Alegría en el número 4 de la calle Fortuny de Madrid, sede de la Fiscalía General del Estado. El ministerio público, con el concurso de la Abogacía del Estado, celebra que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) les haya dado la razón en un caso sobre la aplicación y ejecución de las órdenes de detención europea. Hasta ahora, en los últimos contenciosos europeos que España ha tenido con las euroórdenes ha salido escaldada, como en el caso del exilio de los independentistas.

Gracias a las cuestiones prejudiciales presentadas en el caso del consejero Lluís Puig, el Tribunal Supremo aún no ha emitido ninguna orden de detención, y el TJUE ha consolidado la doctrina del Grupo Objetivamente Identificable (GOI), que ha abierto una nueva vía de defensa que la defensa del exilio no imaginaba que fuera tan contundente. A España esto le va mal en el caso de los exiliados, pero paradójicamente ha utilizado la sentencia de Puig para justificar la reclamación que plantea en un caso que no tiene nada que ver con el exilio, y el TJUE la recoge para darle la razón. De ahí que la fiscalía haya aprovechado una derrota judicial europea –la del caso Lluís Puig– para ganar otra guerra en la misma trinchera de las euroórdenes.

La fiscal del caso, Raquel de Miguel Morente, no oculta su alegría por la resolución emitida este 10 de abril, que le da la razón. Morente presentó dos cuestiones prejudiciales para interpretar la directiva marco de las euroórdenes en casos de prohibición de salida del estado en caso de que la persona reclamada hubiese sido condenada. El TJUE opina que el estado miembro donde reside una persona buscada no puede denegar la ejecución de una orden de detención europea emitida con la finalidad de asegurar la presencia de esta persona en un proceso penal que todavía se está tramitando. Asimismo, los magistrados europeos recuerdan que no se pueden denegar tampoco las órdenes de detención alegando que el delito ha prescrito según su legislación o bien que el delito no sea competencia de ese Estado.

Una imagen de la gran sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) donde se debería discernir la cuestión prejudicial que ha solicitado Costa/TJUE
Una imagen de la gran sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) donde se debería discernir la cuestión prejudicial que ha solicitado Costa/TJUE

El caso de Lluís Puig en la sentencia

Fuentes jurídicas consultadas por El Món distinguen el pleito ahora ganado por España de la causa de las euroórdenes de los independentistas. De hecho, distinguen los argumentos y los hechos en un caso y otro. En primer término, porque en el caso ganado por la fiscalía la persona reclamada ya había sido juzgada y condenada con la prohibición expresa de salir del Estado -una medida, por otro lado, contraria al derecho europeo- y, por otro lado, la vulneración de derechos fundamentales que sirvió para detener la extradición de Puig y construir la tesis del Grupo Objetivamente Identificable (GOI).

La sentencia de la curia europea recoge precisamente la sentencia del caso Puig a petición del Reino de España, en tanto que aquella resolución, en sus párrafos 75 y 76, no permitían que los Estados que debían ejecutar la euroorden alegaran cuestiones de derecho nacional para rechazarlas. Todo ello porque «entorpecería el buen funcionamiento del sistema simplificado de entrega de personas instaurado por esta Decisión Marco». En todo caso, el asunto Puig si bien admitía este argumento, también reconocía que la tramitación de la instrucción en España no garantizaba el cumplimiento de los derechos fundamentales como la tutela judicial efectiva o el juez predeterminado por ley y creaba la figura del GOI para poner en duda cualquier resolución o proceso judicial que afectara a independentistas catalanes.

Parte de la sentencia sobre las euroórdenes que da la razón a España alegando el caso Puig/QS
Parte de la sentencia sobre las euroórdenes que da la razón a España alegando el caso Puig/QS

Un caso de 2022

El caso se remonta al año 2022 cuando la Audiencia Nacional condenó a un ciudadano español, residente en Rumanía, como coautor de un fraude de IVA en la venta de hidrocarburos. Todo ello por un caso que sumaba un importe de más de cien millones de euros. Así el reclamado fue condenado como coautor de tres delitos contra la Hacienda Pública y un delito de blanqueo de capitales. Por un lado, por cada uno de los tres delitos contra la hacienda pública se le impusieron dos años de prisión y multa de 23 millones de euros por el ejercicio 2011, 135 millones de euros por el ejercicio 2012 y 140 millones de euros por el ejercicio 2013, más penas accesorias. Por otro lado, por el delito de blanqueo de capitales se le condenó a seis años de prisión y multa de 54 millones de euros. El sentenciado interpuso un recurso al Tribunal Supremo, que también le negó la autorización para desplazarse a Rumanía, el estado de residencia.

A pesar de esta prohibición, el acusado fue localizado en la frontera croata en dirección a Rumanía. En abril de 2022, la Audiencia Nacional dictó una orden de detención europea en la que se decretaba su búsqueda y captura e ingreso en prisión. En abril de 2023, un tribunal rumano denegó la ejecución de esta orden de detención. Consideró que el acusado, que había acreditado una residencia continua y legal en territorio rumano, no debía ser entregado a las autoridades judiciales españolas. Por otro lado, señaló que el delito había prescrito de acuerdo con la legislación rumana, que calculaba que habían pasado diez años desde la comisión del delito.

La Audiencia Nacional interpretó que el caso no cumplía los requisitos para poder «invocar estos motivos de inejecución facultativa de la orden de detención». En consecuencia, solicitó al Tribunal de Justicia que interpretara la Decisión Marco relativa a la orden de detención europea alegando dos párrafos de la sentencia sobre Lluís Puig. Ahora el TJUE ha dado la razón a España, al concluir que la prohibición de salir de España era para garantizar la presencia del condenado durante el recurso y que las normas internas de derecho penal de un estado miembro no pueden impedir la ejecución de la euroorden.

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