Sin muchas explicaciones, pero carpetazo definitivo. La magistrada de la Sala de lo penal de la Audiencia Nacional, Carolina Ríos ha acordado el archivo definitivo del incidente de recusación contra el juez instructor de la causa de Tsunami Democrático, el titular del juzgado central de instrucción número 6, Manuel García Castellón. La recusación fue presentada por Josep Lluís Alay, investigado en el proceso por terrorismo, cabe de la oficina del presidente al exilio, Carles Puigdemont.

En una providencia, de una sola página, la magistrada señala que concurre la inadmisión de la recusación y el suyo archivo definitivo al considerar que persiste un defecto formal en los escritos de los pasados 12 y 19 de diciembre. De hecho, la magistrada entiende que ha transcurrido un tiempo superior al fijado en el artículo 223.1. 2.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial y cree que se han presentado los escritos fuera de plazo establecido, de diez días desde el conocimiento que tenga el procesado de quién es el juez, por este tipo de incidente.

Josep Lluís Alay, detrás de su abogado, Gonzalo Boye saliente de la Ciudad de la Justicia/EP
Josep Lluís Alay, detrás de su abogado, Gonzalo Boye saliente de la Ciudad de la Justicia/EP

Una recusación con debate interno

De hecho, las recusaciones han sido un objeto de debate intenso a la Audiencia Nacional desde que García Castellón decidió reconvertir la causa del Tsunami Democrático, dormida durante cuatro años, en un megasumario por terrorismo. De hecho, dos de los procesados, Oleguer Serra, cargo de Òmnium Cultural, y por el empresario Oriol Soler presentaron también recusaciones que fueron rechazadas. Una desestimación que generó una abucheada interna dentro del tribunal porque la sala de lo penal, presidida por Félix Guevara, que le abrió un expediente gubernativo al instructor por haber decidido sobre una cuestión cuando no le correspondía.

En definitiva, lo tenía que decidir un órgano superior. Finalmente, le retiró el expediente. En todo caso, volvió a rechazar la recusación de Alay arguyendo defectos del plazo, razón que la defensa de Alay niega a la vista de los certificados de las notificaciones. Hoy por hoy, pero no queda más recorrido de recursos. El escrito de Alay, que firmado el abogado Gonzalo Boye, argumenta que el recurso estaba dentro del plazo previsto porque era contra una interlocutoria y no contra una diligencia de ordenación. Una interlocutoria es una resolución judicial mínimamente motivada. La diligencia de ordenación es un simple trámite administrativo de la oficina judicial. La defensa de Alay entiende, como lo hace la doctrina y la jurisprudencia, que enviar la causa al Supremo afecta los derechos fundamentales, porque afecta el derecho de un juez predeterminado por ley, y no es una simple ordenación del procedimiento.

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