Posiblemente, la resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de este jueves –que anuló la retirada de las inmunidades parlamentarias del presidente en el exilio, Carles Puigdemont, y de los exconsejeros Clara Ponsatí y Toni Comín– tiene pocos efectos prácticos. De hecho, algunas voces apuntan que Comín podría beneficiarse en su procedimiento para obtener su acta de eurodiputado, bloqueada por la persistente persecución del Tribunal Supremo a través del delito de malversación. Otras voces aseguran que se trata de una decisión simbólica, aunque podría generar algún efecto dominó conceptual en el marco de la defensa de los derechos políticos, no solo de los europarlamentarios sino también de los ciudadanos europeos en general.
Ahora bien, la sentencia sí deja negro sobre blanco la evidencia, por parte de los magistrados, de que la causa abierta contra los independentistas es política. Además, introduce una cuestión fundamental como es la condición de «imparcialidad objetiva» en cualquier proceso judicial. En todo caso, las 27 páginas de la resolución insisten en los hechos políticos que generaron el proceso judicial contra Puigdemont, y cómo fue alentado por formaciones políticas, como Vox, que se integran en un espacio ideológico concreto y contrario al soberanismo catalán.
Gonzalo Boye, abogado del exilio y que siempre había confiado en el criterio del TJUE, valora la sentencia en declaraciones a El Món en el sentido de que obliga a «aplicar los derechos fundamentales en un procedimiento político» y que la «persecución judicial a un parlamentario o un cargo electo no se puede hacer a espaldas del derecho». «Es la primera vez que el Parlamento Europeo pierde un proceso ante el TJUE», recuerda para evidenciar la construcción a través de la sentencia del concepto «de imparcialidad objetiva». En todo caso, el TJUE, que pronto debe resolver sobre las cuestiones prejudiciales de la ley de amnistía, ha llegado a la conclusión de que el proceso contra el soberanismo tiene un fundamento político y este jueves lo ha dejado por escrito.

Imparcialidad, la clave
El hecho de que el tribunal haya estimado el recurso de casación interpuesto por la defensa de Puigdemont, Ponsatí y Comín contra la decisión del Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) por la falta de imparcialidad del eurodiputado que emitió el informe que favorecía la retirada de su inmunidad es concluyente. En este sentido, los magistrados recuerdan que el eurodiputado búlgaro forma parte de un espacio ideológico político que no solo es contrario ideológicamente al independentismo, sino que alentó el proceso judicial que provocó la retirada de la inmunidad.
De hecho, es la puesta de largo del concepto «imparcialidad objetiva”, es decir, que participar en actos o manifestaciones o en acciones manifiestamente contrarias a los postulados de quien es sometido a un proceso judicial quiebra el principio de neutralidad. Un razonamiento que permitiría expulsar de cualquier causa a cualquier instructor, juez o fiscal que participe en actos o eventos contrarios al objetivo político por el cual se imputa un proceso judicial a un político o un ciudadano. De hecho, el abogado Josep Jover, un veterano defensor de los derechos políticos de la ciudadanía europea, aseguraba que la sentencia deja claro que «las afinidades políticas y las manifestaciones externas, activas o pasivas no son inocuas y se convierten en elementos de prueba suficientes para invalidar actos jurídicos».
¿Afecta a España?
«Históricamente, el sistema judicial español ha operado bajo una presunción de imparcialidad difícil de torcer, exigiendo pruebas casi diabólicas de sesgo subjetivo», alega Jover. En definitiva, considera que se acaba la «neutralidad presunta» del derecho español por obra del carácter de primacía del derecho de la Unión. «La sentencia determina que la pertenencia a asociaciones o la manifestación pública de afinidades políticas son hechos objetivos que pueden contaminar un procedimiento», recuerda Jover.
De esta manera, razona que, «si un juez ha participado en actos de carácter político, ha firmado manifiestos contra el independentismo, pertenece a asociaciones que han hecho pública su postura o mantiene vínculos con grupos que ejercen la acusación, su capacidad para impartir justicia imparcialmente y equitativamente queda legalmente comprometida». Un hecho que ha estado presente en varios miembros de la judicatura y que no ha sido suficiente para recusarlos. Al fin y al cabo, el artículo 117 de la Constitución determina que los jueces españoles son «independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley», pero en ningún caso dice imparciales.

