Sin sorpresa en la deriva de la causa. La Sala de lo penal de la Audiencia Nacional no ha dejado en la estacada el juez instructor de la causa del Tsunami Democrático, el titular del Juzgado Central de Instrucción número seis de la Audiencia Nacional, Manuel García Castellón, y ha confirmado la personación como acusación particular de dos agentes del Cuerpo Nacional de Policía. Dos agentes que habrían resultado heridos en los incidentes ocurridos en la plaza de Urquinaona de Barcelona el día 18 de octubre de 2019, y una acusación clave para mantener la causa como terrorismo.

En una interlocutoria, de doce páginas y a la que ha tenido acceso El Món, los magistrados desestiman los recursos presentados por la actual jefa de gabinete de la consejera de Educación, Anna Simó, Marta Molina y el empresario Oriol Soler. Dos recursos a los cuales se añadió el ministerio fiscal que no ha abonado la tesis del terrorismo en esta causa. De hecho, los tres impugnaban la resolución del juez instructor Manuel García Castellón en qué aceptó la personación de los dos agentes de policía como acusación particular. Un cambio sustancial del sumario porque reconvertía la causa.

Parte dispositiva de la resolución del Tsunami Democrático/QS
Parte dispositiva de la resolución del Tsunami Democrático/QS

Más interpretación que no prueba

Los recursos sostenían, una vez más, la carencia de la participación, tanto de Molina como de Soler, en las actividades espoleadas por Tsunami Democrático. Así mismo, enfatizaban que no hay ningún indicio que los pueda relacionar como responsables de la convocatoria de huelga y de las manifestaciones postsentencia del Proceso la semana del 14 al 18 de octubre. En este marco, destacaban «la ausencia de indicios de intervención o actuación delictiva en los hechos acontecidos aquel día en la plaza de Urquinaona dónde habrían sido heridos los dos agentes de policía».

El argumento de los magistrados Fèlix Guevara, Carlos Fraile y Ana Maria Rubio es el mismo que el de las últimas resoluciones, es decir, se amparan en las resoluciones de aceptación del caso de la sala de lo penal del Tribunal Supremo. Así, la sección tercera, arguyen que tanto la misma Sala de lo penal de la Audiencia Nacional como el Tribunal Supremo han aceptado la competencia del caso Tsunami Democrático, donde constan los hechos donde se habrían lesionado de los dos policías en la plaza de Urquinaona. Por eso, consideran que resulta “evidente” que aquellos hechos forman parte del proceso y que ambos agentes se puedan personar en su condición de víctimas.

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