La Junta Electoral Central (JEC) no ha resuelto cuál tiene que ser el futuro del escaño de la presidenta suspensa del Parlament y diputada de Junts per Catalunya, Laura Borràs, después de horas de reunión este jueves. El organismo electoral, que tenía que elegir entre traspasar el caso a la Junta Electoral Provincial (JEP) o encargarse de tramitarlo, ha pasado la patata caliente a la vicepresidenta primera y presidenta en funciones de la cámara, Alba Vergés, para que se posicione y decida si le mantiene o no el acto y por qué. En concreto, le ha dado diez días para que informe la JEC «las decisiones, resoluciones o cualquier otra medida» que el Parlamento «haya podido adoptar en relación con este asunto», además de presentar posibles alegaciones. El árbitro electoral también ha abierto un plazo de diez días para que Borràs presente alegaciones antes de tomar una decisión sobre la petición de la derecha unionista de la cámara catalana de retirarle el escaño. Este procedimiento es el mismo que siguió la JEC cuando decidió retirarle el acta de diputado Pau Juvillà, tal como había hecho anteriormente con el expresidente de la Generalitat Quim Torra.

El caso del escaño de Borràs llegó a la JEC después de que PP, Cs y Vox hayan pedido que se ejecute la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) contra Laura Borràs, que la condena a cuatro años y medio de prisión y trece de inhabilitación para empleada o cargo público electo o de funciones de gobierno o administración por los delitos de prevaricación y falsedad documental, a pesar de que no es firme. Estos grupos parlamentarios justificaron que la prevaricación es un delito contra la administración pública que permite forzar la retirada del acta.

El TSJC ha condenado Borràs a cuatro años y medio de prisión y 13 de inhabilitación por los delitos de prevaricación y falsedad documental / Europa Press

En esta línea, en el caso de Juvillà tampoco había sentencia firme, pero el Tribunal Supremo dio la razón a la JEC, ya que el organismo electoral remarca que el delito por el cual ha sido condenada la líder de Junts entra dentro de los supuestos que contempla el artículo 6.2 b) de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) empleado en los casos de Juvillà y Torra. Este artículo marca que «son inelegibles los condenados por sentencia, aunque no sea firme, por delitos de rebelión, de terrorismo, contra la Administración Pública o contra las Instituciones del Estado cuando la misma haya establecido la pena de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo o la de inhabilitación absoluta o especial o de suspensión para puesto de trabajo o cargo público».

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