El magistrado del Tribunal Supremo Pablo Llanera, instructor de la causa del Procés, ha desestimado la petición del presidente en el exilio Carles Puigdemont, así como del exconsejero Toni Comín, de aplicación de la ley de amnistía. La defensa de los miembros del exilio presentó un escrito solicitando que les fuese aplicada la ley del olvido penal para el independentismo, a raíz de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), del 16 de julio pasado. Asimismo, el juez también niega la posibilidad de levantar las órdenes de detención que aún se mantienen vigentes. El magistrado argumenta que la resolución del TJUE no afecta los delitos de malversación y espera lo que dictamine el Tribunal Constitucional.
En su auto, de 25 páginas y al que ha tenido acceso El Món, Llarena arguye que una vez entró en vigor la ley de Amnistía, el 1 de julio de 2024 dictó un auto denegando su aplicación por el delito de malversación. Una decisión basada en que apreciaba que la conducta investigada de los procesados tenía un «propósito de obtener un beneficio personal de carácter patrimonial»; y, por otro lado, que los hechos afectaban a los intereses financieros de la Unión Europea, en sintonía con la convicción que tiene el Tribunal de Cuentas. El instructor entiende que la sentencia solo aclara sobre la afectación de los fondos europeos. En resumen, Llarena considera que la sentencia del TJUE no desvirtúa la convicción del Supremo de que existe malversación para la obtención de un beneficio personal.

A la espera del TC
Llarena subraya que, de momento, el Tribunal Constitucional no ha debatido sobre la malversación. En esta línea, resalta que las sentencias dictadas hasta ahora por el TC sobre la constitucionalidad de la Ley de Amnistía «no han resuelto la aplicación individual que discute el Supremo sobre la malversación». Por tanto, sostiene que las resoluciones «no han dejado sin efecto la interpretación del beneficio personal» aunque admite que «tampoco aún constituyen una validación específica de esta interpretación, sin que se pueda anticipar el resultado de los recursos de amparo pendientes». Es decir, que aún está a la espera de lo que dictamine el TC.
El juez también rechaza las peticiones de inhibición a favor del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña o de los juzgados de Barcelona, y de archivo de la causa por la existencia de una vulneración del principio non bis in ídem (doble persecución punitiva de unos mismos hechos) por la existencia de un procedimiento contable ante el Tribunal de Cuentas.
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