Continúa la trifulca entre el fiscal antiterrorista de la Audiencia Nacional, Miguel Ángel Carballo, con el juez instructor de la causa del Tsunami Democràtic, Manuel García Castellón. El titular del Juzgado Central de Instrucción número seis de la Audiencia Nacional que dirige el sumario ha desestimado el recurso que presentó contra su decisión de enviar una exposición razonada al Tribunal Supremo para que investigue por un delito de terrorismo a la causa de Tsunami Democràtic. De hecho, García Castellón enviaba a la alta magistratura al expresidente de la Generalitat y diputado en el Parlamento europeo, Carles Puigdemont, así como la secretaria general de ERC, Marta Rovira, y una decena de acusados más como periodistas, cargos de Òmnium o la mano derecha del presidente en el exilio, Josep Lluís Alay.

En una interlocutoria, desacomplejadamente agria con el ministerio público, explica que, después de las últimas diligencias practicadas hasta ahora, «se ha consolidado la tesis inicial que calificaba los hechos como delito de terrorismo». En este marco, aporta las personaciones sorprendidas de policías, un atestado de los Mossos d’Esquadra y el expediente incoado por muerte accidental de un ciudadano francés al aeropuerto del Prat, el primer día de las protestas postsentencia. Por otro lado, el juez, en otra interlocutoria, rechaza el recurso de Marta Rovira contra la decisión de cursar una comisión rogatoria en Suiza para que comunique su paradero.

Miguel Ángel Carballo, en un momento de presentar su informe final
Miguel Ángel Carballo, en un momento de presentar su informe final

¿Cómo que no hay indicios nuevos?, reprocha el juez

La interlocutoria, de 13 páginas y a la que ha tenido acceso El Món, el magistrado carga contra el argumento de la Fiscalía de carencia de argumentos. De hecho, Carballo aseguraba en su recurso que había elementos de juicio nuevos para proseguir la investigación como un delito de terrorismo. El juez se remite a la interlocutoria del 6 de noviembre pasado en que, según su criterio, desarrolla ampliamente la documentación aportada por los Mossos d’Esquadra en relación con los hechos acontecidos al aeropuerto del Prat del 14 de octubre de 2019. Un atestado que, según el juez, pondría las bases de la acusación de terrorismo.

Por otro lado, aporta el exhorto enviado al juzgado de l’Hospitalet de Llobregat que incoó diligencias a raíz de la muerte de una persona por los hechos del Prat. Un cumplimiento judicial que desvincula la muerte de la protesta. Así mismo, suma los escritos de personación de varios miembros del Cuerpo Nacional de Policial personados como acusación particular y que resultaron lesionados a los incidentes que tuvieron lugar en Barcelona el 18 de octubre de aquel año. Precisamente, el fiscal se había quejado de esta personación por extemporánea, razón que el juez ha negado porque interpreta que haber recurrido la decisión en apelación de considerar terrorismo Tsunami Democràtic «no impide continuar la instrucción».

Cien folios de motivos

El juez se enfada con el fiscal para acusarlo de procesar por terrorismo sin cimiento y sin haber pasado ninguna circunstancia que lo justificara. Garcia Castellón alude a los más de cien folios de la exposición de motivos “a los efectos que el fiscal pueda ilustrarse sobre los motivos por lo cual en ningún caso no se puede admitir, como se afirma en el recurso, que carece de cimiento”. “Se tiene que reflexionar sobre el hecho singular de tener que insistir ante el órgano que tiene por misión, sobre la contundencia, cantidad y nitidez de los indicios que permiten sostener la calificación inicial por delito de terrorismo”.

El magistrado concluye que “la gravedad de los delitos que, en este momento se entrevén, la clara afectación que estos tuvieron a los intereses generales, y a estructuras económicas esenciales del Estado, los daños concretos que se causaron a los perjudicados y las graves lesiones sufridas por las víctimas del delito» son suficiente motivo. De hecho, considera que estos hechos «no solo exigen su aclaración promoviendo la acción de la justicia, sino que además exige, en defensa de la legalidad, que la instrucción y enjuiciamiento lo efectúe el órgano judicial que ostenta la competencia objetiva y funcional».

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