Uno de los principios del estado de derecho es el del juez ordinario predeterminado por ley. Una norma básica para evitar tribunales especiales o que, arbitrariamente, el poder designe a un juez u otro y ponga en peligro el derecho a tener un juicio justo y con suficientes garantías de imparcialidad. De hecho, este es el derecho que posiblemente ha chirriado más en la etapa del Proceso. Al fin y al cabo, es la primera vulneración de derechos alegada por los condenados por el Tribunal Supremo a raíz del referéndum del Primero de Octubre y que ha llegado hasta el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH). Una interpretación extravagante de la ley procesal y de los delitos llevó el caso directamente al Tribunal Supremo a través de una causa especial, sin tener en cuenta ni el fuero especial de los acusados ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ni el alcance material del delito que no estaba reservado, ni de lejos, a la instancia judicial más alta del Estado.

Una nueva vulneración de este derecho podría ser la protagonista del juicio del caso Pujol, que está previsto que comience el próximo 24 de noviembre. Fuentes del caso aseguran a El Món que, antes de iniciar la vista oral, se invocará esta vulneración con el entendimiento de que no hay ningún motivo que justifique que el caso sea juzgado por la Audiencia Nacional. La lógica es fácil porque los asuntos que debe conocer este ‘tribunal especializado’ están regulados por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ). Un artículo que impone unas condiciones lo suficientemente específicas que el caso Pujol no cumple, como es el caso de que las actividades delictivas se hayan registrado en el extranjero. 

De hecho, esta vulneración ha sido constantemente denunciada durante la instrucción del caso ante el debilitamiento de los indicios o el archivo de causas como la pieza Drago que trataba los famosos “tres mil millones de los Pujol”. Pero ahora, además, certificados de la misma Agencia Tributaria, a los que ha tenido acceso El Món,  avalan aún más la petición del traslado del caso al tribunal que corresponda de Cataluña. La Agencia Tributaria ha tenido que certificar la inexistencia de fondos o cuentas en el extranjero, fuera del radar de la hacienda española.

L'Audiència Nacional investiga l'apagada com a la península Ibèrica/Quico Sallés
La Audiencia Nacional investiga el apagón como en la península Ibérica/Quico Sallés

Demora del inicio del juicio

En caso de que se estime esta petición antes o en el primer día de la vista oral, el juicio aún podría demorarse un año más, porque se tendría que trasladar todo el expediente a los tribunales en Cataluña, donde nació la causa. De hecho, es un macro juicio y celebrarlo en la Audiencia Nacional supone un gasto enorme y unos requerimientos logísticos que, por ahora, no tendrían justificación.  Curiosamente, la misma sala penal de apelación de la Audiencia Nacional, por auto del 20 de abril de 2021, utilizó esta excusa para rechazar la petición de traslado cuando los argumentos que hasta entonces habían sostenido la causa en este tribunal estatal se debilitaban.

“El mantenimiento de la competencia de la Audiencia Nacional resulta procedente, además, por una razón práctica, directamente relacionada con la necesidad de evitar dilaciones indebidas”, justificaban, un poco torpemente, los magistrados de la sala de apelación. Las defensas del caso han mantenido un constante reproche al hecho de que la competencia del caso fuera para la Audiencia Nacional aunque tenían las manos atadas por la “indefinición del objeto del proceso” que se depuraba y progresaba su delimitación. Es decir, que el instructor iba abriendo puertas, incluso rozando el palo de lo que se puede definir como investigación prospectiva.

Jordi Pujol Ferrusola i els seus advocats Cristobal Martell i A
Jordi Pujol Ferrusola y sus abogados Cristobal Martell y Albert Carrillo/EP

Inicio en la Ciudad de la Justicia

Hay que tener presente que el caso no comenzó en la Audiencia Nacional sino en el Juzgado de Instrucción 31 de Barcelona, que remitió las diligencias al Juzgado Central de Instrucción número 5 de la Audiencia Nacional, entonces en manos del magistrado Pablo Ruz, que sustituía a Baltasar Garzón, y que después pasó a estar bajo el mando de José de la Mata. Un juez que, curiosamente, en el año 2020 fue promocionado como delegado de España en Eurojust, uno de los llamados “destinos de oro”. El argumento fue que la Audiencia Nacional investigaba otra denuncia que coincidía en el objeto y los investigados con los hechos instruidos por el Juzgado 31 de Barcelona. Un motivo también sostenido por el juez que cerró la instrucción, Santiago Pedraz.

En síntesis, en principio la Audiencia Nacional captó el caso Pujol a raíz de la “difusa” declaración de Victoria Álvarez, exnovia de Jordi Pujol Ferrusola, alentada y acompañada por los responsables de la policía patriótica, y de una comparecencia policial de Javier de la Rosa, tan inconcreta que no fue capaz ni de ratificarla en sede judicial. Una comparecencia también forzada por la relación económica con la policía patriótica. Una vez iniciada la investigación de la Audiencia Nacional, se procuró llevar la causa que se investigaba en Barcelona hacia Madrid. Incluso, la operación parecía un “forum-shopping”, esto es, buscar una jurisdicción que fuera cómplice con los objetivos de los denunciantes.  

Así, el juzgado de instrucción número 31 se inhibió. Una decisión de por sí discutible, pero, entonces, la sección tercera de  la Audiencia de Barcelona avaló, con un único argumento, la decisión de enviar el caso a la Audiencia Nacional en un auto del 4 de abril de 2016. La razón argumentada por los tribunales en Cataluña era simple: “Como existían fondos en el extranjero, la competencia es de la Audiencia Nacional”. Un argumento que ha utilizado y aprovechado tanto la fiscalía como los jueces instructores y la sala para que el caso Pujol quedara bajo la agenda y control de la Audiencia Nacional. Ahora, el elemento “de extranjería” ha quedado, dada la investigación del caso, en un concepto demasiado débil para justificar la actuación de este tribunal especializado. 

