La resaca del 12-M sigue llevando cola. Junts ha pedido la repetición del voto exterior del 12-M. Desde el partido del presidente al exilio, Carles Puigdemont ha alegado que hay una diferencia entre el voto CERA que se ha emitido y el voto escrutado; a Junts consideran «inexplicable» el porcentaje de votos que fueron «destruidos antes de llegar a entrar en la urna.» Tal como señalan desde Junts en los documentos a los cuales ha tenido acceso El Mundo, «Esta destrucción de los votos emitidos, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional citada más adelante, fue apresurada y se realizó de forma indebida vulnerando tanto los derechos de los electores como de las candidaturas, puesto que no respetó el transcurso de los plazos legales de impugnación».
En Barcelona, los votos no escrutados corresponde a un 11,05% del total de votos CERA recibidos en Barcelona, mientras que en Lleida y Girona es del 18,8% y 22,84, respectivamente.

El artículo 108.2 de la LOREG (Ley Orgánica del Régimen Electoral General), el protagonista
Desde Junts señalan que «cuando un porcentaje equivalente a un 11,05% de un determinado conjunto de votos no son escrutados, el que se produce es una alteración manifiesta de los resultados electorales con la consiguiente vulneración del derecho de participación política de los electores, pero también de los candidatos a estas elecciones», es decir, una vulneración del artículo 108.2 de la LOREG. Para los juntaires, existen cinco puntos fundamentales respecto al voto exterior, y es que según señalan se ha producido una vulneración del derecho de defensa, falta de transparencia, desconfianza en el sistema electoral, posibles irregularidades y se ha producido un impedimento para la justicia electoral.
Desde el partido del presidente al exilio, Carles Puigdemont, recuerdan que la jurisprudencia del TEDH «ha establecido que los Estados tienen que garantizar que los procesos electorales sean transparentes y justos, y que se respeten los derechos de los ciudadanos a participar», un hecho que choca con la supuesta vulneración del artículo 108.2 de la LOREG. En Junts señalan que «la destrucción prematura de votos podría ser considerada una violación de estos principios y, consecuentemente, de estos derechos».