Un repaso de los hechos
La resolución del TJUE relaciona los hechos que han llevado a su decisión y se remonta de manera expresa y destacada a la aprobación de las leyes de desconexión del 6 y 7 de septiembre de 2017, así como a la celebración del referéndum sobre la independencia de Cataluña del Primero de Octubre. Precisamente, la sentencia afirma que «a raíz de la aprobación de estas leyes y de la celebración del referéndum, el ministerio fiscal, la Abogacía del Estado y el partido político Vox iniciaron un proceso penal contra Puigdemont, Ponsatí y Comín, entre otros, al considerar que habían cometido hechos que encajaban, dependiendo de las personas en cuestión, en particular en los delitos de rebelión, sedición y malversación». Una referencia que los magistrados destacan para enfatizar el origen político del caso.
Añaden, en su resolución, el papel del eurodiputado búlgaro del mismo grupo de Vox, Angel Dzhambazki, que emitió los informes para levantar los suplicatorios de los tres eurodiputados, en el marco de la comisión de Asuntos Jurídicos –JURI, por sus siglas en inglés– del Parlamento Europeo, que a su vez, presidía Adrian Vázquez, que había conseguido el escaño por Ciudadanos. Asimismo, la sentencia recuerda que Dzhambazki organizó un evento que se celebró el 6 de marzo de 2019 en el recinto del Europarlamento, con el líder de Vox, Santiago Abascal, en el cual se «se profirió el eslogan Puigdemont, a la prisión!«.
Un hecho que, a criterio del tribunal, «demostraba su parcialidad o, si más no, suscitaba dudas legítimas sobre su parcialidad». Cabe añadir que el tribunal insiste en que el diputado búlgaro, además, comparte grupo político en el Europarlamento con los ultras españoles de Vox, que son acusación en el proceso contra Puigdemont. «La organización de este evento por parte de la persona que posteriormente se designaría ponente era indicativa no solo de un apoyo a las ideas políticas del partido mencionado sobre la situación en Cataluña, sino también de una posición favorable al procesamiento de los recurrentes», concluyen los magistrados.

Una «imparcialidad objetiva»
Uno de los puntos fuertes de la resolución es la entrada con fuerza del concepto «imparcialidad objetiva». Uno de los dos aspectos de lo que los magistrados consideran «la exigencia de imparcialidad». Es decir, por un lado, la «imparcialidad subjetiva, en virtud de la cual ninguno de los miembros de la institución interesada que esté a cargo del asunto debe tomar partido o tener prejuicios personales»; y, por otro lado, la imparcialidad objetiva, de acuerdo con la cual esta institución debe ofrecer suficientes garantías para descartar cualquier duda legítima sobre un posible prejuicio».
Es decir, el tribunal deja claro que un proceso político como es la concesión de un suplicatorio tiene una raíz jurídica. Por tanto, para el «buen funcionamiento del Europarlamento en su conjunto, los motivos del suplicatorio deben examinarse teniendo presentes los derechos del individuo de que se trate y los principios de democracia representativa y de separación de poderes, y no en función de orientaciones políticas«. Siguiendo este hilo, los magistrados entienden que los perjudicados por el levantamiento de un suplicatorio «no deben poder tener dudas legítimas respecto al hecho de que el ponente encargado de instruir este suplicatorio no se guía por consideraciones que le impidan ejercer con objetividad sus funciones en la preparación de la decisión del Parlamento sobre la eventual existencia de fumus persecutionis, -intención de perjudicar a un adversario bajo un supuesto argumento legal».
Así, la conclusión es que un «ponente que forme parte de un grupo político al que pertenecen varios diputados del partido político que ha promovido contra el diputado el proceso penal del cual lleva causa un suplicatorio, partido aquel que tiene un interés particular en el resultado» quiebra el derecho de la Unión. En esta línea, Boye recuerda que el principio «de imparcialidad objetiva» ha sido alegado continuamente a la justicia española en causas relacionadas con el Proceso, como en las actuaciones del expresidente del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), Jesús María Barrientos, en el caso del presidente Quim Torra o de la expresidenta del Parlamento, Laura Borràs.

