El recurso de inconstitucionalidad del PP y de su grupo en el Senado contra la ley de amnistía, que finalmente ha servido para avalarla, tenía dos trampas delicadas. Ambas relacionadas con el derecho comunitario más allá del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH). En concreto, la vulneración que alegaban los populares de las directivas europeas que regulan los delitos de terrorismo y las órdenes europeas de detención. Dos cuestiones que el Tribunal Constitucional ha querido resolver en su resolución.
Son dos elementos que habían entrado en juego de lleno como herramientas de la represión contra el independentismo. El primero, utilizándolo para intentar abrir causas por terrorismo, como la de Tsunami Democràtic o parte de la causa Volhov. Y el segundo, como una amenaza permanente de ser detenidos sobre los exiliados, Carles Puigdemont, Lluís Puig o Toni Comín. Con la sentencia, los magistrados dejan claro que los términos de la ley de amnistía respetan el derecho europeo tanto en lo que se refiere al concepto de terrorismo como en lo que se refiere a la suspensión de las órdenes de detención.

Directiva de terrorismo
Una de las claves era la referencia directa a la Directiva (UE) 2017/541, que establece lo que se llama la armonización en el espacio de la Unión Europea y fija la definición de los delitos de terrorismo. Mencionar esta directiva en la ley de amnistía era, según el recurso del PP, vulnerar el principio de taxatividad penal y facilitar la creación de dos tipos de terrorismo. Los magistrados no lo ven así, ni mucho menos, sino al contrario. «Esta remisión de ninguna manera dificulta ni hace imposible para el ciudadano ni para los órganos jurisdiccionales la determinación de las conductas que deben ser calificadas de terrorismo de acuerdo con el derecho de la Unión Europea», indican.
Al fin y al cabo, los togados recuerdan que la directiva ha sido objeto de transposición al Código Penal español en virtud de las reformas operadas por dos leyes orgánicas, una de 2015 y la otra de 2019. De hecho, considera que mencionar la Directiva para establecer qué tipo de terrorismo se puede amnistiar responde a la voluntad del legislador de cohonestar el ámbito de aplicación de la ley de amnistía con el derecho de la Unión. «La norma pretende reflejar el compromiso con la protección de los derechos fundamentales, equilibrando la amnistía con el respeto por los derechos humanos y los compromisos internacionales de España», concluyen.

Las órdenes de detención
Por otro lado, el recurso del PP también quería eliminar la disposición de la ley que debe hacer caer las órdenes de detención europeas (OEDE). Un elemento importante porque impide el retorno pacífico de los líderes exiliados. Pero los magistrados desestiman la petición de los populares amparándose en el derecho de la Unión Europea.
En primer término, el TC recuerda que una cosa es un procedimiento penal concreto y otra una OEDE, que tiene su regulación en la Decisión Marco 2002/584. Por tanto, uno es un proceso penal y el otro, administrativo. Siguiendo este criterio, el tribunal entiende que es lógico, y de acuerdo con el derecho europeo y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que una vez sea amnistiado un delito queden sin efecto las órdenes de detención amparadas en este procedimiento.