Nuevo elemento de distorsión en la bronca abierta en el Tribunal Constitucional a raíz del archivo durante las vacaciones de agosto del archivo de los recursos de amparo presentados por el exilio. La defensa del presidente Carles Puigdemont y de los consejeros Toni Comín y Clara Ponsatí, dirigida por Gonzalo Boye, ha interpuesto un incidente de recusación contra los dos magistrados que decidieron archivar sus recursos de amparo contra las órdenes nacionales de detención dictadas por el Tribunal Supremo. Un archivo turbio porque se aprobó por la sala de vacaciones, formada por tres magistrados, y aprovechando claramente la mayoría conservadora. Una decisión que los compañeros de toga de los magistrados calificaron «de inusual«.
Una decisión que ya mostraba la división del tribunal, porque dos magistrados, los conservadores Concepción Espejel y César Tolosa, apostaron por rechazar los recursos y una tercera, la progresista Laura Díez, puso el grito al cielo porque se archivaban. El ministerio fiscal presentó un recurso durísimo contra la decisión, que calificaba de ilegítima. Un recurso del ministerio público que ahora el pleno del tribunal deliberará y sentenciará. Una situación tensa que ahora incrementará la trifulca interna con el incidente que el exilio ha presentado contra Espejel —la magistrada amiga de Dolores de Cospedal y que quería enchironar el mayor de los Mossos d’Esquadra, Josep Lluís Trapero— y Tolosa. El resto de magistrados tendrán que evaluar si hay suficientes motivos para avalar su recusación y que se tengan que apartar de todas las causas que puedan llegar al TC del exilio. Una situación que todavía retuerce más la división entre progresistas y conservadores.

«Manifiesta inexistencia de violación de un derecho fundamental»
Según el escrito del incidente de recusación, al cual ha tenido acceso El Món, la clave de la recusación es la interlocutoria de archivo del pasado 9 de agosto por una sala de vacaciones, pensada para cuestiones muy específicas. Los dos magistrados recusados aseguraban que había una «manifiesta inexistencia de violación de un derecho fundamental tutelable en amparo». Un argumento que constituye, según la defensa del exilio, un «juicio anticipado» y que «pone en cuestión la imparcialidad para decidir sobre estos recursos y los que puedan llegar». Un «juicio anticipado» que topa con la posibilidad que puedan resolver sobre el mismo recurso y, por lo tanto, haría falta que se apartaran para garantizar un tribunal con todas las garantías.
Por otro lado, consideran que el «juicio anticipado se ha emitido con vulneración del derecho al juez ordinario predeterminado por la ley, puesto que no correspondía a la sección de vacaciones del Tribunal Constitucional resolver sobre la admisión a trámite de este recurso de amparo». Un argumento que comparte Pedro Crespo, fiscal del caso. Y un hecho que «pone de manifiesto el interés directo de Concepción Espejel Jorquera y de César Tolosa en relación con los recursos de amparo» y que rebaja su «imparcialidad debida». Así mismo, el escrito considera que Díez, la tercera magistrada, no cae en recusación porque en su voto particular se desvinculó de la decisión. Espejel ya fue recusada en otro proceso por el presidente en el exilio y por el resto de presos políticos, pero finalmente se rechazó.