Posiblemente es uno de los casos donde la represión del Estado contra el movimiento independentista y el referéndum del Primero de Octubre se ha evidenciado más desacomplejadamente. Es el juicio a los miembros de la Sindicatura Electoral del Referéndum acusados de haber colaborado con la organización del 1-O cuando, precisamente, nunca ejercieron en el cargo desde que el Tribunal Constitucional los advirtió. El ministerio fiscal, pero, acusó Marc Marsal, Tània Verge, Josep Pagès, Jordi Matas i Marta Alsina, todos ellos reputados profesores y académicos del derecho.
Después de todo un periplo judicial, los cinco fueron juzgados y fueron absueltos de la acusación que planteaba el ministerio fiscal, de desobediencia y usurpación de funciones. La Fiscalía recorrió contra la absolución dictada por el juzgado penal 11 de Barcelona alegando carencia de tutela judicial efectiva e indefensión. Y la sección octava de la Audiencia de Barcelona, en una resolución bastante dura, anuló la absolución y ordenó repetir la vista.
Pero, las convulsiones del Proceso y el tiempo que había pasado había cambiado las condiciones de juego. En concreto, que Verge ya era consejera del Gobierno del presidente Pere Aragonès, y Pagès diputado a las Cortes por Junts per Catalunya, por lo tanto, aforados. Es decir, que no estaba claro qué magistratura tenía que hacerse cargo del juicio. Además, ha habido un elemento que todavía genera más lío. Marsal y Verge han interpuesto un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional que ha hecho parar todas las decisiones procesales para fijar una fecha de juicio. El caso, por lo tanto, continúa abierto a estas alturas.

Un caso contra la academia
El sumario contra la Sindicatura Electoral se ha leído como un ataque directo a la libertad de cátedra y a la academia, entendimiento como los representantes de la sociedad universitaria y la comunidad docente. Una condición que compartían los acusados durante la época en que se preparaba el referéndum del Primero de Octubre: Jordi Matas era catedrático de Ciencia Política y miembro del rectorado de la Universitat de Barcelona; Josep Pagès, era profesor de Derecho Constitucional de la UB; Tània Verge era profesora de Ciencias Políticas en la Universitat Pompeu Fabra; Marta Alsina era jurista; y Marc Marsal era abogado. Como muestra, el expresidente de la Sindicatura, Matas admitía en una entrevista al Mundo que «como académicos, era una responsabilidad aceptar hacer de Síndicos del 1-O”.
Los miembros de la Sindicatura eran los responsables de hacer cumplir las normas y el reglamento del referéndum de autodeterminación del Primero de Octubre, según la ley que había aprobado el Parlamento en los famosos plenos del 6 y 7 de septiembre. Ahora bien, dimitieron de los cargos, de acuerdo con el Parlamento, al recibir las resoluciones del Tribunal Constitucional que los advertían de las responsabilidades penales en que podían incurrir, con la amenaza de una multa diaria de 12.000 euros.

La Fiscalía sacó punta a lápiz
Pero la Fiscalía consideró que habían continuado haciendo su trabajo. Según el escrito de acusación, van «mantener inquebrantable la voluntad de ignorar los acuerdos y los requerimientos efectuados por el Tribunal Constitucional”. “Vista la persistente inobservancia por parte de los encausados”–decía la Fiscalía– “de las resoluciones del TC, que lejos de cesar en sus actividades continuaban con la elaboración y publicación de resoluciones”. El ministerio fiscal va reclamar una condena de 9 meses de prisión por un delito de desobediencia regulado en el artículo 556.1 del Código Penal y dos años de prisión por el delito de usurpación de funciones públicas previsto en el artículo 402 del mismo código, además de multas e inhabilitaciones especiales. El detalle del ministerio público fue sacar finalmente de la acusación el delito de malversación.
La jueza del penalti 11 concluyó que atendidas las fechas en que los síndicos fueron notificados personalmente de las advertencias del Tribunal Constitucional y su respuesta posterior, no se puede acreditar que quisieran “mantener su inquebrantable voluntad de ignorar y eludir los acuerdos del TC”. En su sentencia, de 44 páginas, la magistrada interpretaba que nunca hicieron nada después de recibir las notificaciones del Tribunal Constitucional y, por lo tanto, que no habían cometido ningún delito. El 15 de abril de 2021, la absolución fue la respuesta a cuatro años de persecución.
Pero, el ministerio fiscal recorrió contra la decisión y la Audiencia de Barcelona, el julio de 2022, ordenó repetir el juicio, admitiendo como propios los argumentos del fiscal de indefensión. Los magistrados de la Audiencia acusaron la jueza del penalti 11 de “falta de racionalidad en la motivación fáctica” de la sentencia. La resolución da un paso más allá y concluye que la jueza aplicó mal el principio

Todo en espera del TC y, de fondo, una posible amnistía
Ya ha pasado más de un año desde la resolución de la Audiencia que ordenaba repetir el juicio, y varias variables han afectado el caso. En primer término, que Virgen ahora es consejera de Igualdad y Feminismos, cargo que no tenía cuando empezó la instrucción del caso. Una de las dudas es si, por ahora, su caso tendría que ser juzgado por la sala de lo penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, como aforada. Por otro lado, Josep Pagès fue elegido diputado en el Congreso de Diputados, por lo tanto, durante todo este tiempo hasta la constitución del nuevo Congreso a raíz de las elecciones del 23 de julio, votación en que no obtuvo el acta para repetir, estaba pendiente de si tenía que sentarse ante el Tribunal Supremo y, en consecuencia, se tenía que pedir tramitar un suplicatorio. Ahora, Pagès ha perdido su condición de aforado.
La nueva fase procesal de repetición del juicio se encuentra en una trifulca competencial, es decir, cuál es el tribunal que tendrá que repetir el juicio. Además, entraron nuevos abogados, para diseñar una nueva estrategia de defensa con la vista puesta en la repetición. Pero hay una nueva traba. Según ha podido saber El Món, una vez la Audiencia resolvió la repetición del juicio, la defensa de Verge y Marsal interpuso un recurso de amparo al Tribunal Constitucional que ha parado todo el procedimiento. El TC reclamó antes del verano las actuaciones y su traducción al castellano, y todavía está en fase de procesal de estudio por parte del pleno si, finalmente, admite a trámite o no el recurso, hecho que paraliza el proceso judicial. El juicio, por lo tanto, va para largo, pero el contexto político actual permite a los abogados tener la expectativa que una ley de amnistía haga decaer el procedimiento. «Sería un caso de manual en que se tendría que aplicar una ley de este tipo», indican fuentes de la defensa consultadas por El Món.
La UB, también recibió
No ha sido el único caso de represión contra los académicos relacionados con el Proceso. El pasado 25 de noviembre, la sección cuarta de la Sala del Contencioso–administrativo del Tribunal Supremo anuló la resolución del claustro de la Universitat de Barcelona, de 21 de octubre del 2019, por el cual se aprobó el