plantea en este caso una duda de constitucionalidad sobre una norma legal sino que rechaza con convicción absoluta la existencia misma de la ley, y, en definitiva, la decisión política de aprobarla», reprocha con contundencia. De hecho, considera que esta falta de cumplimiento con el principal requisito de una cuestión de inconstitucionalidad es suficiente motivo para no admitirla ni a trámite.

Imagen del edificio del Tribunal Constitucional (TC) en Madrid / Miquel Vera (ACN)
Imagen del edificio del Tribunal Constitucional (TC) en Madrid / Miquel Vera (ACN)

¿Críticas políticas? No es el momento

Es concluyente el fiscal cuando asevera que «el origen político de la ley no puede ser motivo de impugnación». En esta línea, recuerda al Tribunal Supremo que no es su trabajo, ni el del ministerio público, ni el del Tribunal Constitucional juzgar pactos o acuerdos políticos. “En democracia la conformación de mayorías parlamentarias suficientes para aprobar las leyes requiere a menudo el concurso -y por tanto, la negociación y el acuerdo entre diferentes fuerzas parlamentarias, y además esta concentración de apoyos no solo implica, por regla general, una coincidencia en los objetivos políticos de la norma proyectada, sino también la legítima aspiración de los diferentes grupos políticos a incorporar en su redacción su propia huella ideológica o satisfacer un determinado interés, e incluso a rentabilizar políticamente el hecho mismo de su aportación a la iniciativa de que se trate», razona.

Y continúa advirtiendo que los pactos políticos son «parte de la realidad, sin que corresponda por supuesto a este ministerio fiscal, ni al Tribunal Constitucional, juzgar en qué medida es políticamente acertado, positivo, criticable o rechazable». Asimismo, enfatiza que la competencia del Tribunal Constitucional en materia de constitucionalidad de las leyes «se limita a valorar, con sujeción exclusiva a la Constitución, el contenido de las normas, o, en su caso, la eventual infracción del procedimiento constitucional previsto para su elaboración y aprobación, pero es absolutamente ajena al análisis de su génesis política, por notoria que sea”.

No obstante, el ministerio público considera que la ley es ajustada a la Constitución y que no suponía ninguna vulneración de ninguno de sus preceptos. Siguiendo este hilo, critica abiertamente el cambio de parecer de los magistrados, cuando en la sentencia del Procés calificaban de «sueño» la consecución de la independencia, y «ahora caracterizar como golpe de estado aquellos eventos y tildar de golpistas a sus artífices». «No parece que, enfocado en estos términos, aquel conflicto -originalmente calificado, de hecho, como sedicioso- revista una entidad despreciable a la hora de poder valorar la eventual utilidad de una amnistía para facilitar su superación.», reprende doctrinalmente la fiscalía.

Encabezado de las alegaciones de la Fiscalía ante la cuestión de inconstitucionalidad del Supremo contra la aplicación de la ley de amnistía/QS
Encabezado de las alegaciones de la Fiscalía ante la cuestión de inconstitucionalidad del Supremo contra la aplicación de la ley de amnistía/QS

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