Nuevo escrito de la defensa de Josep Lluís Alay, jefe de la oficina del presidente de la Generalitat en el exilio, Carles Puigdemont, al juez Manuel García Castellón, titular del juzgado central de instrucción 6 de la Audiencia Nacional, que lo ha imputado por terrorismo en la causa del Tsunami Democrático. Si ayer presentaba un escrito, avanzado por este diario, donde irónicamente planteaba una serie de cuestiones que ponían en entredicho la instrucción, este miércoles ha habido una segunda parte, con un escrito que destapa la chapuza de la acusación por terrorismo en la interlocutoria del pasado lunes.

En este escrito, al cual ha tenido acceso El Món, el abogado de Alay, Gonzalo Boye, hace como en el yudo y aprovecha la fuerza del contrario para dar la vuelta al caso y bloquear la instrucción antes de que empiecen las declaraciones y las consiguientes peticiones de medidas cautelares que podrían ser de prisión. Así, utiliza la muerte de un turista francés en el aeropuerto del Prat por un infarto y la directiva de la Unión Europea que menciona el juez para desmontar no solo la acusación, sino toda la instrucción. De hecho, el escrito deja entrever que García Castellón habría estado, como dicen a Madrid, «pillao con el carrito del helao», porque se basa en una norma- una directiva europea- que él mismo habría incumplido.

¿Se ha cumplido con la directiva europea?

En su auto, el juez García Castellón aplicaba la Directiva contra el Terrorismo 2017/541 del Parlamento Europeo y la del Consejo de 15 de marzo de 2017. Así quería justificar las imputaciones no solo de Alay, sino de Carles Puigdemont, de la secretaria general de ERC, Marta Rovira, también exiliada, o el secretario de la Mesa del Parlamento, Ruben Wagensberg, entre otros. Ahora bien, el nuevo escrito enfatiza el contenido de esta directiva y constata que el juez no ha hecho nada para cumplir con los requisitos de esta norma para considerar un hecho como delito de terrorismo.

Por eso pide las diligencias que se han llevado a cabo en cumplimiento de esta directiva, en concreto del artículo 26, que regula los derechos de las víctimas residentes en otro estado miembro de la Unión. Este artículo obliga al Estado donde se ha registrado el supuesto atentado terrorista a «a dar a las víctimas toda la información sobre sus derechos y los servicios de apoyo y los sistemas de indemnización disponibles». «En este sentido», continúa el artículo 26, «los estados miembros de que se trate adoptarán las medidas necesarias para promover la cooperación entre sus autoridades competentes u organismos de apoyo especializado, a fin de garantizar el acceso efectivo de las víctimas de terrorismo a esta información». Es este punto el que la defensa de Alay considera clave para saber y tener conocimiento de si en los cuatro años que ha durado la investigación se ha cumplido con esta obligación legal y jurisdiccional.

Protesta de Tsunami Democrático por el clásico Barça-Madrid
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¿Dónde están los papeles?

Por eso, antes de continuar la instrucción, Boye exige al juez toda la documentación del caso y en concreto, si se ha cumplido con la normativa europea en casos de investigaciones por terrorismo, si se han ofrecido acciones legales a la familia de la víctima de lo que el juez considera una muerte por terrorismo. «Es de esperar que se haya actuado conforme al derecho de la Unión porque, si no fuera así, la mera existencia y forma de tramitar este procedimiento nos estaría arrastrando a un procedimiento de incumplimiento con las consecuencias que esto tendría para el derecho de la Unión y la imagen de la justicia en conjunto», alerta la defensa de Alay.

Es decir, que la maniobra del juez para esquivar la amnistía y meter terrorismo en el caso contra los procesados por el Tsunami quedaría al descubierto, porque no se habría cumplido uno de los requisitos principales a que obliga la directiva en este tipo de instrucciones. Con la agravante que la investigación hace cuatro años que está abierta. Este hecho deja debilitada una de las tácticas del juez que se destilaban de la interlocutoria de imputación y es abrir la vía de una cuestión prejudicial de la ley de amnistía en el caso del Tsunami ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

«No puede existir un procedimiento por presunto delito de terrorismo en que además se vincule estos hechos con la muerte de una persona y que, al mismo tiempo, no se hubiera cumplido, en más de 4 años, con lo que prevé el ya mencionado artículo 26, que establece unas obligaciones estatales, pero que recaen en este instructor respeto una presunta víctima de un delito de terrorismo», concluye el escrito.

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