La decisión del presidente de la Generalitat en el exilio, Carles Puigdemont, de volver a ser candidato de Junts per Catalunya en unas elecciones en el Parlamento de Cataluña ha provocado las cábalas sobre su situación procesal y judicial. Un cambio de jurisdicción, la inmunidad parlamentaria, dos procedimientos abiertos en el Tribunal Supremo y la virtual aplicación de la ley de amnistía configuran un batiburrillo confuso sobre su futura situación jurisdiccional.

El equipo legal de Puigdemont y de Junts ha hecho un análisis prospectivo sobre las posibles maniobras por parte del poder judicial para boicotear su candidatura. E incluso ante la posibilidad de que sea investido presidente de la Generalitat, si tiene mayoría garantizada en el Parlamento, cosa que lo haría volver del exilio, según se comprometió en el acto de anuncio de la candidatura del pasado 21 de marzo en Elna, en la Catalunya Nord.

Hay varios elementos o posibilidades que pueden enturbiar el camino de un hipotético retorno de Puigdemont a Cataluña. Así, existe la probabilidad de que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña pueda tener la clave del futuro judicial de Puigdemont. También puede pasar que emerjan las tácticas interpretativas del juez instructor del Procés en el Tribunal Supremo, Pablo Llarena, para mantener la causa en sus manos, y pueden tener un papel fundamental las decisiones que la magistrada Susana Polo, también desde el Supremo, tome sobre la causa del Tsunami Democrático, en una instrucción abierta por un delito de terrorismo, pero sobre el cual ella todavía no se ha pronunciado. Todas las opciones son plausibles y más en una causa general contra el independentismo.

El juez Pablo Llarena en el congreso anual de la Asociación Profesional de la Magistratura H.Bilbao / Europa Press
El juez Pablo Llarena en el congreso anual de la Asociación Profesional de la Magistratura H.Bilbao / Europa Press

¿Que pasa si consigue ser diputado del Parlamento?

Un primer escenario es si Carles Puigdemont consigue pasar la criba de la Junta Electoral y puede ser candidato. De hecho, con el actual redactado de la ley, tendría garantizado su nombre en las papeletas. Ahora bien, la Junta Electoral ya intentó entorpecer su candidatura en las pasadas elecciones en el Parlamento Europeo. Una situación ante la cual Junts reaccionó poniendo como relevo provisional al exalcalde de Barcelona, Xavier Trias, la activista Bea Talegón y el abogado del mismo presidente, Gonzalo Boye.

En todo caso, si Puigdemont sale elegido diputado el 12 de mayo, en un principio «habría que entender que adquirirá la inmunidad parlamentaria en el Estado español». Una condición que no permitiría detenerlo, atendido el artículo 57 del Estatuto de Cataluña, si no es por la comisión de un delito flagrante. Ahora bien, hay que añadir a qué tribunal le correspondería dictar una orden de detención. Aquí está una de las cuestiones a debate.

Una imagen del último pleno de la legislatura en el Parlamento, institución inviolable según el Estatuto de Autonomía/Parlamento
Una imagen del último pleno de la legislatura en el Parlamento, institución inviolable según el Estatuto de Autonomía/Parlamento

¿A qué tribunal le correspondería el caso Puigdemont?

Antes de entrar en la concreción de qué tribunal le correspondería a Puigdemont, hay que analizar cuando deja de tener inmunidad como europarlamentario y cuando la obtendría como diputado de la cámara catalana. Así, el debate se encuentra en si la inmunidad del diputado se adquiere con la elección –con el recuento de votos– o hace falta que además tome posesión del acta. El debate estaría resuelto dando por sentado que, en aplicación de la doctrina Junqueras, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó en diciembre de 2019 que la inmunidad se otorga cuando se proclama el diputado electo. Por lo tanto, se tiene que entender que si Puigdemont logra el acta –cosa que se puede considerar garantizada si lo dejan presentarse a las elecciones– tendrá la inmunidad y el aforo como diputado electo del Parlamento de Cataluña.

Técnicamente, el TSJC tendría la palabra

Esta proclamación tendría un primer efecto. En principio, la tesis que la defensa de Puigdemont ha reclamado en su estrategia judicial desde el principio: que su aforo haría que la causa del Procés se trasladara al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), que actualmente preside Jesús María Barrientos. Es decir, que el juez predeterminado por ley es el TSJC y no el Tribunal Supremo. Por lo tanto, la causa que a estas alturas tiene Pablo Llarena sobre la mesa se podría trasladar a Cataluña y esto comportaría no solo alargar la situación por la remesa del expediente judicial, sino también el cambio de juez instructor que tendría la hipotética responsabilidad de poner en marcha, por ejemplo, las órdenes de detención.

La fachada del Tribunal Supremo, a Madrid, donde se decidirá el futuro de la condena de Said Ben Azza / Q.S.
La fachada del Tribunal Supremo, en Madrid, / Q.S.

La excusa del Supremo para quedarse con Puigdemont

Pero el Supremo todavía tendría una vía para quedarse la causa del Procés, y es considerar que la malversación –el único delito grave del cual se acusa a Puigdemont y al resto del exilio– tuvo efectos internacionales. Por lo tanto, por una cuestión de competencia material, el Supremo puede retener la causa en base el artículo 73.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial con relación en el artículo 57 del Estatuto, que determina que «fuera del territorio de Cataluña la responsabilidad penal es exigible en los mismos términos ante la Sala de lo penal del Tribunal Supremo«. Es el mismo argumento, añadiendo el de la competencia material en terrorismo, con que el Tribunal Supremo se ha quedado, de momento, la causa del Tsunami Democrático. Es decir, porque la competencia material en terrorismo le corresponde a la Audiencia Nacional y, si hay vínculos en el extranjero, le corresponde a la sala de lo penal del Supremo que preside Manuel Marchena.

