La proposición de ley orgánica de amnistía pactada entre PSOE, Sumar, ERC y Junts per Catalunya, con PNB, Bildu y BNG añadidos, ha empezado su singladura parlamentaria. Una tramitación que servirá para poner a prueba la profundidad de carga del texto y que unos y otros quieren aprovechar para aclarar puntos o posibles expresiones que pueden dejar demasiado margen de interpretación o que pueden generar diferencias importantes entre casos. «Son cuatro puntos lo que hay que aclarar a través de enmiendas», insisten fuentes parlamentarias encargadas de la negociación legislativa más allá del lawfare.

Las alarmas sobre el borrador registrado de la proposición de ley se han disparado, básicamente, por tres casos. En primer término, la diferencia de trato de la fiscalía antiterrorista de la Audiencia Nacional entre la causa del Tsunami Democrático y la causa de la Operación Judas. En segundo lugar, el retorno de las multas impuestas con aplicación la ley de Seguridad Ciudadana –la ley mordaza– o cualquier otro mecanismo y que ya han sido abonadas por los sancionados por casos que ahora pueden quedar amparados por la amnistía. Y, cerrando la lista de las dudas, la responsabilidad civil que se haya podido derivar de algunas acciones penales o procesos judiciales y administrativos.

Cinco de los trece encausados en la operación Judas después de declarar a los juzgados / ACN

El mismo juzgado, dos posiciones

Posiblemente, el caso más inquietante de todos es la diferencia de trato entre los activistas o posibles miembros de los Comités por la Defensa de la República (CDR), afectados por la causa conocida como Operación Judas, y los investigados en la causa del Tsunami Democrático. Ambos sumarios están en manos del titular del juzgado central de instrucción número 6 de la Audiencia Nacional, Manuel García Castellón, que los quiere acusar, a unos y otros, de terrorismo. Lo que varía de un caso a otro es el posicionamiento del jefe de la fiscalía antiterrorista a la Audiencia Nacional, Miguel Ángel Carballo. Esto es lo que genera preocupación y alguna suspicacia. Sobre todo, porque los supuestos CDR no tienen ningún tipo de vínculo institucional, al contrario de los encausados en el sumario de Tsunami Democrático, donde se encuentran el presidente en el exilio, Carles Puigdemont, la secretaria general de ERC, Marta Rovira, el ex consejero Xavier Vendrell, o miembros destacados de Òmnium.

Carballo mantiene un durísimo enfrentamiento con el instructor en cuanto a los investigados de Tsunami por terrorismo, una acusación con la cual el fiscal no está de acuerdo. En cambio, pide penas de hasta 27 años de prisión, con cargos de terrorismo, para los activistas detenidos en la razzia de la Guardia Civil el 23 de septiembre de 2019, justo tres semanas antes de la publicación de la sentencia del Procés. Una diferencia de criterio de la fiscalía que no entienden los independentistas que hasta ahora han negociado la ley. Hay que tener presente que en las exclusiones del borrador aparecen los casos de terrorismo, definidos por la Directiva de la Unión Europea 2017/541 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de marzo de 2017, relativa a la lucha contra el terrorismo. Un texto que define con precisión las conductas que pueden ser tipificadas como delitos graves de terrorismo.

El hecho de que haya una doble vara de medir respeto de qué se puede considerar terrorismo en el marco del Procés es lo que más preocupa a los negociadores de la ley. La posición de la fiscalía ha sido un aviso a navegantes de cómo se pueden interpretar los hechos. Una acusación de desórdenes públicos, como la que reclama el ministerio público para la causa del Tsunami, permitiría que los imputados entraran, por ahora sin ningún tipo de duda, en la amnistía. Pero, en caso de acusación de terrorismo, no está tan claro.

El paradigma de todo esto es la Operación Judas. A pesar de que todo el mundo daba por hecho que entraban en la amnistía, la petición de delitos y penas del ministerio público ha levantado dudas. El ministerio público, una estructura jerárquica que cuelga del fiscal general del Estado –nombrado por el gobierno español–, vaya a todas contra los imputados del caso Judas cuando la ley ya ha sido pactada y la investidura de Pedro Sánchez posibilitada. Y en un caso en el que incluso la Guardia Civil evita afirmar que había explosivos. «Hay que precisar más las cosas», admiten las fuentes consultadas. Y más teniendo presente que el ministerio público debería actuar con unidad de criterio.

Sede de la Audiencia Nacional en San Fernando de Henares/Quico Sallés
Sede de la Audiencia Nacional en San Fernando de Henares/Quico Sallés

Multas y responsabilidades civiles

La otra gran duda sobre la ley de amnistía es la que preocupa a los responsables de la Caixa de Solidaridad, que aseguraban que la ley de amnistía tenía que permitir el retorno de las multas y sanciones administrativas que se han impuesto en el sistema represivo contra el Proceso. Pero el texto, por ahora, no es bastante claro ni contundente. De hecho, algunos interpretan que, con el actual redactado, se podría entender que se archivan expedientes, por ejemplo, de la ley mordaza, pero que las sanciones pagadas no se devuelven. El temor actual es lo que buscarán rebajar en la negociación de las enmiendas.

Una de las otras desazones es la responsabilidad civil que se deriven de los procesos penales amnistiados. Una cuestión que ha surgido con fuerza en dos debates celebrados en el Colegio de la Abogacía de Barcelona a raíz de la ley de amnistía. Los actuales relatores del texto aseguran que el artículo 8 ya marca mucho el terreno de juego al declarar «extinguidas las responsabilidades civiles y contables derivadas» de los tribunales o incluso de los Tribunales de cuentas. Ahora bien, concretan que quedan fuera las que «ya hayan sido declaradas en virtud de sentencia o resolución administrativa firme y ejecutada». En cuanto a los particulares, la amnistía «dejará siempre a salvo la responsabilidad civil que pueda corresponder por los daños sufridos por los particulares, que no se sustanciará ante la jurisdicción penal». Es decir, que obligará a aquellos que consideren que han sufrido daños a abrir un proceso civil de reclamación.

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