El exvicepresidente del Parlamento de Cataluña Josep Costa se ha quedado con hambre. Después de haber conseguido no solo la absolución en el juicio por desobediencia a los miembros soberanistas de la Mesa del Parlamento que presidía Roger Torrent, sino también apartar dos magistrados por carencia de imparcialidad, Costa abre una nueva vía en su batalla contra la judicatura española. El líder independentista ha presentado un escrito de denuncia al Consejo General del Poder Judicial con que pide la imposición de medidas disciplinarias al presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Jesús María Barrientos, por la comisión de faltas muy graves que podrían suponer que sea apartado del ejercicio jurisdiccional o multas de hasta 6.000 euros. La denuncia por responsabilidad disciplinaria también incluye al magistrado Carlos Ramos.

La denuncia describe todo el camino procesal con que Costa consiguió apartar a estos dos magistrados del juicio a la Mesa de Torrent. Además, añade otras resoluciones que Barrientos y Ramos dictaron una vez recusados que, a su criterio, vulneran de pleno la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ). De hecho, Costa llega a acusarlos de «desafiar» y «desobedecer» la orden de apartarse, en el sentido de que decidieron qué magistrados los tenían que sustituir. Una decisión que afectaba el derecho a la defensa de los acusados y más teniendo presente que era un acto jurisdiccional y no gubernativo. La conducta de los dos magistrados constituye, para Costa, una serie de acciones que cabría considerar como faltas muy graves, graves y leves en las previsiones disciplinarias de la LOPJ.

Jesús Maria Barrientos, presidente del TSJC, denunciado ahora por Josep Costa/EP
Jesús María Barrientos, presidente del TSJC, denunciado ahora por Josep Costa/EP

Una recusación trabajada

La denuncia, a la cual ha tenido acceso El Món, sitúa el inicio del relato el 3 de mayo de 2022, cuando el TSCJ notificó la composición del tribunal a los acusados por desobediencia como miembros de la mesa del Parlamento que presidía Torrent. Una sala de enjuiciamiento que tenía que estar configurada por Barrientos, Ramos –que también tenía que ser el ponente de la sentencia– y Carles Mir. Costa recusó a Barrientos y Ramos por carencia de imparcialidad y pidió su abstención. Los dos magistrados, sin embargo, se opusieron con un informe que Costa define como escrito con «gran vehemencia y con toda clase de consideraciones irrespetuosas» hacia él. Incluso alega que los dos togados intentaron «refutar de manera detallada los motivos con que amparaban su carencia de imparcialidad».

«De manera inaudita», se queja Costa al Consejo General del Poder Judicial, «los dos magistrados propusieron prueba para demostrar la veracidad de sus posiciones y, por lo tanto, se constituyeron indebidamente en parte de un pleito con el recusando». Una prueba que, según resalta Costa, obtuvieron del estudio de la instrucción del juicio a la Mesa. Ante la decisión de los dos magistrados de no apartarse, Costa promovió una nueva recusación porque con el informe presentado tanto Barrientos como Ramos «ponían de manifiesto nuevos elementos que acreditaban su carencia de imparcialidad». El primero de julio, la sala especial de recusaciones decidió por unanimidad apartar a Barrientos del pleito. La resolución advertía que había suficiente con «la airada respuesta de los recusados» para acreditar su carencia de imparcialidad.

Ahora bien, Carlos Ramos continuaba formando parte del tribunal. Así que tenía que responder a la segunda recusación. El magistrado, lejos de retirarse, rechazó » enérgicamente su abstención». Pero fue más allá y pidió una multa a Costa por una supuesta «mala fe procesal». El primero de agosto, Ramos se tuvo que apartar por orden de sus compañeros de toga porque entendían que su conducta generaba dudas sobre su imparcialidad.

Aun recusados, continuaban…

En la denuncia, Costa subraya que, a pesar de haber sido recusado, Barrientos continuó metiéndose en el juicio con el argumento de que es el presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. El magistrado decidió «quién tenía que sustituirlo a él mismo en la sala de enjuiciamiento», así como quién tenía que sustituir a Ramos y quien tenía que relevar al magistrado Jordi Seguí en la sala de recursos. Costa entendió como ilegales estas decisiones y las impugnó tanto por vía administrativa –recurso de alzada al CGPJ– como por la vía jurisdiccional, en forma de recurso de queja, reposición y revisión. Ninguno de los recursos prosperó. Ahora bien, las resoluciones dieron munición a Costa, que ahora la aprovecha.

