Más de dos meses después de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que avalaba la ley de amnistía, la Audiencia Nacional ha movido ficha. La sección Tercera de la Sala Penal ha acordado dar un plazo de diez días al ministerio fiscal y al resto de partes personadas en el procedimiento de la operación Judes, contra miembros integrantes de los Comités de Defensa de la República (CDR) para que se pronuncien sobre el alcance y los efectos que sobre esta causa pueda tener la sentencia del TJUE sobre la amnistía.
De hecho, la misma sala presentó las cuestiones prejudiciales sobre si la ley chocaba con la normativa europea antiterrorista. En concreto, en una diligencia de dos páginas a la que ha tenido acceso El Món, la Sala pide estos informes antes de resolver el artículo de pronunciamiento previo sobre la aplicación de la amnistía y a fin de garantizar la contradicción entre los acusados y las acusaciones. La sentencia del TJUE respondió a la Audiencia Nacional que los términos de la ley del olvido penal para el independentismo eran conformes a las directivas europeas de política antiterrorista.

Un caso que debía ser un aviso
La operación Judes es uno de los casos más paradigmáticos de la represión contra el movimiento independentista. De hecho, la fecha en que estalló se interpretó como un aviso a navegantes justo antes de la sentencia del Proceso cuando se vislumbraban protestas a lo largo del país. La redada se llevó a cabo el 23 de septiembre de 2019 y la sentencia del Tribunal Supremo se dictó el 14 de octubre. La Guardia Civil irrumpió en varias localidades de Cataluña, donde detenía y se llevaba a la Audiencia Nacional a varios miembros de los Comités de Defensa de la República (CDR) que el instituto armado relacionaba con unas entidades bautizadas como Equipos de Reacción Táctica (ERT).
La instrucción, comandada por el magistrado Manuel Garcia Castellon, que dirigía el Juzgado Central de Instrucción 6, prolongó la investigación por terrorismo con la ayuda de la fiscalía especializada, en manos de Miguel Ángel Carballo. Pero, finalmente, las acusaciones se rebajaron salvo las acusaciones particulares después de varios reveses de la sala penal al instructor por vulneraciones de las garantías procesales. Una vez se aprobó la ley de amnistía, se pidió su aplicación, pero el Tribunal decidió formular las cuestiones prejudiciales al TJUE que ya fueron resueltas favorablemente para los procesados.

