No hay manera. La juez de Huesca encargada de la ejecución de la sentencia de los murales de Sixena, Rocío Pilar Vargas, ha vuelto a vetar la posibilidad de que los técnicos del Ministerio de Cultura opinen sobre los riesgos de trasladar a Aragón las pinturas expuestas en el Museo Nacional de Arte de Cataluña (MNAC). En concreto, los oficiales del Instituto del Patrimonio Cultural de España, el IPCE, en su acrónimo español, la única institución estatal con suficiente capacidad para detener un traslado que pone en riesgo las pinturas.

La jueza, que ya ha establecido el plazo de 56 semanas para ejecutar el traslado, ha emitido una resolución, de dos páginas y a la que ha tenido acceso El Món, donde rechaza solicitar ningún informe a los técnicos del IPCE. De hecho, es un clamor por parte del Patronato del MNAC y de expertos como Albert Velasco que estos técnicos emitan su criterio sobre los riesgos del traslado. La jueza, así, admite las razones del Ayuntamiento de Sixena, que se negaba a admitir esta petición de informes alegando que no serían «independientes».

Imatge del ministre de cultura espanyol, Ernest Urtasun / Carlos Luján - Europa Press
Imagen del ministro de cultura español, Ernest Urtasun / Carlos Luján – Europa Press

Un consorcio

En la resolución que desestima un recurso presentado por los servicios jurídicos del MNAC reclamando estos informes, la jueza recuerda que «no se puede obviar que la parte ejecutada es un consorcio con personalidad jurídica propia integrado por la Generalitat de Cataluña, el Ayuntamiento de Barcelona y, desde el 2005, por parte de la Administración General del Estado». Además, la institución políticamente depende del ministro catalán Ernest Urtasun. Por lo tanto, la jueza interpreta que «en consecuencia, tal como manifiestan los ejecutantes, no se podría considerar el eventual informe del IPCE como un informe pericial independiente».

En cualquier caso, la jueza avisa que «sin perjuicio de que en las actuaciones ya constan numerosos informes periciales de elevada calificación técnica, la providencia recurrida no cierra la posibilidad de que este informe pueda ser solicitado de oficio en un momento posterior, si se considerara pertinente». Es decir, que por ahora, descarta pedir el informe aunque, si ella lo considera pertinente, ya lo solicitará.

El MNAC defendía conocer la opinión del IPCE porque es «una institución pública que cuenta en su plantilla con los empleados públicos con más y mejor capacidad técnica, solvencia y preparación». Unas características que los harían «idóneos para auxiliar a la jueza en la tarea ejecutiva». El MNAC también tenía previsto solicitar a las administraciones con «competencias concurrentes sobre las pinturas murales las preceptivas autorizaciones para mover las pinturas murales de su ubicación actual». Porque consideran que sería «verosímil pensar que estas administraciones valorarían de manera muy positiva contar con la opinión técnica expresada por el Instituto del Patrimonio Cultural de España».

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