El pleno del Tribunal Constitucional ha avalado la ley catalana de emergencia de la vivienda. Los magistrados avalan la ley y afirman que no vulnera el derecho a la propiedad, contrariamente a lo que defendía un recurso de inconstitucionalidad interpuesto por Vox contra la ley del Parlamento de Cataluña. La sentencia, de la cual ha sido ponente la magistrada Laura Díaz, tiene votos particulares de los magistrados conservadores que aún no se han difundido.
A pesar del aval genérico a la norma, la resolución excluye de la constitucionalidad una parte de la ley por una cuestión de competencia. Además, sobre otro precepto clave de la ley también advierte que es necesario interpretarlo conforme al criterio del tribunal. En concreto, el recurso impugnaba el artículo 15.4 de la Ley 4/2016, del Parlamento de Cataluña. Este precepto disponía que, cuando el propietario de una vivienda no cumpliera con la obligación de ocuparla para residencia de personas y se declarara el incumplimiento de la función social de la propiedad de la vivienda, se podría iniciar un procedimiento de expropiación forzosa. En este supuesto, además, el precepto disponía que el valor de la propiedad se reduciría un 50%.
En resumen, los magistrados entienden que este artículo choca e invade la competencia estatal sobre legislación de expropiación forzosa. Una competencia constitucional que determina que es al Estado a quien le corresponde establecer los criterios que determinan el precio justo, para asegurar que los bienes y los derechos expropiados sean evaluados de la misma manera en todo el territorio del estado. En el mismo sentido, los magistrados mantienen la constitucionalidad de otro artículo impugnado, pero con una interpretación de acuerdo con la ley del Estado sobre la obligación de ofrecer un alquiler social a inquilinos vulnerables y la sanción sobre su incumplimiento. El Constitucional pone límites a la sanción.

Medidas razonables
La resolución, sin embargo, desestima el resto de impugnaciones al concluir que no vulneran el artículo 33 CE, que reconoce el derecho a la propiedad privada. Los artículos recurridos establecen una serie de incumplimientos de la función social de la propiedad y unos mecanismos de intervención administrativa cuando estos incumplimientos se producen. Unas medidas que el tribunal considera que no son medidas que resulten excesivamente onerosas ni irracionales.
De hecho, las normaliza como «medidas orientadas a combatir el problema social de la exclusión residencial y a evitar el fenómeno de las viviendas desocupadas». En detalle, los magistrados recuerdan que son mecanismos de intervención administrativa que suponen desde un requerimiento, a una declaración de incumplimiento, multas o cesión temporal del uso de la vivienda. La sentencia desestima que los incumplimientos de la función social previstos en la ley catalana vulneren el contenido esencial del derecho a la propiedad privada.
Así, concluyen que los preceptos que Vox interpreta como un ataque a la propiedad privada persiguen una finalidad constitucionalmente legítima, conectada directamente con el derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada recogido en el artículo 47 de la Constitución, una norma programática para la legislación española. Al fin y al cabo, los magistrados razonan que ninguna de estas medidas le quitan al propietario su utilidad individual o económica ni hacen irreconocible el derecho de propiedad sobre la vivienda.