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Posiblemente habrá sido el nombre que ha condicionado la redacción de la sentencia con la que se ha condenado a 24 años de prisión al exministro de Pedro Sánchez y exsecretario de organización del PSOE José Luis Ábalos y a 19 años a su asesor, Koldo García. Es el empresario Víctor de Aldama, que también ha sido condenado a 4 años de prisión, pero, eso sí, con suspensión de la pena a cambio de trabajos sociales y de presentar informes de actividades cada seis meses al tribunal. El tribunal presidido por el magistrado Andrés Martínez Arrieta considera que sin De Aldama prácticamente no habría caso, y por eso lo premian a pesar de verlo como uno de los integrantes de una organización criminal que tenía un plan preconcebido para delinquir.

La resolución destaca que De Aldama, que estaba en prisión por el caso Hidrocarburos, salió de la cárcel a cambio de una declaración en la que delató a Ábalos y Koldo y, además, implicó al PSOE en los hechos. Es lo que los jueces califican de intercambio: retirar la medida cautelar de prisión a cambio de una información que «proporcionó datos fácticos relevantes» que permitieron la instrucción judicial que ha terminado con una dura condena por varios delitos de corrupción.

De Aldama, una persona con un pasado relacionado con la Unidad Central Especial, la UCE, el poderoso servicio de información de la Guardia Civil, por la cual fue condecorado, es ahora «premiado» por el Supremo. Además, Aldama está relacionado con varios procedimientos que acosan al PSOE, como el caso Santos Cerdán y, por extensión, el caso Leire. Los magistrados aseguran que nunca ha buscado una «autoexculpación» y que ha tenido «un papel activo en la cooperación con el sistema de justicia y en la facilitación del restablecimiento del orden público». Un hecho que el tribunal cree que se debe «premiar».

El exministro José Luis Ábalos entra esta mañana en el Tribunal Supremo/Eduardo Parra/EP
El exministro José Luis Ábalos entra esta mañana en el Tribunal Supremo/Eduardo Parra/EP

De colaborar con la Guardia Civil a ayudar al Supremo

En resumen, los magistrados consideran que el empresario, que vendió 13 millones de mascarillas al Ministerio de Transportes cuando estaba en manos de Ábalos, a cambio de comisiones de dos millones para el ministro y medio para su asesor, ha tenido un papel fundamental. De Aldama, según destaca la sentencia, ha aportado al caso documentación sobre viajes, ingresos económicos de los otros implicados y contratos de arrendamiento y alquiler de viviendas que han sido refrendados por la investigación de la Unidad Central Operativa de la Guardia Civil, UCO. Una información clasificada por el Ministerio del Interior como reservada.

Motivo suficiente, según el tribunal, para justificar el atenuante de colaboración de manera muy cualificada, lo que permite reducirle en dos grados la pena por el delito de organización criminal y de soborno, así como un grado por el resto de delitos de soborno por los cuales han sido condenados los tres acusados. De hecho, el atenuante fue defendido por el fiscal en jefe anticorrupción, Alejandro Luzón, y el resto de acusaciones que han formado parte del caso, las populares. El Supremo, sin embargo, utiliza la resolución para rechazar la petición de las defensas de Ábalos y García de inaplicación de los atenuantes por vulneración del derecho a la defensa y del principio acusatorio.

Parte de la sentencia que justifica el atenuante para Aldama/QS
Parte de la sentencia que justifica el atenuante para Aldama/QS

Dos motivos

Los jueces entienden que se deben tener presentes de manera muy importante dos circunstancias para aplicar el atenuante a De Aldama. En primer lugar, que los delitos los comete una organización criminal. En segundo lugar, que un ministro estaría integrado en esta organización. Dos elementos que dificultarían el descubrimiento de los delitos. Una complejidad que se sumaría al hecho de que se ha constatado que fallaron todos los mecanismos de control de la misma administración. Una circunstancia que solo permite enterarse de los delitos a través de una denuncia de alguien afectado por sus relaciones laborales o bien si uno de los «implicados directos» reconoce su participación en los hechos, que sería el caso de De Aldama.

La sentencia es contundente: «En este caso, no hay duda sobre la importancia de la cooperación prestada, desde la perspectiva de la persecución de actos graves de corrupción cometidos dentro de una organización criminal que, como se ha señalado, incluía a un ministro del gobierno entre sus miembros y que operó y logró extender su esfera de influencia a otros organismos y organizaciones públicas».

Los magistrados añaden que el hecho de que De Aldama fuera «miembro de la organización criminal es, sin duda, significativo, dado que solo alguien que haya cometido estos delitos, y que ha formado parte de esta red criminal, puede proporcionar detalles definitivos para aclarar completamente el caso e identificar a todos los posibles responsables». Así, remarcan que De Aldama «ha admitido los delitos y ha proporcionado datos e información relevantes sobre la estructura, el alcance y las actividades de la organización criminal, confirmando y, a veces, corroborando y contextualizando las pruebas que habían obtenido los investigadores, fortaleciendo así la base probatoria de la acusación y agilizando la administración de justicia».

Koldo Garcia sale del Supremo con su abogada Leticia de la Hoz/ A. Pérez Meca / Europa Press
Koldo Garcia sale del Supremo con su abogada Leticia de la Hoz/ A. Pérez Meca / Europa Press

Un premio para el arrepentido

Dada la sentencia, se deben aplicar los beneficios penales porque solo la declaración incriminatoria de De Aldama «hizo posible la investigación y, ahora, la condena». «El estado de derecho debe utilizar los instrumentos que prevé la legislación para recompensar aquellas acciones significativas que contribuyen a la detección y la persecución de delitos tan graves para el sistema democrático como los que son objeto de este juicio», argumenta la resolución. En este sentido, la resolución aporta un análisis de la normativa estatal e internacional sobre el tratamiento penal del «arrepentido», y recuerda que el artículo 570 (quater.4) del Código Penal, prevé esta figura, y más en la «colaboración activa». Y le aplican este punto de la ley aunque la confesión fuera tardía y que no se produjera hasta que no estuvo en prisión por el caso Hidrocarburos: es decir, a pesar de que no cumpla el requisito de haber abandonado voluntariamente el delito.

               

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