La justicia ha avalado la condena a Pablo Hasél por enaltecimiento del terrorismo e injurias a la Corona. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha declarado inadmisible el recurso que el rapero presentó porque considera que ni la sentencia ni la condena a prisión fueron “desproporcionadas” y asegura que las alegaciones de Hasél “no tienen fundamento”. El tribunal defiende la Audiencia Nacional y recuerda que tuvo en cuenta su propia jurisprudencia a la hora de imponer la sentencia.
La abogada de Hasél, Alejandra Matamoros, se ha mostrado decepcionada por la resolución del TEDH, a pesar de que ha reconocido que de Europa “te puedes esperar cualquier cosa”. En una entrevista en Catalunya Ràdio, Matamoros ha avanzado que esta tarde harán una rueda de prensa para valorar la sentencia y ha reconocido que esperaban que la justicia europea al menos aceptara el recurso. Con todo, la abogada ha denunciado que la resolución del caso Hasél es una nueva muestra del “cambio de doctrina” y del “giro autoritario” del TEDH en los últimos años.

El TEDH respalda a la Audiencia Nacional
En su sentencia, el tribunal europeo insiste en que la Audiencia Nacional tuvo en cuenta todos los hechos y dictó una sentencia con un “equilibrio de los intereses implicados”, incluido el derecho en la libertad de expresión, por lo cual Estrasburgo considera que no se ha violado ningún derecho fundamental. El TEDH recuerda que Hasél presentó un recurso el 25 de mayo del 2021 donde denunciaba que se había vulnerado su libertad de expresión “como castigo para silenciarlo”.
El tribunal va todavía más allá y se muestra “de acuerdo” con la Audiencia Nacional cuando asegura que los comentarios y las canciones del rapero “incitaban el apoyo al terrorismo” y por eso ve “razonable y proporcionada” la valoración de la justicia española. “Las declaraciones estaban al alcance de audiencias amplias y tenían la capacidad de comportar consecuencias nocivas”, dice Estrasburgo.