El exvicepresidente del Parlamento destaca que la Comisión Permanente del CGPJ dejó escrito «expresamente que las resoluciones dictadas por el presidente de la Sala de lo Civil y lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña no son actos gubernativos, sino actos jurisdiccionales». Con esta afirmación, Costa deduce que la interlocutoria de la sala de recusaciones que apartaba a Barrientos del conocimiento de la causa «también afectaba este tipo de acuerdos que continuó dictando». «Si entendemos que los actos de designación de magistrados son de naturaleza jurisdiccional, ¿con qué excusa se justifica que los haya dictado un magistrado recusado?», se pregunta Costa socráticamente. Así, arguye que Barrientos no puede alegar que ejercía funciones diferentes de las que motivaron su recusación por carencia de imparcialidad. En este sentido, manifiesta que la selección de magistrados afecta de pleno el derecho a un tribunal imparcial, previamente establecido por ley.

Cabecera de la denuncia presentada por Josep Costa contra Barrientos/Quico Sallés
Cabecera de la denuncia presentada por Josep Costa contra Barrientos/Quico Sallés

No es la primera vez

Uno de los otros puntos que Costa incluye en la denuncia es que los magistrados no se abstuvieron en otros procesos penales «de especial trascendencia». Como ejemplo, expone la sentencia del 10 de noviembre pasado del Tribunal Supremo, que anulaba el juicio a los miembros soberanistas de la Mesa del Parlamento que presidía Carme Forcadell. «El motivo de la anulación fue la vulneración del derecho a un juez imparcial por haberse negado estos mismos magistrados a apartarse cuando fueron recusados por carencia de imparcialidad», recuerda Costa.

En el mismo paquete, recoge el procedimiento penal que condenó el presidente Quim Torra por desobediencia: si bien la condena fue ratificada por el Supremo y por el Tribunal Constitucional, también es igual de remarcable que se firmó un voto particular que censuraba la negativa de Barrientos a abstenerse y que es uno de los hilos argumentales para acudir a la justicia europea. También los dos magistrados se abstuvieron en el juicio que se había programado para la consejera Meritxell Serret a raíz de la causa del Primero de Octubre.

Lluís Corominas, Anna Simó, Ramona Barrufet y Lluís Guinó, en el momento de empezar la segunda vista del juicio a la Mesa de Carme Forcadell/Blanca Blay ACN
Lluís Corominas, Anna Simó, Ramona Barrufet y Lluís Guinó, en el momento de empezar la segunda vista del juicio a la Mesa de Carme Forcadell/Blanca Blay ACN

Faltas leves, graves y muy graves

La denuncia concluye que los hechos descritos están tipificados en el artículo 417.8 de la LOPJ como infracción muy grave, que consiste en “la inobservancia del deber de abstención a sabiendas de que concurre alguna de las causas legalmente previstas”. En este caso, Costa razona que los dos magistrados fueron apartados por la sala de recusaciones, una decisión a la cual «se resistieron abiertamente y que ha sido abiertamente desafiada y desobedecida por Barrientos, que continuó interviniendo».

Por otro lado, Costa los acusa de cometer una falta grave del artículo 418.5 de la LOPJ por “el exceso o abuso de autoridad, o falta grave de consideración respecto de los ciudadanos, instituciones, secretarios, médicos forenses o del resto del personal al servicio de la administración de justicia, de los miembros del ministerio fiscal, abogados y procuradores, graduados sociales y funcionarios de la policía judicial.” Una acusación que fundamenta en el informe escrito con «gran vehemencia» por parte de los jueces. De hecho, también apuesta que la «desconsideración exhibida en el informe se podría subsumir en el artículo 419.2 LOPJ como falta leve». Justo es decir que estas faltas leves solo podrán sancionarse con advertencia o multa de hasta 500 euros o con las dos; las graves, con multa de 501 a 6.000 euros, y las muy graves, con suspensión, traslado forzoso o separación. Costa asegura que «insistirá».

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