El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha aplicado una sentencia del Tribunal Supremo que dio la razón a la Asamblea por una Escuela Bilingüe (AEB) al considerar que unas instrucciones que el Departamento de Educación envió a las escuelas catalanas en el curso 2022-2023 vulneran la Constitución por contemplar el catalán como lengua habitual en todos los ámbitos de comunicación del centro y no hacer mención alguna al castellano. 

Las instrucciones anuladas fueron enviadas a los centros por el Departamento de Educación para el curso 2022-2023, en aplicación del decreto y la ley aprobados de urgencia para frenar la sentencia del 25% de castellano, dos normas aún pendientes de una sentencia del Tribunal Constitucional. La AEB recurrió contra las instrucciones porque consideraban que se intentaba blindar el catalán como lengua vehicular en la escuela y esto perjudicaba al castellano. Aunque al principio el TSJC no admitió este recurso de la AEB, el Tribunal Supremo obligó al TSJC a pronunciarse, ya que en las instrucciones de Educación había una ausencia de todo mención al castellano que desbordaba el marco normativo. 

En su sentencia del pasado lunes, recogida por la Agencia Catalana de Noticias (ACN), el TSJC anula una parte de los apartados de aquellas instrucciones. En concreto, anula un apartado que dice que los centros deben velar porque el catalán, y el aranés en el Arán, «como lenguas propias, sean las lenguas utilizadas normalmente como lenguas vehiculares y de aprendizaje del sistema educativo«. El tribunal considera que la ausencia de mención del castellano no permite garantizar su presencia adecuada, tampoco asegura que haya instrumentos de control y evaluación para velar que el alumnado alcance sus competencias lingüísticas.

Una madre lleva a su hijo a una escuela de Mataró, en una imagen de archivo / ACN

También se anula un apartado que dice que el catalán «es la lengua de la institución y, por tanto, la lengua de uso habitual en todos los espacios del centro, en la relación con la comunidad educativa y con todos los estamentos sociales en general”. Esto afecta las comunicaciones internas y externas, orales y escritas, la interacción entre docentes y alumnos, la formación del profesorado y el personal no docente que gestiona el comedor o las actividades extraescolares.

Se mantiene la rotulación en catalán

Las instrucciones que el TSJC ha desestimado del recurso de la AEB son aquellas referentes a la rotulación de los centros, ya que no puede considerarse obligatorio rotular en las dos lenguas oficiales. Sobre la desestimación de estos puntos, la AEB ha anunciado que presentará recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Según la AEB, la sentencia es «especialmente relevante, en la medida que ratifica, una vez más, los criterios que han estado sosteniendo los tribunales favorables a la consideración de las lenguas oficiales como lenguas vehiculares de enseñanza y de la institución y ratifica la inconstitucionalidad de la exclusión del castellano en los centros educativos». 

De esta manera, la AEB celebra que en las próximas instrucciones generales que desde el Departamento de Educación se impartan a los centros educativos ya no se podrán incluir apartados dirigidos a la comunidad educativa para hacer del catalán la única lengua de la enseñanza. 

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