La Audiencia Nacional reiniciará este miércoles el juicio contra la familia Pujol Ferrusola. Una vista oral de la cual se han celebrado tres jornadas de las 42 programadas. Tres días intensos en los que las defensas desgranaron la fase que prevé el artículo 785 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que antes regulaba lo que se conocía como cuestiones previas y ahora ha cambiado de fondo y forma. De hecho, ahora se llama audiencia preliminar, una fórmula tomada del derecho anglosajón que ayuda a las partes a dilucidar cuestiones de prueba, de competencia, de derechos fundamentales y de posibles prescripciones.

Y, en este caso en concreto, en la audiencia preliminar se ha debatido un incumplimiento del plazo de instrucción que podría anular todas las diligencias practicadas posteriormente al 6 de junio de 2017. Un verdadero sudoku procesal entre la pieza principal, el secretismo de la investigación, la multitud de piezas separadas para intentar rastrear el dinero de la familia del expresidente, dos jueces instructores y una fiscalía obstinada podrían hacer que el tribunal se vea abocado a expurgar del caso gran parte de las diligencias practicadas por la caducidad del plazo de instrucción.

Las defensas argumentan que se ha superado “un límite temporal infranqueable en el que el sumario o las diligencias previas deben concluir y debe adoptarse la decisión que sea procedente, ya sea la continuación del procedimiento ya en fase intermedia, ya sea el sobreseimiento de las actuaciones”. Una cuestión técnica y procesal que podría conllevar rehacer la acusación y establecer nuevos marcos de defensa en la vista oral, porque mucha prueba acumulada durante la instrucción podría ser declarada nula si el tribunal que preside José Ricardo de Prada Soalesa estima que la instrucción no respetó los plazos legales.

El tribunal de la Audiencia Nacional que ha decidido que Pujol fuera juzgado, con Ricardo de Prada en el centro/ Q.S.
El tribunal de la Audiencia Nacional que ha decidido que Pujol fuera juzgado, con Ricardo de Prada en el centro/ Q.S.

Otras cuestiones de competencia

Pero la defensa de los acusados expuso otros argumentos. Principalmente, la falta de competencia de la Audiencia Nacional para juzgar el caso; la prescripción de delitos fiscales imputados; la vulneración del derecho a la concreción penal de los hechos para cada acusado y, sobre todo, la dudosa legalidad de la obtención del indicio que sirvió para abrir el caso, dentro de la operación Catalunya de la policía patriótica de Mariano Rajoy. Un dispositivo clandestino contra el Proceso que, en su primera etapa, se bautizó, precisamente, como operación Pujol.

Al fin y al cabo, la única información que pedían los escuadrones parapoliciales y policiales a testigos, delatores o denunciantes que incluso pasaron por la caja de los fondos reservados, era sobre la familia Pujol y, después, sobre Artur Mas. La audiencia preliminar sirvió también para poner al tanto al tribunal, que pudo constatar cómo la Abogacía del Estado, que siempre había evitado en su acusación la relación con la declaración de Victoria Álvarez, examante de Jordi Pujol Ferrusola, y con la famosa captura de pantalla de una cuenta corriente publicada por El Mundo, admitió que todo eso había servido para hilvanar la acusación. Una relación que Rosa Seoane, jefa de la sección penal de los abogados de la Moncloa, había evitado desde buen inicio.

Fotografía en la pantalla de la Sala de Prensa de la Audiencia Nacional, Alejandro Martínez Vélez / Europa Press
Fotografía en la pantalla de la Sala de Prensa de la Audiencia Nacional, Alejandro Martínez Vélez / Europa Press

Todo apunta a que la causa se queda en la Audiencia Nacional

Una primera postura de las defensas fue la falta de competencia de la Audiencia Nacional para resolver sobre el sumario. De hecho, es una cuestión que ha sido recurrente en el tramo final de la instrucción a medida que se aclaraba lo que el ministerio público reclamaba como delito de blanqueo. En este sentido, las defensas entienden que el supuesto blanqueo, en caso de haberse llevado a cabo, se habría hecho en el Estado español, por lo tanto, no habría la internacionalización del delito que justificaría que el juicio se celebre en un tribunal especializado como la Audiencia Nacional. Incluso, las defensas aportaron una resolución importantísima de la sala penal del Tribunal Supremo, que tiene como ponente al magistrado Manuel Marchena, con argumento de otro caso clavado de blanqueo que daría la razón a las defensas de la familia Pujol.

Ahora bien, las primeras providencias del tribunal apuntan a que mantendrá la causa. En concreto, y según ha podido saber El Món, los primeros testigos ya han recibido la citación para declarar en la Audiencia Nacional. El primer día, el 10 de diciembre, será el turno de Cristina Isabel de Francisco Cotorruelo, exsecretaria de Jordi Pujol Ferrusola; de su hija, Núria Pujol Gironès; y del empresario José Luis Perelló Molne, exdirectivo del Espanyol y responsable de empresas como Inversiones Dédalo, Corona Téxtil y Sarrià Téxtil.

