«Es procedente estimar en la cantidad de 69.218,10 euros –actualizados en la fecha de finalización del procedimiento y, eventualmente, más los intereses de demora correspondientes–, la reclamación de responsabilidad patrimonial instada ante el Departamento de Interior por una persona por los daños y perjuicios sufridos al haberle impactado un proyectil de foam en el transcurso de una actuación policial del Cuerpo de Mossos d’Esquadra«. Esta es la conclusión de la Comisión Jurídica Asesora de la Generalitat de Cataluña ante la reclamación de 200.000 euros que una manifestante herida en la cabeza por un proyectil de foam en las protestas postsentencia del Procés, en otoño de 2019, interpuso ante la administración catalana. Interior solo estaba dispuesta a abonar 30.094 euros.
En el dictamen de la Comisión, con número 48/2024 y con fecha del 8 de febrero, y al que ha tenido acceso El Mon, la ponente Judith Gifreu i Font relata en 28 páginas el caso y recoge las diversas versiones de los hechos. Su conclusión es bastante contundente. «Se considera», asegura el dictamen, «que la reacción de las fuerzas de orden público, con el uso de material antidisturbios, fue desproporcionada en medios y formas y que, por lo tanto, el daño ocasionado a la persona reclamante es antijurídico, sin que la conducta de esta pueda templar, y menos aún exonerar, la imputación de responsabilidad administrativa originada por la actuación policial«. La valoración de los 69.218, 10 euros resulta del cómputo de las secuelas, los daños, los días de baja, el lucro cesante y los daños psicológicos.

Una herida en las protestas por la sentencia del ‘Procés’
Los hechos que generan la causa se registraron la noche del 18 de octubre, el quinto día de protestas, cerca de la zona de los Jardinets de Gràcia. El relato de la Comisión considera probado que la mujer se dirigía hacia la calle Gran de Gràcia y tres furgonetas de las unidades antidisturbios de los Mossos d’Esquadra se pararon. Bajaron los efectivos y, sin que se registrara en aquel momento ningún alboroto, dispararon proyectiles de foam contra un grupo de personas. Uno de los proyectiles impactó en la cabeza de la manifestante. Los tres videos aportados son, para la comisión, concluyentes.
Por otro lado, los juristas del Govern entienden que la mujer no actuó de manera imprudente y da la culpa a los agentes operativos. «La administración no aporta elementos que permitan concluir que la conducta de la persona reclamante fue imprudente», enfatiza la resolución. «En este sentido, no ha desvirtuado la prueba que esta ha aportado de que en el lugar y hora de los hechos no se producían concentraciones ni disturbios, ni ha probado que la persona afectada se hubiera situado de una manera voluntaria y negligente en una situación de peligro que se podía concretar en un daño personal», indica.
La Comisión da un paso más allá y da un serio tirón de orejas a la policía. «Nada justifica que, desde las furgonetas, los Mossos emplearan lanzadoras de proyectiles de foam, y menos aún desde vehículos en movimiento, con el peligro de orientar involuntariamente los lanzamientos hacia partes vulnerables del cuerpo de los transeúntes, como así sucedió», subraya el dictamen.