Nueva fase de la contrarreforma de la judicatura profunda contra la ley de amnistía. En esta ocasión, es una fórmula para esquivar no solo la amnistía a largo plazo, sino también sus efectos inmediatos, el levantamiento de las medidas cautelares de los posibles beneficiados de la ley del olvido penal para el independentismo. La plantea el ex magistrado de España en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que estuvo en este cargo del 16 de septiembre de 2013 hasta el 26 de septiembre de 2019, Ignacio Ulloa Rubio. Curiosamente, Ulloa fue el primer secretario de Estado de Seguridad del exministro del Interior Jorge Fernández Díaz, para quien la fiscalía pide ahora 15 años de prisión por el caso Kitchen. Una etapa en la que Ulloa propuso medidas tan extravagantes como cambiar los funcionarios de prisiones por vigilantes privados. Una decisión que toparía con el estado de derecho que afirma defender en su ensayo jurídico.
Ulloa ha publicado un denso artículo en el diario

Puigdemont, en la diana
Pero Ulloa también hace un especial esfuerzo sobre el ascendiente de la amnistía sobre el régimen de la orden europea de detención. Es decir, apunta directamente contra los intereses de Carles Puigdemont, ahora candidato de Junts per Catalunya a las elecciones del 12 de mayo. El plan de Ulloa se dirige directamente contra el proyecto del presidente en el exilio de volver a Cataluña en caso de tener suficiente mayoría para ser investido. Puigdemont podría verse afectado por la aplicación de las euroórdenes que se podrían reactivar o las nuevas que puedan surgir a raíz de la imputación por terrorismo en la causa del Tsunami Democrático. Y, con la receta de Ulloa, no se suspenderían.
El artículo, además, esboza un esquema sobre el posible planteamiento de cuestiones prejudiciales, por parte de los tribunales españoles competentes en las materias anteriores, ante el Tribunal de Justicia de la Unión y sus eventuales consecuencias. De hecho, Ulloa ya enseñó los dientes sobre como los jueces españoles podían empezar a pensar en tácticas y estrategias para torpedear la aplicación de una ley –hecho tan inverosímil como inédito, según algunos jueces consultados por El Món–, en un acto en la Universitat de Barcelona.

Ni medidas cautelares
El artículo carga contra la ley de amnistía y describe el camino procesal de los jueces españoles para torpedear su aplicación a través de cuestiones prejudiciales. Pero, sobre todo, enfatiza como cargarse una de las características esenciales de la ley, es decir, su aplicación inmediata, el levantamiento urgente y preferente de medidas cautelares como las órdenes europeas de detención. Ulloa recuerda que la ley de amnistía «establece reglas procesales especiales y excepcionales» –en materia de medidas cautelares, de cuestiones de inconstitucionalidad y prejudiciales, de investigación, enjuiciamiento y ejecución penal, administrativa y contable, y también en materia plazos de enjuiciamiento y efectos de los recursos– que «alteran profundamente el régimen general de las instituciones». De hecho, considera que afectan de pleno el normal funcionamiento de los tribunales u organismos administrativos -como el Tribunal de Cuentas-, tanto los españoles como los europeos.
En este sentido, insiste en que «el objetivo» de estas «reglas excepcionales es finalizar los procesos judiciales». Así, reprocha que, según su opinión, «bajo una capa de garantismo, se pretende imponer a los jueces y tribunales que conocen de los procedimientos relacionados con la amnistía el levantamiento de las medidas cautelares con carácter imperativo, aunque se cuestionaran la inconstitucionalidad o la conformidad con el derecho de la Unión de las mismas medidas cautelares, junto con la suspensión del procedimiento«. Por eso dice que «conviene insistir» en el ámbito de las «prevenciones de la ley de amnistía que pretenden ser de efectividad inmediata», como las medidas cautelares –euroórdenes o embargos contables. Una «efectividad inmediata» –un plazo máximo de dos meses– que, para Ulloa, hay que combatir.
En este marco, afirma que «los jueces competentes para conocer de los asuntos en los cuales se tenga que aplicar la ley de amnistía siempre podrán mantener el no-alzamiento de las cautelas mencionadas». Pero va un paso más allá y asegura que los jueces, además, podrán «adoptar medidas personales y reales adicionales que limiten de manera proporcionada los derechos de los supuestos beneficiarios de la amnistía, a fin de tutelar prioritariamente los intereses de la Unión». Es decir, que todavía podrán incrementar las medidas cautelares con el argumento que entran en «franca contradicción con el derecho de la Unión y el principio de primacía de la Unión Europea». Y como ve venir posibles consecuencias penales, como querellas por prevaricación contra los jueces que no apliquen la ley, asevera que siguiendo su fórmula «los jueces españoles quedan a cubierto ante eventuales querellas». Es decir, detalla como cometer delitos