Sin tregua. La Sala III del Tribunal Supremo ha denegado la medida cautelar de suspensión del acuerdo de la Junta Electoral Central (JEC), del 3 de mayo pasado, que dejó sin efecto el acta de diputada del Parlamento de Cataluña de Laura Borràs. De este modo, los magistrados mantienen la tesis de la JEC de considerar que concurría la causa de inelegibilidad sobrevenida, y consiguiente incompatibilidad, por haber sido condenada a inhabilitación especial por delito de prevaricación por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC).
De hecho, la misma sala desestimó el 8 de mayo pasado la suspensión cautelaríssima del acuerdo de la JEC que había solicitado Borràs. El argumento era que no veía razones de urgencia, y acordó tramitar el incidente como de solicitud de suspensión ordinaria, por lo cual dio un plazo de alegaciones al Ministerio Fiscal y a la Junta Electoral Central. Los magistrados sostienen que no hay ninguna causa que justifique la suspensión cautelar y recuerda que la jurisprudencia avala su decisión porque no hay un «daño irreparable».

«Hacer inútil la norma»
Uno de los argumentos principales del Supremo es entender que levantar la retirada de la credencial haría «inútil» la norma del artículo 6.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General. «Habría el efecto de la inaplicación práctica de las causas de inelegibilidad, porque una vez concedida la protección cautelar, solo habría que dilatar la tramitación del recurso hasta la finalización de la legislatura», indica la resolución. En todo caso, los togados alertan que están en «condiciones de resolver sobre el fondo en un plazo razonable». Por otro lado, la Sala subraya que «por la apariencia de buen derecho» tendría que ser «contraria a la suspensión» porque se tiene que proteger «el interés general afectado a consecuencia de la condena penal de un parlamentario».