El independentismo no tiene prisa para negociar con el PSOE y espera a que los socialistas muevan ficha antes de hacer ningún movimiento. Consciente de su posición de fuerza, durante estas dos semanas posteriores a las elecciones tanto Junts como ERC han vuelto a reivindicar con fuerza el referéndum y la amnistía como las dos exigencias de partida para negociar la investidura de Pedro Sánchez. El referéndum parece que no está ni estará sobre la mesa, pero cada vez hay más voces que hablan de la amnistía como una salida viable para los socialistas. La medida de gracia que reclama el independentismo es una solución excepcional y sinónimo de salida política a graves crisis de estado, pero genera debate y dudas entre los juristas por su encaje constitucional. El Món ha contactado con dos expertos en Derecho Constitucional para conocer de primera mano la viabilidad de una amnistía general al independentismo.

El catedrático de la Universitat de Barcelona (UB) Xavier Arbós tiene ciertas «dudas» sobre el encaje constitucional de la amnistía, palabra de raíces griegas que significa amnesia u olvido; pero se inclina por el ‘no’ sobre todo porque contraviene lo que dice la Constitución cuando habla del Poder Judicial. En este sentido, remarca que el artículo 117.3 establece que los jueces y magistrados tienen el «monopolio de la actuación jurisdiccional» y, según su punto de vista, la amnistía significa dejar «totalmente sin efecto» lo que es una intervención judicial.

Juristas ante el ICAB defendiendo la amnistía
Juristas ante la ICAB defendiendo la amnistía

Aun así, Arbós señala que el carácter político de la amnistía «es mucho más claro» que el de los indultos, porque aparece en unos momentos «de cambio de régimen político o bien la decisión de pasar página en el sentido más radical dentro de un mismo régimen político». Por lo tanto, cree que todo depende de cómo se interprete «el margen de actuación que tenemos que dar» a los legisladores. «Yo no tengo ningún inconveniente político con la amnistía, y respeto lo que puede ser una decisión política en el marco constitucional, pero traslado mis dudas sobre si esto es compatible con la Constitución», puntualiza.

En cambio, el catedrático de la Universitat de València (UV) Albert Noguera no ve ningún problema y considera que «perfectamente» puede encontrar acomodo en la Constitución. Además, remarca que la Ley de Amnistía de 1977 —la medida de gracia para las personas que estaban condenadas o tenían un juicio pendiente por la lucha antifranquista y también para los responsables militares, policiales y políticos del franquismo— continúa «estando en vigor» y subraya que «el Poder Judicial lo utiliza cuando le conviene». En este sentido, hace referencia a sentencias del Tribunal Supremo, como una de febrero de 2012, o una orden interna de la fiscalía general, del 30 de septiembre de 2016, que la usan como base legal; también hay textos de la fiscalía de la Audiencia Nacional que invocan la Ley de Amnistía para «evitar que se puedan juzgar responsables del franquismo por casos de tortura».

Por otro lado, Noguera añade que el artículo 9.3 de la Constitución sí que permite dictar nuevas disposiciones sancionadoras de carácter favorable y esto, a su parecer, añade viabilidad a la amnistía que, según él, «es una figura plenamente vigente y tiene encaje constitucional». «Lo que no se puede entender que para unos casos se pueda aplicar la amnistía, como los del franquismo; pero que en el caso del independentismo no se pueda aplicar porque no entra dentro de la Constitución», sentencia.

Efectos de la prohibición del indulto general

La Carta Magna sí que prohíbe específicamente los indultos generales, pero no hace ninguna referencia a la amnistía y esto también crea disparidad de opiniones entre los expertos. El catedrático de la UB considera «fundamental» que la Constitución no lo prohíba expresamente, pero cree que el hecho de que no esté prohibida no quiere decir que no tenga unos efectos contrarios a la Constitución porque, según expone, significa «dejar sin efecto toda la actividad judicial, las sentencias judiciales y los antecedentes penales como si no hubieran existido nunca». Aun así, no se quiere poner «radical» porque sí que tiene «dudas» y, en este sentido, puntualiza que no comparte la idea que la amnistía no sea posible porque la Carta Magna prohíbe los indultos generales. «Es una cosa diferente y la interpretación que se dé de la Constitución tiene que dejar el máximo margen posible a la decisión que tomen los legisladores», señala.

Para Noguera «son medidas de gracia diferentes» y, en este sentido, subraya que un indulto no «extingue» la responsabilidad civil y «no cancela» los antecedentes penales y, en cambio, la amnistía es una figura «proactiva» con un carácter «claramente político», que reconoce que hay dos bandos en el conflicto y quiere llevar a cabo una medida conciliadora. En este sentido, apunta que tiene un carácter «plenamente político y colectivo» con unos efectos jurídicos diferentes porque elimina la responsabilidad penal y civil y todos los antecedentes penales. «La amnistía es una figura diferente al indulto general», insiste.

¿Conflicto de separación de poderes?

Xavier Arbós indica que el conflicto con la amnistía podría producirse se el poder legislativo no respeta al poder judicial y se podría incurrir en un conflicto de separación de poderes. Es aquí dónde, según él, está «el problema» porque «puede ser un motivo a considerar esta actuación como inconstitucional».

Por otro lado, el catedrático de la UV alerta que las funciones del Estado no se pueden percibir como si fueran «departamentos estancos y fronteras intraspasables» y destaca que el Poder Judicial y el Tribunal Constitucional legislan jurisprudencialmente y sus decisiones tienen «efecto en la función legislativa». Por lo tanto, considera que la tripartición de poderes hace referencia a «un sistema de pesos y contrapesos donde los poderes se controlen los unos a los otros».

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