La sala de lo civil y penaldel Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) no ha escondido su malestar con Josep Maria Jové, el presidente del grupo parlamentario de ERC, por su «cadena sucesiva de recusaciones» contra los magistrados que tienen que juzgar su causa a raíz de su participación en el referéndum del Primero de Octubre.

En una resolución de cuatro páginas, a la que ha tenido acceso El Món, los tres magistrados que integran el tribunal de su juicio, Jesús Maria Barrientos, Carlos Ramos i Fernando Lacaba tumban la enésima recusación presentada por Jové. Una recusación argumentada en la pérdida de imparcialidad de los togados que lo tenían que juzgar por malversación. De hecho, los tres jueces tildan el procedimiento para apartarlos «de intento de recusación» que enlazan con la «cadena sucesiva de recusaciones previas igualmente infundadas».

Una circunstancia que, atendido el contenido de la resolución, «constituye en realidad un manifiesto abuso de derecho y un fraude procesal dirigido, una vez más, a menear el tribunal predeterminado para el juicio«. Un hecho que, por el Tribunal merece su «rechazo de plano» en los términos que prevé el artículo 11.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial: «Los Juzgados y Tribunales rechazarán fundamentadamente las peticiones, incidentes y excepciones que se formulen con manifiesto abuso de derecho o comporten fraude de ley o procesal».

El presidente del grupo parlamentario de ERC, Josep Maria Jové, durante su discurso en la investidura de Isla / Jordi Borràs / ACN

La «paradoja» que ven los jueces

La resolución también carga contra el contenido del escrito de recusación. Así reprocha que «no deja de resultar paradójico que la defensa de Jové alegue una pérdida de imparcialidad al tribunal que firma las actuaciones» pero que, aun así, «no haya mostrado ninguna reticencia u objeción respecto del mismo tribunal que firma la resolución previa, la interlocutoria de 9 de julio de 2024, en que efectivamente se incluye consideraciones directas referidas en los hechos y a los delitos por los cuales está acusado, para declararlos alcanzados objetivamente y temporalmente por aquella misma norma, la ley de amnistía». De hecho, acusa la defensa de utilizar la recusación como un recurso ordinario contra la presentación de la cuestión de inconstitucionalidad, un procedimiento que no admite recursos.

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