Nueva jugada en la multipantalla que es el proceso judicial por las obras de Sixena. El Museo Nacional de Arte de Cataluña (MNAC) ha decidido rebelarse contra la decisión del juzgado que debe ejecutar la sentencia del traslado de las obras murales al monasterio de los Monegros. La institución cultural ha presentado un duro escrito al juzgado, un «incidente de nulidad» contra la denegación de la petición de un informe de los oficiales del Instituto del Patrimonio Cultural de España, el IPCE, sobre los murales y el riesgo de arrancarlos del MNAC. Una negativa formalizada el pasado 27 de abril.
De hecho, el IPCE es la única institución estatal con suficiente capacidad para detener un traslado que pone en riesgo las pinturas. Un organismo que depende del Ministerio de Cultura, actualmente en manos del catalán Ernest Urtasun. De hecho, el secretario general del ministerio, Jordi Martí, es miembro nato del Patronato del Museo y fue gerente del Ayuntamiento de Barcelona en el primer gobierno de Ada Colau y, posteriormente, concejal.
En el incidente, de quince páginas y al que ha tenido acceso El Món, el Museo argumenta que el rechazo a reclamar el informe lesiona derechos fundamentales de tutela judicial efectiva. De hecho, razona que la decisión es «constitucionalmente inaceptable». En concreto, los servicios jurídicos del Museo argumentan que la negativa al informe lesiona el derecho a la utilización de los medios de prueba pertinentes para su defensa, garantizado en el artículo 24.2 de la Constitución.

Derechos del MNAC
En el mismo sentido, el escrito remarca que esta prueba pericial de los técnicos del ministerio cumple todos los requisitos legales y, por tanto, no hay argumento para tumbarla. De esta manera los letrados del MNAC insisten en que el informe del ministerio «cumple el requisito legal de utilidad» porque «puede contribuir a aclarar los hechos controvertidos, es decir, la manera en que el MNAC debe cumplir la sentencia condenatoria». Una restitución de manera que se asegure «la preservación del patrimonio cultural y basándose en la metodología de gestión de riesgos y de acuerdo con las directrices del Plan Nacional de Conservación Preventiva del Ministerio de Cultura aprobado en 2015, es decir, la integridad de las pinturas».
Por otro lado, el Museo alega que el informe, como prueba pericial, respeta igualmente el principio de legalidad porque «no se advierte el mínimo indicio de ilicitud o de prohibición en una prueba pericial consistente en un informe emitido por el Instituto del Patrimonio Cultural Español». De hecho, critica abiertamente que la jueza desestime la prueba porque ni siquiera se ha realizado «el juicio de pertinencia exigido constitucionalmente» y se conculca el derecho a la defensa. Asimismo, carga contra el principal argumento de la jueza para descartar el informe y es «la supuesta falta de independencia de los técnicos del ministerio».
Para el MNAC, el rechazo de la jueza a la pericial «priva» al Museo «de una opinión técnica imprescindible e insustituible para que el tribunal decida la manera concreta de cumplimiento de la sentencia condenatoria, es decir, la forma en que debe emprender las tareas materiales de desinstalación o desmontaje de las pinturas murales hoy existentes en la sala 16 del MNAC, su traslado ulterior al monasterio y su reinstalación». Por otro lado, el Museo alega una «desidia de las funciones constitucionales que corresponden al Tribunal» para llevar a cabo actuaciones para proteger los «bienes integrantes del patrimonio cultural español».

