La interlocutoria de este lunes del titular del juzgado central de instrucción número 6 de la Audiencia Nacional, Manuel García Castellón, imputa por delitos de terrorismo, entre otros, al presidente al exilio, Carles Puigdemont, y a la secretaria general de ERC, Marta Rovira, por la causa del Tsunami Democrático. Y tiene una intención sepultada en el marco de las negociaciones de la amnistía. La resolución judicial intenta esquivar la aplicación de la amnistía a los encausados por el caso de la plataforma que espoleó las protestes post-sentencia del juicio del Proceso el otoño del 2019. De aquí el esfuerzo del juez a tipificar los hechos como terrorismo y la estrategia que sigue, que se ampara en una directiva europea y pasa para atribuir una muerte y un herido grave a las protestas impulsadas por Tsunami.
García Castellón intenta neutralizar uno de los puntos más débiles de la proposición de ley de amnistía, los procesos judiciales construidos por acusación de terrorismo. En este sentido, el juez tiene muy presente la Directiva de la Unión Europea 2017/541 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de marzo de 2017 relativa a la lucha contra el terrorismo. Un texto que define con precisión las conductas que pueden ser tipificadas como delitos graves de terrorismo. De hecho, el juez lo menciona expresamente en su resolución.
La importancia de esta tipificación delictiva rae en el hecho que la legislación europea obstaculiza medidas de perdón en delitos de esta tipología. De hecho, el mismo borrador de la ley ya excluía estos supuestos en los casos «donde hubiera caído sentencia definitiva» por si la judicatura española tenía la intención de presentar una cuestión prejudicial al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) y así entrebancar la aplicación de la ley de amnistía a través de la judicatura europea. La fiscalía, pero, no lo ve del mismo modo, y ya ha advertido que no compra la tesis del instructor y que recorrerá contra la decisión de procesar por delitos de terrorismo las acciones del Tsunami.

Una posibilidad que se divisaba
La decisión de García Castellón no ha sido una sorpresa del todo. Los negociadores de Junts per Catalunya y ERC se husmeaban una maniobra de estas características en el marco de unas negociaciones en que el punto central es una ley de amnistía para los políticos, activistas y ciudadanos inmersos en juicios o investigaciones relacionadas con el Proceso. De hecho, Marta Rovira, solo acusada de desobediencia, podía haber vuelto al Estado español, pero la instrucción abierta del Tsunami no recomendaba su retorno y este lunes con su imputación se ha entendido por qué.
Sin embargo, la decisión del juez ha tenido un protagonista fundamental, la Unidad Central Especial 3 del Servicio de Información de la Guardia Civil, que tras cuatro años de pesquisas, el pasado 2 de noviembre, remitió un informe de conclusiones al juez. Un amplio atestado de más de 200 páginas que ha ayudado al magistrado a argumentar su decisión. En cambio, el ministerio fiscal, que antes era de gatillo fácil en las acusaciones por terrorismo, se muestra más que reacio, contrario a la versión de la Guardia Civil. La fiscalía del caso considera que los hechos, a lo sumo, serían desórdenes públicos, y pone en duda, incluso, la competencia de la Audiencia Nacional.

La estrategia interpretativa del juez
En su interlocutoria, el magistrado se invierte a considerar los actos investigados como terrorismo y los relaciona con el derecho internacional y el derecho europeo. Así, hace constar que «España es parte de varios instrumentos internacionales que comprometen su responsabilidad a la persecución y enjuiciamiento de los delitos de terrorismo». Y hace constar expresamente la directiva de la Unión Europea 2017/541. «Existe un compromiso por parte del Reino de España en la adopción de medidas efectivas para la persecución de los delitos de terrorismo», subraya. «Dada la armonización que en esta materia se ha efectuado de algunos tipos penales relacionados con el terrorismo, se puede afirmar que nos encontramos ante una materia que es derecho de la Unión Europea», alerta. Por lo tanto, enmarca la persecución del Tsunami Democrático en una
Una vez perfilada el contexto internacional, García Castellón adapta, «sin perjuicio de una posterior calificación», los hechos narrados por la Guardia Civil a una peculiar interpretación de los artículos 573 y siguientes del Código Penal, que regulan los delitos de terrorismo. El juez cree que una vez derogada el delito de sedición, las actividades espoleadas por Tsunami Democràtic podrían meterse en un delito de desórdenes. Ahora bien, hace una pasa más allá y cree que la calificación de desórdenes se podría quedar corta «atendidas las finalidades» de las protestas del Tsunami, cosa que según el magistrado permite considerarlas como terrorismo. Así, argumenta que se puede aplicar el artículo 573 bis apartado 4 del Código Penal, que define los «delitos de desórdenes públicos terroristas». Además, insiste que la plataforma Tsunami tenía unos objetivos que permiten calificarla de «grupo terrorista». Unas acusaciones que se incrementarían con un «concurso medial» por delitos de falsedad documental –hacer tarjetas de embarque falsas para colarse al aeropuerto del Prat– o un delito de «riesgo catastrófico».
El derecho de la UE y un muerto que quiere vincular a una protesta de Tsunami
Con este razonamiento, el magistrado diseña una estructura para envolver con el concepto de terrorismo las actuaciones de Tsunami. Una decisión que, por un lado, le hace mantener la competencia jurisdiccional. Y, en segundo término, y más importante, le permite aplicar la Directiva Europea que dificultaría, y mucho, aplicar la amnistía en este delito. En este sentido, hay que tener presente que los borradores de la proposición de ley de amnistía prevén excluir de la medida de perdón y olvido los casos con sentencia firme por estos delitos o bien que los acusados ya hayan llevado a cabo las acciones pretendidamente terroristas con resultados de daños y muertos, circunstancias que no se han producido en el Proceso y que se mencionan solo para que la norma tenga fortaleza jurídica.
Pero el juez también busca usar este punto y pide un informe policial en la unidad investigadora para que aclare la muerte de una persona el 14 de octubre del 2019, cuando empezaron las protestas. Según la interlocutoria, la muerte de esta persona fue difundida por varios medios y tendría «vinculación con la acción de bloqueo del acceso al aeropuerto». Y, por otro lado, también pide a la Guardia Civil identificar el agente del Cuerpo Nacional de Policía que resultó herido en los disturbios del 18 de octubre, el día de la manifestación de Urquinaona, para relacionar sus lesiones con la acción de Tsunami Democrático.
Dos elementos que abonarían el argumentario del juez en el sentido que lesiones o muertes en actas del que él considera terrorismo tendrían que quedar excluidos de la aplicación de la amnistía. Una circunstancia casi obligada por indicaciones de la normativa europea y, incluso, por la misma ley de amnistía, que prevé excluir los actos tipificados como delitos de terrorismo siguiendo las conductas descritas en el artículo 3 de la Directiva Europea 2017/541. Una diferencia sustancial con otro caso que también tiene el juez García Castellón de protagonista, la operación Judas: en este caso, los detenidos no pudieron llevar a cabo ninguna acción al ser detenidos antes del que supuestamente, según la policía, preparaban. En cambio, el juez enfatiza que las acciones de Tsunami tuvieron afectaciones, lesiones y daños por valor de 4,6 millones de euros y apunta la posible responsabilidad de una muerte y un herido grave. Todo para esquivar una amnistía.