Los magistrados del Tribunal Supremo se pueden sentir «ofendidos» y tratados «injustamente», pero no ven delito en el hecho que el presidente al exilio Carles Puigdemont, los haya calificado de «cuervos togados». Así lo reconocen en una interlocutoria con que rechazan admitir a trámite una denuncia presentada por el secretario general de Manos Limpias contra el todavía eurodiputado de Juntos y candidato de la formación independentista a la investidura de la presidencia de la Generalitat.

De este modo, la Sala de lo penal del alta instancia policial veta una denuncia porque no aprecia delitos de injurias o de odio en un texto que publicó a su cuenta de Instagram. Un post con el cual tildaba a los jueces españoles como “cuervos togados” que “se rigieron y enseñan zarpas y colmillos”, y “se los pone cara de general Pavia”.

En una interlocutoria, de once páginas a la que ha tenido acceso El Mundo, el tribunal explica que “la libertad de expresión ampara el derecho a la crítica, también a jueces y magistrados, incluso cuando se formula en términos inadecuados y ofensivos como en este caso y, según ha precisado el Tribunal Constitucional, la reacción penal no está justificada ante cualquier tipo de exceso en el ejercicio de este derecho”. El tribunal que ha dictado la interlocutoria está formado por el presidente Manuel Marchena, Julián Sánchez Melgar, Juan Ramón Berdugo, Carmen Lamela y Eduardo de Porras, que ha sido el ponente.

Fachada del Tribunal Supremo, el máximo órgano jurisdiccional que mira de cerrar cualquier denuncia contra la amnistía Alberto Ortega / Europa Press
Fachada del Tribunal Supremo, el máximo órgano jurisdiccional / Europa Press

Un contexto de debate político

La resolución enfatiza y enmarca que «el discurso o expresiones denunciadas se produjeron en el contexto de un debate político y como expresión de una apreciación crítica de las actuaciones de los jueces y tribunales en el denominado Procés». «Las expresiones proferidas se limitan a una crítica desmesurada a la actuación judicial y el contenido no permite la subsunción normativa en el delito de injurias y, todavía menos, en el delito de discurso de odio, dado que se alejan notoriamente del espacio de tipicidad que diseña el artículo 510 CP (Código Penal)”, asegura la decisión judicial.

La resolución se nutre de bastante jurisprudencia propia para alegar que “el derecho penal no es herramienta apta para limar asperezas o imponer un estilo más plano, menos escandaloso, más objetivo o neutro; o para acallar una opinión agria, ni siquiera aunque pueda ser injusta”. Así mismo, incorpora a sus razones una sentencia del Tribunal Constitucional del año 2015 que indica que “los límites a que está sometido el derecho a la libertad de expresión tienen que ser siempre ponderados con rigor exquisito”. Una idea por tal «de no correr el riesgo de hacer del derecho penal un factor de disuasión del ejercicio de la libertad de expresión, cosa que, sin duda, resulta indeseable en el Estado democrático”.

“Si bien se trata de expresiones ofensivas e injustas, no son constitutivas de delito, razón que conduce a inadmitir a trámite la denuncia, acordando el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de las acciones que procedieran ante otras órdenes jurisdiccionales», alertan los magistrados antes de cerrar el caso por la vía penal.

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