La sala de lo penal del Tribunal Supremo decidirá si el exvicepresidente del Parlamento, Josep Costa, fue detenido ilegalmente. Así lo ha decidido con una interlocutoria a la que ha tenido acceso El Món, en la que considera que la querella que presentó Costa contra la magistrada instructora de su proceso por desobediencia al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) Maria Eugènia Alegret, se tiene que procesar en la sala de lo penal de la alta magistratura en base a su condición de aforada.

El caso se remonta a la decisión de Alegret de enviar a los Mossos d’Esquadra, el 27 de octubre de 2021 a detenerlo por negarse a comparecer ante el juzgado instructor. Costa interpuso una querella por detención ilegal, vulneración de la inviolabilidad parlamentaria y vulneración de derechos civiles. El juzgado de Instrucción número 20 de Barcelona archivó el caso, pero en apelación la Audiencia de Barcelona le devolvió la causa para que continuara la instrucción. Pero entonces el ministerio fiscal presentó un recurso alegando que la competencia era del Supremo. Después de una instrucción del juez Pablo Llarena, la sala de lo penal considera que tiene que ser quien decida sobre si a Costa se le vulneraron los derechos o fue víctima de una detención ilegal.

Parte dispositiva de la interlocutoria donde el Supremo se reclama la querella de Costa
Parte dispositiva de la interlocutoria donde el Supremo se reclama la querella de Costa

Que se abstenga el Juzgado 20

La querella llega al Supremo después de un largo periplo procesal. Después de ser detenido, Costa interpuso la querella que recayó en el Juzgado de Instrucción número 20. Pero curiosamente, en una interlocutoria del 25 de diciembre de 2021, día de Navidad, la jueza del 20 archivó la querella contra Alegret arguyendo que una querella de estas características contra un miembro del TSJC se tenía que registrar y dilucidar ante el Tribunal Supremo. Entonces Costa interpuso recurso de reposición y después de apelación, y la Audiencia le dio la razón. En su resolución, los magistrados le estiraban las orejas a la instructora por vulneración de la tutela judicial efectiva del artículo 24 de la Constitución Española por no hacer una mínima actividad instructora.

Al devolver la causa al juzgado 20, la fiscalía contrariando la disposición de la Audiencia, pidió auxilio al Supremo. Recogió el recurso el juez instructor Llarena, que dio en la sala las diligencias. En una resolución dictada el 25 de enero, comunicada hoy a las partes, Manuel Marchena que firma la sentencia, ordena a la titular del Juzgado de Instrucción 20 que «se abstenga» de proseguir las actuaciones y conmina a Costa a presentar la querella ante la sala de lo penal del Tribunal Supremo. El argumento de la alta magistratura es el aforo de Alegret, que obliga la Ley Orgánica del Poder Judicial, en tanto, que es un sistema para evitar que la opinión pública pueda sospechar de «compañerismo» de los jueces que diariamente comparten Palacio de Justicia con la querellada.

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