Pantalla superior. La defensa del exministro de Transportes, José Luis Ábalos, dirigida por Carlos Bautista, no deja ningún resquicio. Este miércoles ha presentado un recurso de apelación contra la resolución del magistrado Leopoldo Puente, del pasado 3 de noviembre. Una resolución con la que abría el procedimiento abreviado contra Ábalos, el exasesor del anterior Koldo García Izaguirre, y el empresario Víctor d’Aldama. Todo en el marco de la pieza inicial donde se ha investigado, sobre todo, los contratos irregulares de mascarillas, soborno, pertenencia a organización criminal, tráfico de influencias y malversación de fondos públicos.
El abogado de Ábalos desarrolla en un escrito, de 78 páginas y al cual ha tenido acceso El Món, un despliegue doctrinal de cómo la negativa del juez instructor a devolverle los dispositivos confiscados en los registros, o simplemente una copia autentificada, vulnera los derechos y garantías procesales. De hecho, el argumento troncal del recurso es muy primario pero básico para cumplir con un principio fundamental del estado de derecho: el principio de igualdad de armas. Es decir, saber con qué pruebas o indicios cuenta la acusación para preparar la defensa. Una garantía máxima de juicio justo.

Punto por punto
Fiel a su estilo, con frases cortas y al pie, el letrado de Ábalos replica con contundencia breve los argumentos del juez para denegarle el retorno de los dispositivos móviles. En primer término, el magistrado alegó que el volumen de la causa y de las evidencias eran un impedimento claro. Una razón que la defensa no ve por ningún lado con el entendido de que el volumen no es «un obstáculo técnico real» y que «contraviene el principio de proporcionalidad y genera una restricción arbitraria del derecho de defensa». De hecho, en el mismo escrito aporta diferentes técnicas, habituales en la práctica procesal, para agilizar un traspaso de información de grandes magnitudes de datos.
Por otro lado, critica la alegación del juez de la protección y garantía de la «integridad de las pruebas». La respuesta es evidente, clara y sin rodeos: «la preservación de la integridad se consigue mediante el proceso de aseguramiento forense, y no mediante la retención indefinida del soporte». Y en este punto, incide en el trabajo que ha llevado a cabo la Unidad Central Operativa de la Guardia Civil (UCO). «Si la UCO ha actuado conforme al protocolo y ha generado copias certificadas, no hay riesgo de alteración ni justificación jurídica para retener los soportes o negar el acceso pericial», deja caer el letrado con toda la intención.
Asimismo, carga contra el argumento de las limitaciones logísticas utilizando simplemente los principios clave del Estado de derecho. «El Estado no puede denegar el acceso alegando limitaciones logísticas cuando dispone de los medios o puede autorizar a terceros calificados», arguye el abogado aportando la doctrina, muy elegida, del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH). Negar el acceso no protege la prueba, sino que obstaculiza la contradicción, desnaturalizando el principio de defensa y vulnerando la doctrina de igualdad procesal.
También recurre el motivo esgrimido de la continuidad del análisis de la prueba, con una respuesta categórica: «La instrucción no se puede mantener como una zona exclusiva de análisis de una sola parte procesal». La conclusión del recurso es sencilla: «la negativa al acceso no protege la prueba, sino que obstaculiza la contradicción, desnaturalizando el principio de defensa y vulnerando la doctrina de igualdad procesal». De ahí que incluso, propone al juez hacer copias bajo supervisión judicial.

