Hubo un tiempo en que el Estado español consideraba «desobediencia» cualquier conducta de quienes ponían en duda la estructura política del Reino de España. Incluso se modificó la ley orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) para poder aplicar el delito de desobediencia a los independentistas que ignoraban sus resoluciones. Ahora los papeles se habrían cambiado, con la única diferencia de que quien supuestamente desobedece, no solo no se le investiga sino que justifica sus decisiones políticas por escrito y en el Congreso a pesar de las resoluciones judiciales que ordenan lo contrario.
Este es el caso del ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, que justifica la retirada y la confiscación de esteladas de los campos de fútbol por vulneración de la ley 19/2007 contra la violencia, el racismo y la xenofobia y la intolerancia en el deporte. Así lo ponía negro sobre blanco en una respuesta parlamentaria a la diputada de Junts en el Congreso, Pilar Calvo. Sin embargo, una vez difundida la postura oficial de la Moncloa avalando que la policía retire esteladas, la asociación Drets -que defiende jurídicamente los derechos políticos de los catalanes- recuerda que Marlaska desobedece resoluciones judiciales que defendían la presencia de la bandera independentista en los campos de fútbol.

Un caso de 2017 y una sentencia contundente que avala llevar esteladas
Drets ha hecho llegar a El Món, la sentencia del 27 de julio de 2017 -justo tres meses antes del referéndum del Primero de Octubre- del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 11 de Madrid. Una resolución a raíz del caso de Francesc Abad, un barcelonista que quiso enarbolar una estelada en el estadio Vicente Calderón, el 22 de mayo, con motivo de la final de la Copa del Rey entre el Barça y el Sevilla. La policía, siguiendo la orden de la delegación del gobierno español, debía requisar las esteladas que las clasificaban como «materiales de propaganda política» que generan «controversia política».
Abad interpuso un proceso especial de vulneración de derechos fundamentales a raíz de que la delegación del gobierno español prohibió la exhibición de esteladas. El juez, Jesús Torres, estimó la pretensión del activista independentista y anuló la prohibición y concluyó que cualquier orden en este sentido era contraria a derecho. La sentencia, de 32 páginas, deja bien claro que «no se puede considerar que la exhibición de la estelada pueda comportar o generar violencia, racismo, xenofobia, o intolerancia en el deporte». El magistrado concluyó que exhibir una estelada es «una mera manifestación de la libertad ideológica y del derecho a difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción que protege el artículo 20.1 de la Constitución.
En este sentido, avala la constitucionalidad y la legalidad del «planteamiento del deseo de independencia de una parte del territorio nacional». «Es una expresión ciudadana de carácter político que puede suscitar múltiples opiniones contrarias, pero que exigen respeto mutuo, como condición indispensable para lograr la convivencia democrática», argumentaba. «Los ciudadanos», proseguía, «tienen derecho a manifestar su rechazo a las estructuras constitucionales del Estado y a su organización territorial». «Es consustancial a nuestro estado de derecho el valor del pluralismo político y que este valor se expresa a través de la libertad de expresión de los ciudadanos, libres e iguales», concluía el magistrado. La resolución también recordaba que el Parlamento había reconocido la estelada como símbolo y que la UEFA no la tenía entre los símbolos recomendables de evitar su presencia en los estadios.