Finalmente, el titular del Juzgado de Instrucción número 29 de Barcelona, ha decidido archivar y acordar el sobreseimiento libre de la querella presentada contra la exlíder del PP, Pablo Casado. En una interlocutoria de 12 páginas, a la que ha tenido acceso El Mundo, el magistrat Santiago García, interpreta que a pesar de que las expresiones de Casado contra los docentes catalanes y el sistema de inmersión lingüístico son «rechazables» y «desacertados» no son, a priori, constitutivos de un delito de odio y podrían estar amparados en la libertad de expresión así mismo no ve tampoco que puedan ser constitutivos de un delito de injurias y calumnias.
Curiosamente, el juez archiva la querella interpuesta tanto por el Grupo de Abogados Independientes y por la Generalitat de Cataluña, pero la justicia mantiene alguna causa abierta contra los tuitaires que criticaron las declaraciones de Casado o las glosaron con ironía y/o sarcasmo, como es el caso del Sumario Canelones. En todo caso, el Grupo de Abogados Independientes ha asegurado, en declaraciones al Mundo, que recorrerá el archivo en apelación a la Audiencia de Barcelona.
En la resolución, el instructor admite que la «carga política» de las manifestaciones de Casado ha obligado a hacer un ejercicio de equilibrio con los derechos a la libertad de expresión y opinión. De todas maneras, todavía hay un recurso abierto a la Audiencia de Barcelona interpuesto por Casado contra parte de la instrucción del 29 que deja todavía abierta otra puerta a las acusaciones particulares. De hecho, este recurso envuelve el proceso porque el juez ha archivado antes de que la Audiencia resuelva el recurso presentado por el mismo Casado por una resolución anterior que le negaba el archivo.

Un largo camino procesal y la doctrinal del Supremo
Justo es decir que el proceso de instrucción contra Casado ha estado largo y cargante, hasta el punto, que el juez tuvo que pedir a la policía que lo buscara porque estaba il·localitzable. Ahora bien, el juez basa su decisión en el procedimiento abierto contra el mismo Casado ante el Tribunal Supremo que decidió rechazar inadmitir a trámite la querella interpuesta por sus declaraciones en un acto electoral del PP. Esto implica tres elementos, a priori exculpatorios. Por un lado, que las declaraciones fueron en el curso de una discusión pública, versaba sobre cuestiones de interés público y hacía referencia a personas de carácter público. Tres elementos que no permitían incardinar los hechos en ninguno de los delitos denunciados, ni injurias, ni calumnias ni odio porque las declaraciones quedaban equilibradas por el derecho a la libertad de expresión.