Resolución dura y definitiva de la sección 21 de la Audiencia de Barcelona. En una contundente resolución de 13 páginas, a la que ha tenido acceso El Món, decide estimar los recursos interpuestos por todas las defensas, con una extraña oposición del ministerio fiscal, y dar carpetazo al caso de la trama rusa del Proceso y de la operación Volhov. Así ha declarado nula la interlocutoria del titular del Juzgado de Instrucción número 1 de Barcelona, Joaquín Aguirre, del pasado 21 de junio donde abría una investigación por traición a Artur Mas, Carles Porta, Miquel Casals, Gonzalo Boye, Elsa Artadi, Natàlia Boronat y Josep Lluís Alay. Asimismo, envía la interlocutoria al Tribunal Supremo para darle traslado -porque tiene la parte que se había remitido y es necesario que conozcan todos los pronunciamientos derivados de la misma causa- a Carles Puigdemont y Francesc de Dalmases, con la petición de archivamiento.

Al comenzar sus razonamientos y fundamentos jurídicos, los magistrados no ocultan un punto de indignación ante la rebeldía del juez y lo acusan de utilizar un «subterfugio procesal» y cometer un «fraude de ley». Los togados recuerdan que esta pieza se creó como una «clonación procesal». Es decir, una maniobra para continuar una investigación cuando un tribunal superior la ha cerrado. En este contexto, los magistrados Isabel Delgado, Joan Ràfols y Raquel Piquero reprenden descaradamente al juez recordándole que le habían ordenado cerrar la instrucción con efectos del primero de agosto de 2023. En una decisión que «no admitía, precisamente por ser clara y precisa, dudas en cuanto a su interpretación y forma de cumplimiento». «El instructor debía simplemente atenerse a lo que es ordenado y resolver sobre los hechos objeto de enjuiciamiento en la pieza separada 2 en la forma que expresamente se indicaba», rematan los magistrados.

Parte dispositiva de la resolución/Quico Sallés
Parte dispositiva de la resolución/Quico Sallés

«Subterfugio procesal»

Los magistrados no se andan con rodeos con los reproches al juez que se jubila el próximo 15 de enero. «Sorprende, pues, que ahora, utilizando un subterfugio procesal, el instructor obvie las claras instrucciones impartidas por esta Sección 21 en su interlocutoria 1507/24 y traslade parte de los hechos que se investigaban en la pieza separada 2 a una nueva pieza separada que hace derivar de la pieza separada Catmon e Igman con la excusa de que en esta obtuvieron los teléfonos confiscados al investigado Víctor Terradellas, cuyo contenido fue objeto de análisis por la policía judicial y dio lugar a la pieza separada 2″, sentencian sin rodeos. De hecho, llegan a calificar la maniobra de «ardid».

La crítica no se queda aquí, ni mucho menos. En la misma línea, la sala insiste en un párrafo inédito, por su acritud, en una resolución judicial. «Es relevante en todo caso destacar que más allá de las consideraciones generales vertidas por el instructor en el acto recurrido sobre la guerra híbrida y la injerencia rusa, la cita de informes trabajos doctrinales y periodísticos, divagaciones sobre cuestiones políticas y filosóficas, así como la exposición de datos biográficos de algunos investigados, todo ello salpicado con opiniones puramente personales del instructor y su propia visión sobre la evolución histórica del denominado Proceso -lo que no tiene relevancia a los efectos jurídicos penales que aquí interesan- lo cierto es que cuando el instructor nos introduce al sexto de los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida en que considera hechos investigados claramente se observa que estos son los mismos que precisamente dieron lugar a la incoación de la denominada pieza separada 2». Un argumento con el que destroza las explicaciones del instructor y como se le ha visto el plumero.

Normas básicas, cumplimiento y «sin excusas»

La reprimenda de los magistrados se enfatiza cuando aprovechan la resolución para explicar las «normas básicas del poder judicial». Una invectiva corrosiva a las maneras de hacer del magistrado Aguirre y a su pertinaz desobediencia a las resoluciones de los órganos superiores. «Sirva este breve repaso básico de normas constitucionales, de derecho orgánico judicial y procesales penales para dejar claro, como bien conoce el instructor, que las resoluciones de la Audiencia Provincial de Barcelona cuando resuelve en segunda instancia los recursos de apelación interpuestos por cualquiera de las partes contra las resoluciones del instructor en el ejercicio de su legítimo derecho a la interposición de los recursos establecidos legalmente e impetrando la tutela judicial del tribunal de la segunda instancia son de obligado cumplimiento para el instructor», razonan. «Sin excusas», subrayan. «Y sin que pueda plantear imaginativas soluciones alternativas procesales no contempladas propiamente en las leyes y que en definitiva burlan la decisión previa del tribunal, lo que constituye un fraude de ley», concluyen.

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