El caso Sixena parece creado por Ridley Scott, el fabuloso director de Alien, el octavo pasajero. Las pinturas y las obras de la Franja siempre están presentes de una forma u otra en la política catalana. De hecho, el caso de Sixena es anterior -mucho anterior- al inicio oficial del Proceso independentista. En plena vorágine aragonesa por arrebatar las pinturas murales del monasterio que se encuentran en el Museo Nacional de Arte de Cataluña (MNAC), ahora vuelve a moverse otro frente que parecía estable y pacificado, la absolución del delito de desobediencia al consejero de Cultura, Lluís Puig.

Una absolución trabajada porque se logró en la sala civil y penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) en la última vista oral que presidió el magistrado Jesús Maria Barrientos, uno de los principales arietes contra el Proceso y el independentismo. La absolución, sin embargo, contó con el anuncio del recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Sixena, el abogado Jorge Español, que se ha llevado un par de bofetadas bien sonoras del Colegio de la Abogacía de Barcelona por criticar, sin fundamento, el ejercicio de Jaume Alonso-Cuevillas, en su papel de abogado del consejero.

Al recurso, el pasado diez de octubre se ha sumado la fiscalía del Tribunal Supremo, que presentó un escrito de 15 páginas al que ha tenido acceso El Món, que pide condenar al consejero Puig. De hecho, se adhiere al recurso del consistorio, pero solo en el motivo sexto de los siete que tiene el primer recurso. En concreto, sobre la infracción de ley, regulada en el artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por indebida aplicación del artículo 410.1 del Código Penal. En síntesis, el fiscal que firma el recurso, entiende que los hechos probados no concuerdan con las conclusiones que llevaron a los magistrados del TSJC a absolver a Lluís Puig.

Sílvia Jiménez, abogada que reclama pensión de viudedad aunque no estaba casada ni registrada como pareja de hecho con su compañero y que ha llevado el caso al Tribunal de Estrasburgo 12/12/22 / Mireia Comas
Jaume Alonso-Cuevillas que ha llevado el caso de Lluís Puig/ Mireia Comas

El “desconcierto” del fiscal

En su escrito, el fiscal José Martínez Jiménez, de la sección penal del Tribunal Supremo, no se anda con rodeos y carga las tintas contra lo que califica de tribunal autonómico. De hecho, los acusa de hacer un “planteamiento que está lleno de errores” y considera que los hechos probados con la absolución producen “desconcierto”. Para el fiscal, la resolución no hace una mala valoración de la prueba, sino de la calificación jurídica de los hechos probados. “El relato de hechos probados suministra base fáctica suficiente para la condena, sin necesidad de introducir ninguna modificación, en perjuicio del encausado”, argumenta el fiscal Martínez notoriamente enfadado con la deducción jurídica de los magistrados que califica de autonómicos.

Para el fiscal, los hechos probados acreditan el tipo de la desobediencia porque Puig habría mostrado inactividad para hacer cumplir la resolución del Juzgado de Huesca, que finalmente, se cumplió con la Guardia Civil armada hasta los dientes, protegida por la Brigada Móvil de los Mossos d’Esquadra, en el Museo de Lleida la madrugada del 17 de diciembre de 2017, aprovechando la aplicación del artículo 155. El fiscal enfatiza esta calificación jurídica de los hechos porque es la única vía para revocar una sentencia absolutoria en el Supremo. “Es sobradamente conocida la doctrina de esta Sala Segunda que dice que no cabe en casación la revocación de sentencias absolutorias o su agravamiento cuando hay que valorar pruebas personales y elementos subjetivos, pudiendo hacerse cuando solo afecta a la calificación jurídica sin modificación de hechos, sin que sea posible la audiencia del acusado
al no poder revisarse los hechos en casación de la sentencia absolutoria”, admite el fiscal. Tomando este asidero, pide revocar la absolución y condenar a Puig.

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