Gran sorpresa en el Tribunal Constitucional a raíz del caso Sixena. El abogado del Ayuntamiento de Sixena y el principal arquitecto de la ofensiva político-judicial contra los bienes del arte de la Franja que se exponen en Cataluña, Jorge Español, presentó un escrito de personación en el recurso de amparo interpuesto por Acción Cassandra, la entidad jurídica en defensa de la minoría nacional catalana. Un recurso de amparo para intentar detener el traslado de las pinturas murales del monasterio de Sixena que se exponen en el Museo Nacional de Arte de Cataluña (MNAC) por vulneración de derechos fundamentales. Un traslado ordenado, en última instancia, por la sala civil del Tribunal Supremo.
El intento de personación, sin embargo, ha sido detenido por los tres magistrados encargados de evaluar si admiten a trámite o no el recurso. Es decir, la vicepresidenta Luisa Balaguer, el progresista Ramon Saez Valcárcel y Arnaldo Cubilla. Todos ellos firman una providencia con la que desestiman la petición de personarse de Español, en tanto que aún no se ha decidido si se admite a trámite el recurso. Por lo tanto, en este momento procesal no se puede aceptar ninguna personación. De hecho, la misma providencia, a la que ha tenido acceso El Món, recuerda que una vez se admita a trámite, si es el caso, se emplazará a quienes han sido miembros del procedimiento judicial por si quieren formar parte del proceso de amparo.
La decisión del consistorio de Sixena, sin embargo, de intentar personarse es, para Acción Cassandra, una «buena noticia», en tanto que legitima el recurso interpuesto ante el TC como una vía que puede entorpecer el traslado de las obras. De hecho, la entidad jurídica que lideran los abogados Josep Rosell y Lluís Gibert, invitó al MNAC a apoyar el recurso como una iniciativa única de país al unir una entidad pública con una acción privada en defensa del patrimonio cultural, histórico y artístico.

Un recurso sin ser parte
El recurso presentado por Acción Cassandra se fundamenta en la vulneración del derecho constitucional al patrimonio artístico y cultural establecido en el artículo 44 de la Constitución. “Aunque sea un principio rector, este derecho toma valor efectivo cuando una ejecución judicial puede frustrar el acceso universal al arte, especialmente si el traslado de las obras a un espacio privado y de difícil acceso como Sixena priva a la sociedad catalana de su disfrute”, arguyen los letrados en su recurso. El anuncio de la interposición llega el mismo día que el gobierno de Aragón ha pedido la ejecución en siete meses como máximo, de la sentencia. De hecho, el recurso puede ser la vía para buscar el amparo ante la justicia europea a través de una demanda al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).