La Sala de lo civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha amnistiado por sentencia este mediodía al consejero de Interior, Miquel Buch, y el sargento de los Mossos Lluís Escolà, el ex-escolta del presidente al exilio, Carles Puigdemont. La sentencia de 18 páginas, a la que ha tenido acceso El Món, desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de instancia, pero el tribunal constata que los dos tienen derecho a que se les aplique la amnistía.
Esta es la primera resolución del Tribunal Superior de Justicia de los ocho primeros casos con posibilidad de ser sometidos a la ley de amnistía que entró en vigor el 11 de junio pasado. El ex consejero de Interior, Miquel Buch, y el sargento de los Mossos de Esquadra Lluís Escolà, fueron condenados por prevaricación y malversación por “haber proporcionado un servicio de escolta personal al presidente al exilio, Carles Puigdemont». Un caso importante porque afectaba un delito que ha entrado en discusión sobre el alcance de la malversación por la ley de amnistía. Unas diferencias de criterio que han abierto un cisma incluso a la Fiscalía General del Estado.

Sin responsabilidad penal
Los dos se enfrentaban apenas de cuatro años y medio de prisión y nueve años de inhabilitación, pero ahora el TSJC los ha eliminado cualquier responsabilidad penal y civil. El hecho que el TSJC es la máxima instancia penal en Cataluña puede orientar el resto de resoluciones donde se ha metido el delito de malversación, como sería el caso de la causa madre del Proceso al Juzgado de Instrucción 13 de Barcelona, el 18 de Instrucción de Barcelona o ante la misma sala del TSJC con el caso de Josep Maria Jové, Lluís Salvadó y la actual consejera de Cultura, Natàlia Garriga.
La paradoja
La resolución es un manual de como aplicar la ley de amnistía. Así, la sentencia que firman los magistrados Àngels Vivas, Francisco Segura, María Jesús Manzano y Manuel Álvarez, determina que no ha habido un enriquecimiento personal para ninguno de los dos. Todo en base a una «paradoja» jurídica muy interesante. Los magistrados creen que «resultaría una paradoja insalvable que quién facilita a otro el ejercicio de funciones de seguridad y protección del expresidente de la Generalitat intermediando el dictado de una resolución habilitante, pueda ser amnistiado atendida la carencia de beneficio personal patrimonial -es decir, Miquel Buch- y quien precisamente lleva a cabo estas funciones de seguridad y protección directamente no lo pueda ser cuando su manera de proceder se limita a percibir la retribución correspondiente por los servicios prestados, pero exclusivamente dentro del ámbito objetivo que la ley determina».