Jordi Pujol, a la seva arribada a la llibreria Ona/Mireia Comas (El Món)
Jordi Pujol, a su llegada a la librería Ona/Mireia Comas (El Món)

Ni extranjería ni delito 

Una interpretación garantista de la ley de enjuiciamiento criminal no permite encajar los hechos que se deben juzgar en la interpretación de los artículos 23 y 65 de la LOPJ que delimita los asuntos que deben residir en la Audiencia Nacional. Al cerrar la instrucción del caso, el juez De la Mata dictó un auto de 509 páginas donde solo dedicaba un punto al debate de la competencia insistiendo: en pocas palabras, que como había fondos en el extranjero, la competencia era de su tribunal. Además, los jueces de la Audiencia Nacional alegaban durante la instrucción “actos propios” de los procesados que parecían “acatar” la competencia. Un postulado que obvia la multitud de recursos presentados, la dispersión delictiva que supuestamente se investigaba y el hecho importantísimo que, por el principio de legalidad procesal, se debe aplicar, guste o no y de manera imperativa, el juez natural por ley. En este caso, los tribunales ordinarios de Cataluña.

Una vez terminada la instrucción y delimitados los hechos que se deben juzgar, tanto el contenido de los delitos imputados como el elemento “de extranjería” caen. Y, especialmente, el elemento de extranjería, porque, como indica continuamente la jurisprudencia, “no todo elemento de extranjería conduce a la asunción de competencias por la Audiencia Nacional”, y el caso Pujol es un paradigma. Cabe decir que los delitos de blanqueo, delito fiscal o falsedad en documento mercantil o, incluso, delitos de “corrupción” -aunque sean inconcretos- no son exclusivos de la Audiencia Nacional. Por tanto, solo se mantendría la extranjería por “la extraterritorialidad” de los delitos. Y en este punto radica la clave más importante: para que la Audiencia Nacional retenga la competencia es “necesario que todo el hecho se haya realizado en el extranjero”.  Es decir, si hay indicios de actividad de hechos delictivos en España rige la competencia del Juzgado de Instrucción común, esto es, los ordinarios que hay en Cataluña. 

En este caso, ni el delito fiscal ni el de blanqueo tienen el componente extraterritorial. En primer lugar, el delito fiscal del artículo 305 del Código Penal es un delito que “no admite formas imperfectas de ejecución”. Como los impuestos se pagaron, finalmente, con declaraciones complementarias a la Hacienda española, no tienen relevancia penal. Además, se pagaron en España, por tanto, no hay componente extranjero. En cuanto al delito de blanqueo, no pertenece a la Audiencia Nacional “cuando no todo el hecho se ha cometido en el extranjero”. Ni las supuestas maniobras contractuales, o la hipotética actividad ilícita que se habría realizado en Cataluña, que habrían llevado los fondos al extranjero -a Andorra- no deben ser investigadas por la Audiencia Nacional porque no hay el componente de extraterritorialidad, en un virtual blanqueo que, si se hubiera registrado, se habría hecho en España. Unos dineros que, por otro lado, habrían tributado en España. Por tanto, hay una incompetencia objetiva de la Audiencia Nacional que ahora, a semanas del inicio de la vista oral, regurgita con fuerza, y más después de los últimos informes de la Agencia Tributaria. 

Jordi Pujol Ferrusola abans d'entrar a declarar (Europa Press)
Jordi Pujol Ferrusola antes de entrar a declarar (Europa Press)

Hacienda da la razón al cambio de tribunal

Si todo esto no fuera suficiente, ha entrado de lleno en el debate de la competencia la Agencia Tributaria. En concreto, ocho documentos -a los que ha tenido acceso El Món- que fueron entregados a los procesados en “mano” en junio de 2020. Se trataban de ocho resoluciones del Common Reporting Standard, conocidos en el argot fiscal como CRS. Estos documentos son certificados internacionales que intercambian los estados de manera automática, información financiera entre países con finalidad tributaria. Un sistema internacional que han firmado los estados en el marco de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y otras entidades y administraciones internacionales. Un protocolo que se firmó en octubre de 2014. 

Los diferentes equipos defensores presentaron una petición a Hacienda en mayo de 2020 para que pidieran a través de CRS qué fondos podían tener en el extranjero. Una petición que en su momento no agradó ni a fiscalía, ni a la abogacía del Estado, ni al juez instructor. De hecho, se opusieron cuando se pidió a través del Juzgado. Pero los documentos llegaron en junio de 2020 y consolidaron la tesis de los abogados defensores de que no había ningún fondo en el extranjero fuera del radar de la Hacienda española. De hecho, que no tenían fondos en ninguno de los estados acogidos al protocolo financiero.  Es más, solo pudieron aportar una cuenta corriente de usuario en Francia de una de las hijas del expresidente, donde le pasaban los recibos del agua y la electricidad y la contribución de un apartamento que tenía en la parte de administración francesa del Valle de Arán, algo que la misma Agencia Tributaria considera irrelevante.  Ahora estos documentos se quieren incorporar como cuestión previa antes del inicio formal de la vista oral. De hecho, en muchos casos estos documentos han servido para detener que un juicio continúe en la Audiencia Nacional. A un mes del juicio revive uno de los puntos más oscuros del caso, el porqué continúa el caso en la Audiencia Nacional. 

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