También el tribunal ha remitido providencias a otros testigos como Josep Anton Sánchez Carreté, exasesor fiscal de la familia del expresidente. Precisamente, el registro de su despacho fue una de las cuestiones en las que más incidieron las defensas por la nula relación con el caso y por unos argumentos de causalidad respecto a otro caso que no tenía ninguna conexión con los Pujol.

El abogado de Josep Pujol, Jaime Campaner, blande la portada de El Mundo durante la primera sesión del juicio a los Pujol

¿Y si se les pasó por alto el plazo?

Uno de los puntos fuertes de la defensa, sin embargo, es una alegación ya presentada por escrito que podría suponer la anulación de todas las diligencias practicadas en la causa desde el 6 de junio de 2017. De hecho, no sería la primera vez en los últimos dos años que grandes causas han caído por esta cuestión, es decir, no estar al tanto de los límites de las instrucciones y de sus prórrogas. El caso Volhov, el Tsunami Democrático y la operación Judas han tenido que cerrar el chiringuito antes de tiempo por el error del juez de prorrogar una instrucción fuera de plazo.

En el caso Pujol, las defensas lo han presentado por escrito al tribunal alegando una vulneración de los derechos fundamentales a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías. En concreto, los abogados recuerdan que las actuaciones se iniciaron el 28 de diciembre de 2012. También hacen memoria de que el 6 de diciembre de 2015 entró en vigor la modificación operada sobre el artículo 324 Ley de Enjuiciamiento Criminal que obligaba a instrucciones penales de 12 meses, prorrogables por plazos de seis meses. Sin estas prórrogas o bien con prórrogas que no cumplen los requisitos, se invalida cualquier diligencia posterior.

En este contexto, resaltan que, el 3 de junio de 2016, el magistrado titular del Juzgado Central de Instrucción número 6 de la Audiencia Nacional acordó la complejidad de la causa. Una decisión que situaba el plazo de instrucción ordinario en el 6 de junio de 2017. La Fiscalía, rozando el palo, solicitó la prórroga de la instrucción mediante un informe el 5 de junio de 2017, pero una resolución del 6 de junio de 2017 denegó la ampliación del plazo por medio año más. Por lo tanto, el 6 de junio ya no se podía practicar ninguna diligencia más. Un hecho asumido por varias resoluciones del juzgado central de Instrucción y que, además, tiene consecuencias sobre las piezas separadas que se derivaron del caso. Es decir, las importantísimas piezas separadas donde se incluían las comisiones rogatorias en Andorra, en otros países y las órdenes de investigación a la UDEF.

Las piezas separadas y el embrollo de la Audiencia Nacional

En cuanto a la pieza separada ‘Comisión Rogatoria Internacional Andorra documental’ -básica para urdir la acusación contra la familia del expresidente-, se abrió el 10 de junio de 2015 y se levantó parcialmente el secreto mediante resolución de 12 de noviembre de 2015. Los seis meses de prórroga finalizaron el 6 de junio de 2016. De esta pieza se derivó otra pieza separada, también secreta, bautizada como ‘Documental Entradas y Registros’. El secreto de esta pieza se levantó el 10 de junio de 2016 y, por tanto, el plazo de instrucción de esta pieza terminó el 10 de diciembre de 2016.

El mismo día de la pieza separada destinada a Andorra, el juez incoó otra pieza separada, con el nombre de ‘Comisiones rogatorias internacionales’ para buscar fondos de la familia en diferentes países. El 8 de febrero de 2016 se levantó el secreto y la calculadora de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dejaba claro que en esta pieza, tampoco declarada como compleja, el plazo de instrucción finalizaba el 8 de agosto de 2016. Pasa exactamente lo mismo con dos piezas separadas con dos informes de la Unidad de Delincuencia Económica y Fiscal (UDEF) del Cuerpo Nacional de Policía, así como con la pieza ‘Helicópteros’, que, precisamente, continuó la instrucción hasta el 26 de junio de 2018 a pesar de que la pieza principal no permitía más práctica de las pruebas.

Con estos datos en mano, y con esta cronología, las defensas razonan que la resolución de 16 de julio de 2020, que transformó el caso para enviarlo a juicio y unificaba el resultado de las piezas separadas, debe anularse. Así, piden que se dicte una nueva por la cual se expurguen todas las diligencias practicadas fuera de plazo, sobre todo a partir del 6 de junio de 2017, la fecha en la que el juez clausuró la instrucción de la pieza principal, y las pruebas practicadas en las piezas separadas que se realizaron o fuera de plazo o más allá del plazo de la pieza principal. En síntesis, que el embrollo de las diferentes piezas separadas que se unieron a la principal, una instrucción larguísima y la práctica de diligencias, como declaraciones, fuera de plazo podrían sacudir el reinicio del juicio o bien reubicar los marcos de las acusaciones del juicio.

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