El Abogado General Szpunar del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) considera que se tiene que anular la negativa del expresidente del Parlamento Europeo a reconocer al presidente al exilio Carles Puigdemont i Antoni Comín la condición de diputado europeo el junio del 2019. Una decisión que fue revocada el diciembre de 2019. La decisión no es vinculante por los magistrados, pero normalmente acostumbran a ser asumidas por el Tribunal.

Estas conclusiones son el primer paso del recurso de casación presentado ante el TJUE por Puigdemont y Comín, contra la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) que daba la razón en el Parlamento Europeo por no haberlos dado el acta de eurodiputados en el momento de ser elegidos. El 6 de julio de 2022, el TGUE dictó una resolución con que avalaba el primer veto, de julio de 2019, del Europarlamento a la entrega de las actas de diputado, del entonces presidente del Eurocámara, Antonio Tajani.

Un veto que se levantó con David Sassoli después de la decisión del TGUE de aplicar la doctrina Junqueras, la resolución de una cuestión prejudicial presentada por Manuel Marchena, que establecía que la inmunidad parlamentaria se adquiría una vez se declaraba el resultado electoral, sin necesidad de ningún juramento o ningún paso administrativo. Ahora el abogado general reprocha la decisión.

La sala de vistas del TJUE durante la vista/ACN
La sala de vistas del TJUE durante la vista/ACN

Anular la sentencia

Así, Szpunar aprecio que las alegaciones contra la instrucción de 29 de mayo de 2019 «no tienen cimiento». En cambio, propone al Tribunal de Justicia que anule la sentencia del Tribunal General en cuanto a la negativa de Tajani ordenada en el escrito de 27 de junio de 2019. Según el Abogado General, el principal error en que incurrió el Tribunal General consiste a no haber considerado que el Parlamento Europeo no hizo caso de la proclamación de 13 de junio de 2019 por la cual, en conformidad con la sentencia Junqueras, Puigdemont y Comín habían adquirido la condición de miembros del Parlamento.

Incluso, el abogado general apunta que Tajani puso en cuestión los resultados electorales oficialmente proclamados, a pesar de que el Parlamento estaba vinculado por la proclamación del 13 de junio del 2019, que era la proclamación oficial de los resultados. «Por el contrario», añade, «su presidente optó para dar curso a las notificaciones posteriores de las autoridades españolas, que no reflejaban de forma fiel y completa estos resultados». Por otro lado, asegura que «dio efectos a la suspensión de las prerrogativas de los dos eurodiputados que se los correspondían de su condición de miembros del Parlamento Europeo, en violación del Derecho de la Unión». «Efectivamente, ningún precepto de este derecho autoriza un Estado miembro a suspender las prerrogativas de los miembros del Parlamento Europeo», concluye el abogado general.

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