Era el único caso de torturas durante el franquismo que pudo declarar ante una jueza en España y ya ha sido archivado. De este modo, una de las poquísimas rendijas abiertas para poder sentar al banquillo de los acusados torturadores del franquismo ha ido a parar a la papelera de la historia. La jueza del Juzgado de Instrucción número 50 de Madrid ha cerrado al proceso penal interpuesto por Julio Pacheco Yepes después de haber sido torturado el agosto de 1975. Un archivo que hace olvidar toda esperanza en la aplicación de la justicia histórica contra los responsables policiales del franquismo, todo de acuerdo con una resolución del Tribunal Constitucional y la suya interpretación de la ley de Memoria Histórica.

Según ha informado Irídia, una entidad defensora de los Derechos Humanos que ha participado en el impulso de la querella, la jueza tomó declaración al querellante y la testigo Rosa María García Alcón el 15 de septiembre de 2023. Una citación que se puede definir como un hecho de gran excepcionalidad al ser la primera vez que víctimas del franquismo declaraban a los juzgados españoles. De hecho, después de seis años de lucha a los juzgados españoles y más de un centenar de querellas presentadas denunciando crímenes contra la humanidad cometidos por la dictadura franquista, la de Julio Pacheco fue la única en que después de ser admitida a trámite, se citó los querellados en calidad de investigados y se tomó declaración.

Sede del Tribunal Constitucional (TS), seguramente la institución que tendrá que validar una posible Ley de Amnistía/Eduardo Parra EP

El Constitucional, la excusa

La resolución de archivo se fundamenta en la prescripción de los hechos. Todo ello, a raíz del contenido de la interlocutoria 57/2024 dictada por el Pleno del Tribunal Constitucional. En esta resolución, se cerraba la vía judicial a los juzgados españoles de otra querella por delitos de tortura durante la dictadura franquista, presentada por Francisco Ventura Losada. El argumentario de los magistrados es que la vigente Ley de Memoria Democrática «no sustituye el TC en la interpretación de los derechos fundamentales y que su articulado es insuficiente y no habilita para investigar los crímenes franquistas».

Una interpretación por la cual las entidades memorialístiques ponen el grito al cielo. Así, Irídia, Ceaqua, Amnistía Internacional y Sira cargan contra un texto legal que ven insuficiente para acabar con «la impunidad de los crímenes del franquismo». «Todas las querellas presentadas con posterioridad a la entrada en vigor de la norma mencionada han sido inadmitidas y/o archivadas», enfatizan las entidades. Por eso reclaman la derogación de la ley de Amnistía y la introducción al Código Penal del principio de legalidad desde una perspectiva del Derecho Internacional garantizando que los crímenes internacionales cometidos en el Estado español antes de su tipificación a la normativa interna puedan ser investigados y enjuiciados. Así mismo que se retoque la definición de «tortura y desaparición». «Seguiremos luchando para romper el muro de impunidad y que se investiguen y enjuicien los crímenes contra la humanidad cometidos durante el franquismo», avisan las cuatro entidades. .

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