Una posible detención sin la amnistía en vigor

En el supuesto que Puigdemont cumpla su compromiso y vuelva a Cataluña –si es para ser investido– a pesar de que todavía no esté en vigor la ley de amnistía, su detención solo estaría prevista por la comisión de un delito flagrante, atendido el artículo 57 del Estatuto. En cualquier caso, la detención estaría ordenada porque actualmente está vigente una orden estatal de detención, solo habría que aclarar quién es el magistrado a quien le correspondería ejecutarla, si sería del Supremo o del TSJC.

Un Assange catalán

Los asesores de Junts tampoco escatiman recursos ni ideas sobre escenarios. También han planteado lo que han bautizado como «plan 2018», es decir, que Puigdemont vuelva a Cataluña y consiga llegar al Parlamento sin ser arrestado. Técnicamente, de acuerdo con el artículo 55. 3 del Estatuto, la cámara catalana es inviolable. Por lo tanto, podría permanecer hasta aclarar toda la situación, como ha hecho Julian Assange, viviendo en una embajada.

Unidades del subsuelo del CNP buscando Puigdemont por las alcantarillas del Parlamento –con un agente agachado, abocado sobre una boca de alcantarilla, a la derecha– el enero de 2018 / Quico Sallés
Unidades del subsuelo del CNP buscando a Puigdemont por las alcantarillas del Parlamento –con un agente agachado sobre una boca de alcantarilla, a la derecha– el enero de 2018 / Quico Sallés

El nombre del plan responde al operativo del ministerio del Interior montó en enero de 2018 ante un posible retorno de Puigdemont para un debate de investidura que acabó suspendido por el entonces presidente de la cámara, Roger Torrent. Este operativo movilizó a Mossos d’Esquadra, Cuerpo Nacional de Policía y la Guardia Civil controlando incluso aeródromos de parapentistas y las alcantarillas del alrededor del Parlamento. El ministerio que entonces dirigida Juan Ignacio Zoido tenía muy claro que si Puigdemont entraba al Parlamento ya no lo podría detener.

Manifestantes ante el Parlamento el enero de 2018, con la careta de Puigdemont/ACN
Manifestantes ante el Parlamento el enero de 2018, con la careta de Puigdemont/ACN

Una detención con la amnistía en vigor: ¿un ‘habeas corpus’?

Con la ley de amnistía en vigor, el guirigay todavía sería más ruidoso. En principio, si el retorno de Puigdemont se hace con la ley de amnistía en los mismos términos que se encuentra actualmente, la orden de detención contra el presidente al exilio quedaría automáticamente sin efecto. Una desactivación automática sin necesidad de ninguna decisión judicial expresa. Es lo que se denomina un efecto ex lege. En el supuesto de que un juez o un policía ejecutara la orden de detención, estaría «cometiendo un presunto delito de detención ilegal porque no tendría amparo legal, puesto que la orden habría quedado sin efecto».

En este supuesto, los servicios jurídicos de Puigdemont sopesarían presentar un habeas corpus, es decir, un procedimiento especial regulado en la Ley 6/1984, de 24 de mayo, para casos de detenciones arbitrarias. Esta institución jurídica comporta que el juez –en este caso, el magistrado que le correspondiera por aforo, sea el Supremo o el TSJC– tiene que revisar de manera inmediata si la orden de detención está en vigor o no. Si el habeas corpus no se admite o se desestima, al considerar que la orden de detención es vigente, el juez puede decidir encarcelarlo o no. En cualquier caso, habría que interponer un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional por vulneración del derecho a la libertad con petición de medidas cautelares como la inmediata puesta en libertad. En el caso de Puigdemont hay que tener presente que, además de la privación de libertad, se vulneraría el ejercicio de derechos políticos del artículo 23 de la Constitución.

La posibilidad de una querella contra el juez

En esta planificación, también se incorpora la opción de una querella en el supuesto de que se acuerde detención y prisión o bien puesta en libertad con medidas cautelares. En concreto, una querella contra la autoridad judicial y/o policial por un presunto delito de detención ilegal y prevaricación. El conocimiento de la querella correspondería al Supremo –sea por la causa del Proceso o por la del Tsunami Democrático. Las decisiones de la sala de lo penal se podrían recorrer hasta el Tribunal Constitucional, y en su caso, ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Más noticias
Notícia: El gobierno español mantiene el plan para llevar agua con barcos a Cataluña si no llueve bastante
Comparte
David Mascort, consejero de Acción Climática, abre la puerta a levantar la emergencia por sequía si los embalses rondan el 30% de su capacidad
Notícia: Aragonès responde a la Moncloa por el referéndum: «También decían ‘no’ a la amnistía»
Comparte
Aragonès ha asegurado en los últimos años se han presentado varios imposibles, pero "a ERC sabemos que 'imposible' no sale a nuestro diccionario"
Notícia: El PSOE acusa a ERC de hacer propuestas «electoralistas» como el referéndum
Comparte
Bolaños acusa los republicanos de querer volver "al enfrentamiento" mientras que estos señalan que el Estado español "no puede seguir ignorando" los "grandes consensos" de la sociedad catalana"
Notícia: El PSC estudia denunciar al Govern por el referéndum y el financiamiento
Comparte
Parlon ha remarcado que el que ahora toca es "reiniciar la reactivación de Cataluña" pero ha afirmado que son "respetuosos" con las propuestas de los otros partidos

Comparte

Icona de pantalla completa