No era un agente encubierto, sino un agente de inteligencia, con menos margen de actuación, puesto que no puede participar en investigaciones penales,
Así, en respuesta a una pregunta parlamentaria del diputado Jon Iñarritu, de EH Bildu, a la cual ha tenido acceso El Món, el ministerio del Interior insiste en la tarea clasificada como «secreto» del policía infiltrado. Ahora bien, limita su función a la «actividad de obtención de información de los agentes de inteligencia», que «no se realiza sobre ideologías, ni movimientos sociales, sino que se trata de una actividad de inteligencia para la captación de información de interés para el orden y la seguridad pública».

Dos funciones distintas
En el escrito de Marlaska dirigido al diputado abertzale, se enfatiza que no se trataba de la actividad de un “agente encubierto”, del artículo 282 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sino de «agente de inteligencia», al amparo de las funciones encomendadas a la Policía Nacional por la regulación vigente; en concreto, el artículo 11 de la Ley Orgánica 2/86, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. En este sentido, recuerda que esta ley prevé que «las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado tienen como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana mediante el ejercicio de las funciones siguientes: captar, recibir y analizar todos los datos que tengan interés para el orden y la seguridad pública, y estudiar, planificar y ejecutar los métodos y técnicas de prevención de la delincuencia».
Es decir, que se distinguen dos funciones concretas, una como agente de inteligencia y el otro como agente encubierto. Según el documento, el agente de inteligencia puede tener una identidad simulada, pero no hace tareas de investigación criminal, solo recoge información para ser procesada. En cambio, un agente encubierto, regulado por la ley de enjuiciamiento criminal, participa como infiltrado en investigaciones criminales que tienen validez en una instrucción judicial. En cambio, un agente de inteligencia solo puede participar en la instrucción de un caso con una figura procesal clasificada como «pericial de inteligencia», que ha sido muy discutida en las asociaciones de defensa de los derechos civiles y políticos, sobre todo después de su uso en procesos judiciales contra el independentismo vasco y catalán.

Contradicción con el comisario de Información
El relato de Marlaska, sin embargo, topa con el criterio expresado por el comisario en jefe de la poderosa Comisaría General de Información, Eugenio Pereiro Blanco, en su comparecencia en el Congreso de Diputados el seis de mayo de 2021. Precisamente a preguntas de Iñarritu, el comisario negó que sus equipos estuvieran integrados por agentes de inteligencia y, además, negó tener conocimiento de una figura de agente encubierto durante años. Así, limitó sus equipos a dos figuras, la de agente encubierto y la del testigo protegido.
En todo caso, Marlaska añade en su respuesta que «todos los datos de los casos están recogidas en los respectivos expedientes, declarados como secreto al amparo de los Acuerdos del Consejo de Ministros de 28 de noviembre de 1986 y, con fecha posterior, el Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de febrero de 1996, por el cual se clasifican determinados asuntos y materias de acuerdo con la Ley de Secretos Oficiales».
