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La sala penal del Tribunal Supremo nunca hace nada gratis. No pierde oportunidad. Ni mucho menos. Y más en el contexto de cerco judicial al PSOE, al gobierno español, a Pedro Sánchez y a su entorno más inmediato. De ahí que haya querido enmarcar el «concepto doctrinal» de la corrupción en la sentencia del caso Mascarillas, en la que ha condenado a 24 años de prisión al exministro de Transportes y ex número tres del PSOE, José Luis Ábalos; a 19 años a su «asistente», Koldo García, y a 4 años al empresario Víctor de Aldama, aunque evitará el ingreso en un centro penitenciario por la atenuante de colaboración.

Los magistrados de la poderosísima sala penal del Supremo que preside Andrés Martínez Arrieta ya advierten antes de entrar en el grueso de la sentencia que es necesario enmarcar el concepto de corrupción. «La naturaleza de los delitos que se persiguen en este caso, todos ellos relacionados con la corrupción pública, requiere algunas reflexiones preliminares sobre este fenómeno delictivo y su alcance», indican antes de entrar en los fundamentos de derecho que deben servir para condenar los hechos probados. En este sentido, antes de entrar en el fondo del caso, al principio de la resolución, de 224 páginas, los togados se entretienen en redefinir y construir la doctrina del agravio que supone la corrupción. Todo ello, construyendo un recibidor para futuras resoluciones que pueden afectar no solo al PSOE, sino a otros partidos o instituciones que el poder judicial interprete que desafían el sistema.

El magistrado Andrés Martínez Arrieta en una imagen de archivo/ J.J. Guillén
El magistrado Andrés Martínez Arrieta en una imagen de archivo/ J.J. Guillén

Un término no definido en el Código Penal

Los magistrados centran la pelota asegurando que «definir el concepto de corrupción presenta complejidades particulares tanto desde una perspectiva jurídica como desde una perspectiva político-criminal». En esta línea, recuerdan que «el término no está definido en el Código Penal», que señalan que solo contiene una breve referencia con la palabra «corruptela» en el artículo 127 bis.1(g) y en el título de la Sección 4 del Capítulo XI (De los delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial, al mercado y a los consumidores) del Título XIII del Libro II: Delitos de corrupción en los negocios. «Ni nuestro sistema jurídico contiene una lista exhaustiva de disposiciones que definan qué conductas deben considerarse incluidas en el concepto», enfatizan. Una «ausencia de una definición jurídica significa que, inicialmente, es necesario recurrir a criterios doctrinales y de política criminal para definir su alcance». Así, aprovechan este resquicio para reconstruir y dar esplendor a este concepto amplio de corrupción.

De esta manera, la sentencia recuerda que «tradicionalmente, desde una perspectiva compartida por derecho, economía y ciencias políticas, la corrupción se entendía como el abuso o mal uso de un cargo o funcionamiento público para obtener un beneficio privado». «No obstante», continúa la resolución, «esta concepción clásica —centrada exclusivamente en la esfera pública— ha sido superada por los desarrollos en las prácticas sociales y por la legislación penal». De hecho, ponen como ejemplo el delito de corrupción entre particulares incorporado en la reforma del Código Penal de 2010. Por ello, los magistrados aprovechan la oportunidad para retocar y ampliar el concepto de corrupción aprovechando el caso Ábalos.

El Tribunal Supremo / Servimedia
El Tribunal Supremo / Servimedia

«Quebrar un modelo organizativo»

Los magistrados recalcan que es «adecuado hablar de corrupción en el sentido de una ruptura del modelo organizativo diseñado para la gestión de asuntos con implicaciones financieras, cuya base radica en el incumplimiento del deber de actuar, inherente al modelo establecido por el sistema jurídico». «Aquellos que participan en la corrupción infringen las normas que regulan el cargo que ostentan o las funciones que realizan», aducen. «Este modelo organizativo», sigue la sentencia, «se puede entender como el conjunto de normas que, en cada caso concreto, rigen la conducta social, sometidas a los principios y valores consagrados en la Constitución».

Por tanto, «la conducta corrupta adopta la forma de un acto que incumple un deber y está vinculado a la expectativa de obtener un beneficio al que la persona no tendría derecho si hubiera actuado de acuerdo con su posición». «El concepto de corrupción se define como cualquier violación por parte de un individuo de las normas que rigen su actividad, con el objetivo de conseguir para sí mismo o para un tercero una ventaja de cualquier tipo que no habría podido obtener si hubiera actuado de acuerdo con la ley», define de manera genérica.

Una «perspectiva» que permite a los magistrados «entender la corrupción no solo como una infracción económica, sino como un fenómeno que afecta la integridad de las organizaciones, tanto públicas como privadas, y la confianza en su funcionamiento». Las consecuencias son muy graves, según los magistrados, y las enumeran: «Desmantelar controles institucionales, malversar recursos públicos, manipular decisiones administrativas o influir en la política pública para su propio beneficio o el de terceros». «Su gravedad radica en el hecho de que erosiona los fundamentos del estado democrático, que distorsiona la finalidad del poder público y lo convierte en un instrumento al servicio de intereses privados», opinan.

Delitos con «un impacto de gran alcance»

Para los magistrados, la corrupción «tiene un impacto de gran alcance que va más allá del daño económico o de las faltas de las autoridades públicas». «Su efecto más grave es la erosión de la confianza pública en el sistema político, ya que rompe la expectativa de que el poder democrático se ejerce en beneficio de la ciudadanía en su conjunto», razonan. «Una sociedad que percibe que quienes ostentan el poder actúan movidos por intereses privados, o de una manera ajena al servicio público para obtener un beneficio personal, experimenta una pérdida de legitimidad institucional, lo que socava la estabilidad del sistema», subrayan.

Siguiendo este hilo, la sentencia resalta que el condenado es «una figura de relevancia nacional particular, en su condición de ministro del gobierno español y, a la vez, de secretario de organización del partido que apoya al ejecutivo». De esta manera, entronizan que la condena puede ser más dura en la medida que quien perpetra la conducta era «una figura de relevancia política». Por tanto, creen que, en el caso Mascarillas, los implicados «no solo buscaban obtener un beneficio, sino que se llevaba a cabo mediante el ejercicio del poder público y político al alto nivel de los órganos constitucionales, concretamente el gobierno». Así pues, reflexionan que «los actos de corrupción no son simplemente delitos contra la propiedad o delitos cometidos por ‘malos funcionarios’ que, ocasionalmente, incumplen sus deberes oficiales».

Para los magistrados, todo esto va más allá dado que los hechos configuran «una conducta directamente vinculada al ejercicio de la autoridad política» y, como tal, «tienen un potencial de desestabilización mucho mayor» del sistema. «Minan la arquitectura democrática de nuestro estado social y democrático, gobernado por el estado de derecho», concluyen. En definitiva, resumen que estos delitos «atentan contra las normas que regulan la convivencia y el orden social y, más en general, los requisitos de un estado democrático regido por el estado de derecho». Un aviso a navegantes puesto negro sobre blanco.

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