La sala penal del Tribunal Supremo ya lleva más de dos semanas con el recurso de apelación presentado por el exilio por la inaplicación de la amnistía pendiente de resolución. La vista se celebró el pasado 10 de marzo en la sede de la otra magistratura y las defensas de Carles Puigdemont, Toni Comín y Lluís Puig esperan la resolución para continuar el proceso para lograr que puedan volver antes del verano, aunque no se les haya aplicado la ley de amnistía, a través de la petición del levantamiento de las medidas cautelares -como la orden de detención- cuando presenten el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.

Los tres exiliados solicitaron la aplicación de la ley del olvido penal para los independentistas. Sin embargo, el juez instructor del Procés, el magistrado Pablo Llarena, descartó su aplicación a los exiliados alegando -en línea con la sala penal del Supremo, que entonces presidía Manuel Marchena- que el delito de malversación por el que estaban procesados no podía entrar en los casos previstos por la ley. Una decisión contra la cual se presentó un recurso de reforma, pero que el, diez de septiembre pasado, Llarena volvió a desestimar. Por lo tanto, dejaba la vía libre para el recurso de apelación, cuya vista se celebró el pasado diez de marzo, seis meses después.

El magistrado del Tribunal Supremo, Pablo Llarena, en una aparición pública / Europa Press

El TC puede levantar las medidas cautelares mientras estudia los recursos

La espera de la resolución para el exilio se hace larga y ahora contempla varios escenarios. El menos previsible es que el Supremo dé la razón al exilio en contra de Llarena. Por el contrario, lo más previsible es la desestimación de la petición de los exiliados por parte de la sala de la aplicación de la amnistía. Una resolución que cerraría el camino jurisdiccional del caso y dejaría la vía abierta del recurso de amparo al TC. Precisamente, aquí reside una de las posibilidades firmes de un regreso antes de la aplicación de la amnistía en sí. En concreto, las defensas piensan registrar un recurso de amparo con una petición expresa de levantamiento de las medidas cautelares impuestas, como la orden de detención si entran en el estado español.

Una solicitud que podría ser aceptada, tras la deliberación en pleno de la admisión a trámite del recurso, dada la mayoría progresista del pleno de la alta magistratura constitucional. De hecho, hace días que las agendas del pleno del Tribunal Constitucional están llenas de debates sobre diversas recusaciones de magistrados que se han presentado tanto hacia togados progresistas como conservadores. Todo ello, antes de entrar en las cuestiones de constitucionalidad y los recursos de inconstitucionalidad presentados contra la ley de amnistía.

En todo caso, si los recursos de amparo de los tres se aceptan a trámite, el TC tendrá que decidir sobre el levantamiento de las medidas cautelares. Teniendo presente que los magistrados tampoco se podrán entretener en su resolución, porque las medidas cautelares afectan un derecho fundamental como es la posible privación de libertad si entraran en territorio español. En este sentido, si el tribunal acuerda levantar las medidas cautelares, se abre la puerta al regreso inmediato del presidente y los consejeros exiliados, en un plazo relativamente breve de tiempo que situaría la resolución antes de entrar en el verano. Aun así, las defensas muestran su inquietud porque la resolución del Supremo ya tarda demasiado.

Candido Conde Pumpido, en el último pleno del Tribunal Constitucional que se celebró en Cádiz/Nacho Frea/Europa Press
Candido Conde Pumpido, en el último pleno del Tribunal Constitucional que se celebró en Cádiz/Nacho Frea/Europa Press

¿El caso podría derivarse al TSJC?

Uno de los otros escenarios, es que el Tribunal Supremo acepte el argumento expresado por la defensa de Puigdemont en la vista y que se había dejado caer en los recursos de reforma y apelación. En detalle, la vulneración del derecho del juez predeterminado por ley. De hecho, el argumento de la defensa es muy simple. El tribunal que debería juzgar o instruir un delito de malversación debería ser la sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. En este marco, se recuerda que el mismo Pablo Llarena remitió el caso de la exconsejera Meritxell Serret al TSJC.

El TSJC sería el tribunal que correspondería a Puigdemont y Puig, en su condición de diputados del Parlament de Catalunya. Al fin y al cabo, la semana pasada Puig resultaba absuelto del delito de desobediencia por el caso de las obras de Sixena, tras un largo periplo judicial que ha tenido que resolver el TSJC por su condición de aforado. El Supremo mantenía el caso alegando que el acta de eurodiputado de Puigdemont les permitía conocer el caso. Los magistrados hacían una asimilación del aforamiento de los diputados al Congreso -que les corresponde al Supremo- con los de europarlamentarios. Pero ahora ni Puigdemont ni Comín tienen acta de eurodiputados, uno porque ya ni se presentó a las elecciones europeas y el otro porque Bruselas aún no le ha dado el escaño que ganó en los comicios porque, de momento, hace caso de la Junta Electoral española. Por otra parte, se debe tener presente que la actual composición de la sala civil y penal del TSJC –ahora que Jesús María Barrientos ha sido relevado como presidente– es mayoritariamente favorable a la aplicación de la amnistía.

El líder de Junts, Carles Puigdemont, durante una rueda de prensa / Europa Press

Esperar y prepararse para el recurso al TC

De todas formas, las defensas tienen claro que hay que esperar y cuando se llegue al próximo puente, analizar cómo se cruza. Precisamente, en un virtual recurso de amparo, a raíz de los argumentos expuestos en la vista del pasado 10 de marzo, las defensas no solo alegarán la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva que supone la inaplicación de la amnistía, sino también la vulneración del derecho a un juez predeterminado por la ley.

Es decir, que se otorga una doble pista de aterrizaje a los magistrados del Constitucional, ya que el recurso de amparo sobre la aplicación de la amnistía puede ser superado por la vulneración del derecho a un juez predeterminado por ley. Así, podría aclararse provisionalmente la situación de los exiliados y esperar a resolver sobre el fondo de la ley de amnistía a través de las cuestiones de inconstitucionalidad y de los recursos de inconstitucionalidad.

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