El Tribunal Supremo ha inadmitido a trámite el recurso de casación que presentó el expresidente del Gobierno, Quim Torra, por el presunto espionaje del CNI. El alto tribunal considera que la Audiencia Nacional ha aportado «datos objetivos, no solo indicios» que demuestran que no fue víctima de «espionaje político» del Centro Nacional de Inteligencia (CNI). En el recurso, Torra aseguraba que había estado víctima de «intervención, escucha, sustracción, recopilación, tratamiento, uso, difusión y/o almacenamiento de información y comunicaciones por parte del Gobierno de España y la Administración General del Estado».

Primeramente, el recurso pasó por la Audiencia Nacional, que lo desestimó al considerar que «no existía expediente administrativo ni actuaciones del Ministerio de Defensa ni el CNI» que confirmaran las acusaciones del expresidente de la Generalitat. Por lo tanto, la Audiencia Nacional inadmitió el recurso al descartar «la hipótesis de escuchas del CNI y obtención de información mediante intervención de teléfonos móviles corporativos». Ante esta inadmisión a la Audiencia Nacional, el expresidente Torra presentó un recurso al Supremo donde recordaba que los casos de espionaje político del gobierno español se pueden contar «por decenas» y que el alto tribunal no había analizado estas actuaciones.

Quim Torra en el Parlamento / ACN

El Supremo asegura que el recurso está «huérfano de toda prueba»

El Supremo, pero, ha adoptado la misma postura que la Audiencia Nacional y ha inadmitido el recurso al considerar que está «huérfano de toda prueba, incluso indiciaria». Los magistrados del Supremo han desestimado el recurso porque los argumentos de Torra están explicados «de forma abstracta y sin desplegar argumentación concreta». «El planteamiento no guarda relación con las razones expuestas en la resolución», argumentan los magistrados. El Supremo ha confirmado que la decisión de la Audiencia Nacional se ajusta al derecho a un procedimiento justo y equitativo recogido al Convenio Europeo de Derechos Humanos. Torra tendrá que pagar los gastos del proceso «hasta el límite de 2.000 euros por todos los conceptos».

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