Dura sentencia del Tribunal Supremo contra las prácticas de la poderosa División de Asuntos Internos de los Mossos d’Esquadra, la policía de la policía. La sección cuarta de la sala tercera del Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha confirmado que los mossos inmersos en una «información reservada» (IR) —paso previo a un expediente disciplinario— tienen todo el derecho a acceder a toda la documentación que lo integra. Una petición reiterada muy a menudo por los miembros del cuerpo que lo consideraban una vulneración de derechos.
Así lo han sentenciado, en una resolución a la cual ha tenido acceso El Món, dictada este 25 de septiembre, con que desestiman un recurso de casación de la Generalitat de Cataluña que defendía el veto del departamento de Interior al acceso de toda la documentación al mosso objeto de una información reservada. El sindicato SAP-SEM, que ha llevado la defensa del caso, califica la decisión «de éxito» y que acaba con una «indecencia» que se arrastra desde hace años.

«Es un procedimiento administrativo»
El caso se remonta a una información reservada que se abrió a una mossa a raíz de una denuncia de otro mossa, expareja sentimental. Después de la IR el caso se archivó y no se tramitó ningún expediente disciplinario, pero la moza no tuvo acceso a las actuaciones. La tesis de la Dirección General de la Policía es que las IR de Asuntos Internos tienen un carácter previo para valorar si hay bastante indicios o materiales para abrir un expediente disciplinario. La mossa impugnó la negativa de Interior y el juzgado estimó la demanda.
Según el primera sentencia, compartida ahora por el Supremo, la información reservada tiene, conforme ha reconocido la doctrina de los Tribunales Superiores de Justicia, naturaleza de procedimiento administrativo. Por lo tanto, se ha reconocido el derecho a obtener copia de la documentación integrante de la información reservada de acuerdo con los artículos 105 de la Constitución y 13 d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo, en la medida que constan los datos personales de la persona implicada. Esta primera sentencia, dictada el 25 de mayo del 2018 por el Juzgado Contencioso – Administrativo número 4 de Barcelona, fue avalada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y ahora por el mismo Tribunal Supremo todo y la insistencia del departamento de Interior de mantener a cerradura y cerrojo los documentos que integran una IR.
«Interesado en el procedimiento»
La resolución es bastante contundente en la aplicación del criterio del derecho a la información. «No ofrece ninguna duda que a la información reservada o información previa abierta respecto a un funcionario para determinar si posteriormente se incoa o no un procedimiento disciplinario tiene la condición de interesado en un procedimiento». Una conclusión que, por los magistrados, justifica el mantenimiento del criterio de las dos primeras sentencias.
«En consecuencia», añade la sentencia, «la respuesta a la cuestión de interés casacional es que el funcionario denunciado respecto al cual se ha incoado una información previa o reservada, aunque después no fuera sancionado, tiene derecho a acceder a este expediente». Los sindicatos que han impulsado este proceso libraron la sentencia a la Jefatura y a la misma dirección general de la Policía, de quien depende Asuntos Internos, en el Consejo de la Policía celebrado el pasado viernes, para que apliquen de manera inmediata el criterio determinado por el Tribunal Supremo.