Miércoles de esta semana, el juzgado designado para las declaraciones de los procesados en la causa del Tsunami Democrático bote ser el escenario de un vodevil. La obsesión del titular del Juzgado Central de Instrucción 6 de la Audiencia Nacional, Manuel García Castellón, al hacer declarar sea como fuere sus imputados, ha generado un lío entre suspensiones, motivos de suspensión y alegaciones. Una muchedumbre de decisiones que puede acabar en una retahíla de recursos y emboscando más una causa que tendría que acabar cuando el 30 de mayo se apruebe la amnistía.
Este lunes todavía se ha envuelto más la situación cuando la Audiencia Nacional ha dictado una nueva resolución en la cual suspende formalmente las declaraciones de Josep Lluís Alay, cabe de la oficina del presidente al exilio, Carles Puigdemont -también investigado a la causa, pero en manos del Tribunal Supremo- y del empresario Oriol Soler, porque su abogado tenía un señalamiento previo. Ahora bien, mantiene las declaraciones en Barcelona de Oleguer Serra de Òmnium, el informático Josep Campmajó y del empresario Xavier Vendrell. A los tres, los deniega poder declarar por videoconferencia porque esto requeriría una comisión rogatoria internacional y demoraría mucho el procedimiento. Precisamente, en este punto es donde rae uno de los principales líos del juez. La decisión será de nuevo recorrida y, también se tendrán que suspender las vistas de Serra y Campmajó porque el letrado es el mismo que Oriol Soler.

Nadie pidió videoconferencia
Tanto Oleguer Serra como Josep Campmajó se encuentran exiliados en Suiza. Por este motivo, su defensa comunicó al magistrado que ninguno de los dos no habían sido citados en los domicilios que dieron en Barcelona y Girona porque, hoy por hoy, residen en Suiza. Con esta premisa el juez los tendría que citar internacionalmente si pretende que tenga un efecto procesal plenamente legal. En ningún caso, el letrado de Serra y Campmajó pidió declarar por videoconferencia, sino que fueran citados, tal como ordena la Ley de Enjuiciamiento Criminal en residentes fuera del Estado español. En cuanto a Xavier Vendrell, actualmente residente en Colombia, el hecho prácticamente es el mismo, se lo tiene que citar por comisión rogatoria.
Aun así, el juez mantiene su tesis sobre las videoconferencias que en el caso de los residentes en Suiza nadie ha pedido, sino que se los cite en forma y a través de los conductos procesales internacionales. Según el juez, consta a las actuaciones domicilios designados por los mismos investigados -Vendrell Segura, Serra y Campmajó – situados en Barcelona y Girona de forma que la videoconferencia con el juzgado de Barcelona acordada reviste las condiciones para acordar la presa de declaración por esta vía». El juez alega que una declaración por videoconferencia -que nadie ha requerido- «habría que expedir una Comisión Rogatoria Internacional, cosa que resulta obvia que dilataría las actuaciones de manera indeseada e innecesaria, obteniéndose el resultado opuesto al que propone el uso de medios técnicos para evitar el desplazamiento».