El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) no ve ningún problema en que el Tribunal Constitucional decida qué puede y qué no puede debatir el Parlamento de Cataluña. Así lo ha decidido esta mañana, en una resolución con la que ha avalado el veto del Tribunal Constitucional a la tramitación de las propuestas de resolución sobre la autodeterminación y la monarquía en el Parlamento en el otoño de 2019. De hecho, era una decisión hasta cierto punto previsible a la vista del precedente de la sentencia en contra de la suspensión del pleno de octubre de 2017, que los magistrados interpretaron como una vulneración de los derechos de los parlamentarios, unionistas, que lo impugnaron. El Tribunal tampoco considera que tuvieran un juicio injusto o fueran discriminados por razones ideológicas.
La decisión del TEDH llega por la demanda de los exmiembros de la Mesa Josep Costa y Eusebi Campdepadrós contra España –que fueron absueltos de desobediencia por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC)– sobre la vulneración de sus derechos políticos de expresión y representación. Los magistrados concluyen que fue una medida «proporcionada y necesaria» y han negado que se vulnerara «la libertad de expresión y los derechos políticos de los diputados». «La prohibición no impidió a los parlamentarios ejercer sus derechos porque el veto se impuso «después de numerosos debates que habían tenido lugar libremente», añade el tribunal. Para Campdepadrós, en declaraciones a El Món, la decisión apunta que «el TEDH ampara los derechos individuales, pero no salir del marco institucional y constitucional del estado».

Proteger el orden constitucional»
«El Tribunal Constitucional ejerció su potestad, en circunstancias extremas, para ejecutar sus propias decisiones anteriores que protegen la Constitución como garante de la integridad territorial del Estado», asegura el Tribunal. En este sentido, entiende que las decisiones de vetar el debate de las resoluciones servían para «proteger el orden constitucional y los derechos de los demás». De hecho, recuerda que el Tribunal Constitucional solo aplicó la «supremacía constitucional». Una superioridad que en ningún caso supone «adhesión ideológica a la Constitución, sino el cumplimiento de las normas».
«En particular», añaden los magistrados, «la Constitución no podía ser alterada por otros medios que los establecidos por la ley». «En este caso, las resoluciones anuladas expresamente pretendían eludir los canales constitucionales para la revisión de la Constitución de España y establecer un Estado Catalán independiente y acabar con el estatus de España como monarquía constitucional», sentencian. De ahí que definan al TC como garante de la «integridad territorial del Estado». Cabe decir, que atendida esta interpretación el TEDH evalúa las resoluciones como documentos jurídicos de aplicación y no como resoluciones políticas de debate. Asimismo, enfatiza que las libertades de reunión y expresión estuvieron plenamente «proporcionadas» pero en ningún caso se puede considerar la decisión del TC «de injerencia ilegal, arbitraria o desproporcionada».